CONTRATOS

Rango Decreto
Publicación 2019-10-24
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONTRATOS

Decreto 734/2019

DECTO-2019-734-APN-PTE - Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-58060184-APN-DGD#MHA y el Modelo de

Contrato de Préstamo BID N° 4802/OC-AR propuesto para ser suscripto

entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO

(BID), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 4802/OC-AR, el

BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), se compromete a asistir

financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA a fin de cooperar en la

ejecución del “Programa de Apoyo a la Gestión Integrada del Gasto

Público”, por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA

MILLONES (USD 40.000.000).

Que el objetivo principal del Programa es mejorar la eficiencia y

transparencia del gasto público, por medio del apoyo al uso de

información para la toma de decisiones y el control ciudadano.

Que los objetivos específicos del referido Programa son: (i) mejorar la

eficiencia del gasto público nacional a través de la generación de

información íntegra y oportuna que permita mejorar la ejecución de los

programas prioritarios; e (ii) incrementar el acceso a la información

presupuestaria a nivel subnacional fortaleciendo los sistemas de

información financiera.

Que para la ejecución del Programa se desarrollarán DOS (2)

componentes: (I) Integración y modernización de los sistemas de

información de apoyo a la gestión del gasto nacional y (II) Apoyo a la

gestión del gasto provincial y municipal.

Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del

financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE HACIENDA, a

través de la SECRETARÍA DE HACIENDA, con el apoyo de la Dirección de

Programas y Proyectos Especiales con Enfoque Sectorial Amplio

(DPYPEESA) dependiente de dicha Secretaría, en la gestión operativa,

administrativa, presupuestaria y financiera-contable.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA

ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del

MINISTERIO DE HACIENDA, suscriba el Contrato de Préstamo BID N°

4802/OC-AR, así como toda otra documentación relacionada con la

operatoria de dicho préstamo.

Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de

Hacienda para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA

ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BID N° 4802/OC-AR y acuerde

las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del

“Programa de Apoyo a la Gestión Integrada del Gasto Público”, siempre y

cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los

fondos, ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el

procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de

interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de

Préstamo BID N° 4802/OC-AR propuesto para ser suscripto son los usuales

que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los

propósitos y objetivos para los que será destinado el mencionado

préstamo.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente del MINISTERIO DE HACIENDA.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y

por el artículo 53 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de

Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BID N°

4802/OC-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO

INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por un monto de hasta DÓLARES

ESTADOUNIDENSES CUARENTA MILLONES (USD 40.000.000), destinado a

financiar el “Programa de Apoyo a la Gestión Integrada del Gasto

Público”, que consta de las Estipulaciones Especiales integradas por

SEIS (6) Capítulos, de las Normas Generales integradas por DOCE (12)

Capítulos y UN (1) Anexo Único, que como ANEXO I

(IF-2019-62292064-APN-SSRFI#MHA) integra la presente medida. Asimismo,

integran la medida, como ANEXO II (IF-2019-12386050-APN-SSRFI#MHA) y

ANEXO III (IF-2019-12385947-APN-SSRFI#MHA), las “Políticas para la

Adquisición de Bienes y Obras Financiadas por el Banco Interamericano

de Desarrollo” y las “Políticas para la Selección y Contratación de

Consultores Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo”,

respectivamente, ambas correspondientes a la edición de marzo de 2011.

ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda, o al funcionario

o funcionarios que éste designe, a suscribir, en nombre y

representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BID

N° 4802/OC-AR y su documentación adicional, conforme al Modelo que se

aprueba en el artículo 1º de este decreto.

ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda, o al funcionario

o funcionarios que éste designe, a convenir y suscribir, en nombre y

representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de

Préstamo BID N° 4802/OC-AR cuyo modelo se aprueba en el artículo 1º de

esta medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales en el

objeto o destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto

o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 4º.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Programa de

Apoyo a la Gestión Integrada del Gasto Público” al MINISTERIO DE

HACIENDA, a través de la SECRETARÍA DE HACIENDA, con el apoyo de la

Dirección de Programas y Proyectos Especiales con Enfoque Sectorial

Amplio (DPYPEESA) dependiente de dicha Secretaría, en la gestión

operativa, administrativa, presupuestaria y financiera-contable.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Jorge Roberto

Hernán Lacunza

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/10/2019 N° 81377/19 v. 24/10/2019

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.