PROGRAMA ACOMPAÑAR

Rango Decreto
Publicación 2020-09-09
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

PROGRAMA DE APOYO Y ACOMPAÑAMIENTO A PERSONAS EN SITUACIÓN DE RIESGO POR VIOLENCIA POR RAZONES DE GÉNERO - ACOMPAÑAR

Decreto 734/2020

DCTO-2020-734-APN-PTE - Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 08/09/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-41971126-APN-CGD#MMGYD, las Leyes Nros.

23.179, 24.632, 26.485 y su modificatoria, 26.743, 27.541, el Decreto

Nº 7 del 10 de diciembre de 2019, modificatorio de la Ley de

Ministerios (Ley Nº 22.520, texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de

marzo de 1992 y sus modificatorias), y

CONSIDERANDO:

Que la CONSTITUCIÓN NACIONAL en su artículo 75 inciso 22 otorga rango

constitucional a la “CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS

FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER” aprobada el 18 de diciembre

de 1979 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, a través de la

cual el ESTADO NACIONAL se comprometió a elaborar, por todos los medios

apropiados, una política encaminada a eliminar la discriminación contra

la mujer, y en el año 1996, mediante la Ley N° 24.632, se aprobó la

CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA

VIOLENCIA CONTRA LA MUJER “CONVENCIÓN DE BELEM DO PARÁ”.

Que por el inciso b) del artículo 7° de la citada Convención, los

Estados Partes se comprometen a actuar con la debida diligencia para

prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer.

Que la Ley N° 26.485, de PROTECCIÓN INTEGRAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y

ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LOS ÁMBITOS EN QUE

DESARROLLEN SUS RELACIONES INTERPERSONALES, establece dentro de sus

objetivos promover y garantizar la eliminación de la discriminación

entre mujeres y hombres en todos los órdenes de la vida; generar las

condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar

la discriminación y la violencia contra las mujeres en cualquiera de

sus manifestaciones y ámbitos y la remoción de patrones socioculturales

que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de

poder sobre las mujeres.

Que, asimismo, esta Ley garantiza todos los derechos reconocidos por

las Convenciones mencionadas, en especial los referidos a una vida sin

violencia y sin discriminaciones y otros derechos derivados, como así

también, a gozar de medidas integrales de asistencia, protección y

seguridad.

Que, asimismo, en el artículo 7° se establece entre otros preceptos

rectores, que para el cumplimiento de los fines de la Ley, los TRES (3)

poderes del Estado, sean del ámbito nacional o provincial, deberán

garantizar, la existencia y disponibilidad de recursos económicos que

permitan el cumplimiento de los objetivos de la Ley de Protección

Integral.

Que en igual sentido, el artículo 10 de la citada norma compromete al

ESTADO NACIONAL a promover y fortalecer interinstitucionalmente a las

distintas jurisdicciones para la creación e implementación de servicios

integrales de asistencia a las mujeres en situación de violencia por

motivos de género, debiendo garantizar, entre otras cosas, programas de

asistencia económica para el autovalimiento de la mujer.

Que por su parte, la Ley de Identidad de Género N° 26.743 establece el

derecho de toda persona a ser tratada de acuerdo con su identidad de

género, y al libre desarrollo de su persona conforme a esta.

Que mediante el Decreto N° 7/19 modificatorio de la Ley de Ministerios

(Ley N° 22.520, ordenado por Decreto Nº 438/92 y sus modificatorias) se

creó el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD como respuesta

al compromiso asumido con los derechos de las mujeres y diversidades,

frente a toda forma de discriminación y violencia, y en pos de la

construcción de una sociedad más igualitaria que promueva la autonomía

integral de todas las personas, sin establecer jerarquías entre las

diversas orientaciones sexuales, identidades o expresiones de género,

siendo estos objetivos prioritarios de gobierno.

Que entre los objetivos del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y

DIVERSIDAD se encuentra la formulación de políticas de asistencia y

atención integral a personas en situación de violencia por motivos de

género y la coordinación con otras Jurisdicciones en el diseño de

herramientas financieras, presupuestarias y de desarrollo económico con

perspectiva de género.

Que en el marco de sus competencias producto de un proceso

participativo y federal, el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y

DIVERSIDAD elaboró el “Plan Nacional de Acción contra las Violencias

por Motivos de Género 2020-2022”, contemplando los lineamientos

establecidos a través de las leyes referidas, desde una perspectiva

multiagencial y transversal, proponiendo un nuevo abordaje integral e

interseccional de esas violencias, que tiene por horizonte la

modificación de las condiciones estructurales que afectan a las

personas en situaciones de violencia por motivo de género.

Que lo expuesto exige adecuar los instrumentos existentes a los nuevos objetivos prioritarios de gobierno.

Que en ese orden de ideas, debe reconocerse que el reparto desigual del

trabajo de cuidado no remunerado limita las posibilidades de que las

mujeres y el colectivo LGBTI+ puedan tener acceso a empleos remunerados

fuera y dentro de sus casas y si lo hubieran obtenido, que Puedan

seguir desempeñándolo a lo largo de su desarrollo en igualdad de

condiciones.

Que atento a que la violencia de género suele tener un componente de

dependencia económica, el ESTADO NACIONAL entiende que debe ser

primordial promover la autonomía de las personas en situación de riesgo

por violencia por razones de género, resultando imperioso establecer

acciones tendientes a crear las condiciones iniciales para la

construcción de un proyecto de vida autónomo, a través de asignaciones

económicas excepcionales destinadas a disminuir la condición de

vulnerabilidad en que dichas personas se encuentran.

Que estas asignaciones económicas serán exclusivas para las situaciones

descriptas precedentemente y asimismo, una herramienta más dentro de

una estrategia de trabajo a llevar adelante, que contemplará los

lineamientos establecidos a través de las Leyes Nros. 26.485 y 26.743.

Que en el entendimiento de que la dependencia económica de las personas

en riesgo por violencia de género dificulta la salida de esos

contextos, es impostergable que el ESTADO NACIONAL disponga recursos

que favorezcan la autonomía de esas personas, en miras a disminuir los

casos de violencias extremas.

Que mediante la Ley N° 27.541 se declaró la emergencia pública en

materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional,

tarifaria, energética, sanitaria y social, siendo prioritario en este

marco, atender a los sectores más vulnerados.

Que es prioritario crear una herramienta destinada a mujeres y personas

LGBTI+ que se encuentran en riesgo por situaciones de violencia por

motivos de género, tendiente a la reducción de estos hechos, así como

de los femicidios, travesticidios y transfemicidios que ocurren

diariamente.

Que en virtud de lo expuesto, resulta imperioso y urgente el desarrollo

de políticas públicas tendientes a lograr mayor autonomía de las

personas en situación de violencia por motivos de género, que tiendan a

reducir no solo estas situaciones de violencia, sino también, la

feminización de la pobreza.

Que también se considera impostergable adoptar políticas públicas

concretas que permitan crear las condiciones mínimas de autonomía de

las mujeres y personas LGBTI+ que por sus condiciones socioeconómicas y

vinculares se encuentren expuestas a diversas manifestaciones de las

violencias por motivos de género que ponen en riesgo su integridad

física y psicológica y su autonomía económica y social a través de la

aplicación de recursos económicos, sociales y culturales que les

permitan recuperar y fortalecer las relaciones sociales y comunitarias

en las que se insertan sus proyectos de vidas, con el objetivo de

erradicar aquellas situaciones disvaliosas.

Que en consecuencia, resulta conveniente crear el “PROGRAMA DE APOYO Y

ACOMPAÑAMIENTO A PERSONAS EN SITUACIÓN DE RIESGO POR VIOLENCIA POR

MOTIVOS DE GÉNERO” (ACOMPAÑAR) con el objetivo de promover la autonomía

de las mujeres y personas LGBTI+ que se encuentran en riesgo acreditado

por situación de violencia por motivos de género, mediante el

otorgamiento de un apoyo económico y del fortalecimiento de redes de

acompañamiento, cubriendo los gastos esenciales de organización y

desarrollo de un proyecto de vida autónomo y libre de violencias en las

condiciones y con los requisitos que acrediten la situación de riesgo,

vulnerabilidad social y dependencia económica, que se disponen en la

presente medida.

Que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS deberá prever las adecuaciones presupuestarias pertinentes para el ejercicio en curso.

Que el otorgamiento, la administración y gestión de las prestaciones

que resulten de la aplicación del “PROGRAMA DE APOYO Y ACOMPAÑAMIENTO A

PERSONAS EN SITUACIÓN DE RIESGO POR VIOLENCIA POR MOTIVOS DE GÉNERO”

(ACOMPAÑAR) estarán a cargo del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y

DIVERSIDAD, quedando facultado para dictar las normas complementarias y

aclaratorias necesarias para su implementación.

Que por su parte, el pago de la prestación económica que resulte de la

aplicación del PROGRAMA “ACOMPAÑAR” estará a cargo de la ADMINISTRACIÓN

NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), quedando facultada para dictar

las normas necesarias para la instrumentación del mismo.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio de asesoramiento jurídico pertinente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones

emergentes del artículo 99 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y

del artículo 10 de la Ley N° 26.485.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Créase el “PROGRAMA DE APOYO Y ACOMPAÑAMIENTO A PERSONAS

EN SITUACIÓN DE RIESGO POR VIOLENCIA POR MOTIVOS DE GÉNERO”

(ACOMPAÑAR), en el ámbito del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y

DIVERSIDAD, con el objetivo de promover la autonomía de las mujeres y

personas LGBTI+ que se encuentran en riesgo acreditado por situación de

violencia por motivos de género, mediante el otorgamiento de una

prestación económica y del fortalecimiento de redes de acompañamiento,

destinado a cubrir los gastos esenciales de organización y desarrollo

de un proyecto de vida autónomo y libre de violencias.

ARTÍCULO 2°.- El PROGRAMA “ACOMPAÑAR” está destinado a aquellas

personas que se encuentren en situación acreditada de riesgo por

violencia por motivos de género, conforme lo establezca el MINISTERIO

DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD.

ARTÍCULO 3°.- En el marco del PROGRAMA “ACOMPAÑAR”, se entiende por

personas en situación de violencia por motivos de género que se

encuentren en “riesgo”, a aquellas mujeres y personas LGBTI+ que por

sus condiciones socio económicas y vinculares se encuentren expuestas a

diversas manifestaciones de las violencias por motivos de género que

ponen en riesgo su integridad física y psicológica y su autonomía

económica y social.

ARTÍCULO 4°.- Para acceder a la prestación del PROGRAMA “ACOMPAÑAR” se

requerirá acreditar la situación de riesgo por violencia por motivos de

género mediante un informe social de un dispositivo de atención oficial

de violencias local, provincial o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS

AIRES. Podrá requerir la prestación toda persona residente en el país

que sea ciudadana argentina nativa, por opción o naturalizada; o

extranjera con residencia legal en la República Argentina no inferior a

UN (1) año anterior a la solicitud, a partir de los DIECIOCHO (18) años

de edad.

ARTÍCULO 5°.- La prestación económica consistirá en una suma de dinero

no reintegrable, de carácter personal, no renovable y no contributiva

por el valor de UN (1) salario mínimo vital y móvil, que se abonará

durante SEIS (6) períodos mensuales consecutivos, a las mujeres y

personas LGBTI+ en situación de riesgo acreditada por violencia por

motivos de género, de conformidad con lo que se establece en el

presente.

ARTÍCULO 6º.- Este apoyo económico tiene la finalidad de contribuir a

solventar los gastos esenciales de organización y desarrollo de un

proyecto de vida autónomo y libre de violencia por motivos de género, y

resulta compatible con:

a. Asignación Universal por hijo o hija;

b. Asignación Universal por Embarazo para Protección Social;

c. Asignación por hijo o hija con discapacidad;

d. Monotributo Social,

e. Ingreso Familiar de Emergencia (IFE), y

f. Trabajo registrado bajo el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.

ARTÍCULO 7°.- La prestación que otorga el PROGRAMA “ACOMPAÑAR” resulta

incompatible con el goce por parte de la persona postulante de:

a. Ingresos por trabajo en relación de dependencia registrado en el

sector público o privado; monotributo; y régimen de autónomos, excepto

la compatibilidad establecida en el ARTÍCULO 6° incisos d) y f) del

presente;

b. Subsidio o prestación monetaria no reintegrable con fines de empleo y/o capacitación otorgado por el ESTADO NACIONAL;

c. Jubilaciones, Pensiones, o Retiros de carácter contributivo o no

contributivo, sean nacionales, provinciales, municipales, o de la

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES;

d. Pensión Universal para el Adulto Mayor dispuesta por el Decreto N° 894/2016;

e. Prestación por desempleo.

ARTÍCULO 8°.- La percepción de este apoyo económico cesa por:

a. Fallecimiento de la persona destinataria;

b. Renuncia expresa;

c. Ingreso a otro programa social de apoyo económico destinado a personas en situación de violencia por motivos de género;

d. Incompatibilidad sobreviniente al otorgamiento por verificarse

alguno de los supuestos previstos en el ARTÍCULO 7° del presente.

ARTÍCULO 9°.- Se podrá disponer el cese de la percepción del referido

apoyo económico antes del cumplimiento del término por el que haya sido

otorgado, previo informe social del dispositivo de atención oficial de

violencias local, provincial o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES,

cuando se constatara que han desaparecido las condiciones que

justificaron su otorgamiento.

ARTÍCULO 10.- Las Provincias, los Municipios y la CIUDAD AUTÓNOMA DE

BUENOS AIRES podrán suscribir Convenios con el MINISTERIO DE LAS

MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD para constituirse como Unidades de

Ingreso y Acompañamiento del Programa “ACOMPAÑAR”. Dichas Unidades

estarán a cargo de recibir y certificar la situación de riesgo por

violencia por motivos de género, de elevar las solicitudes de

inscripción al referido Ministerio y de dar acompañamiento y

seguimiento a las personas que ingresen al Programa, en consonancia con

los lineamientos y procedimientos que imparta cada Jurisdicción.

Durante el plazo en el que las personas en riesgo reciban la prestación

económica referida en el artículo 5°, el MINISTERIO DE LAS MUJERES,

GÉNEROS Y DIVERSIDAD, en articulación con las citadas Jurisdicciones

que hayan suscripto los respectivos Convenios, brindarán acompañamiento

promoviendo el fortalecimiento psicosocial de la persona.

El MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD promoverá

capacitaciones a las Unidades de Acompañamiento con el objetivo de

reforzar sus herramientas y metodología de abordaje para que puedan

garantizar el enfoque de género en el acompañamiento y el

fortalecimiento de las personas receptoras del apoyo económico.

ARTÍCULO 11.- Facúltase al MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y

DIVERSIDAD para dictar las normas aclaratorias y complementarias para

la efectiva implementación del PROGRAMA “ACOMPAÑAR” que por el presente

se crea.

ARTÍCULO 12.- La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES)

tendrá a su cargo el pago de la prestación económica que resulte de la

aplicación del PROGRAMA “ACOMPAÑAR”.

ARTÍCULO 13.- Facúltase a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL (ANSES) para dictarlas normas necesarias para la implementación

del pago de la prestación económica creada por el PROGRAMA “ACOMPAÑAR”,

de conformidad con las disposiciones del presente.

ARTÍCULO 14.- La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dispondrá las

adecuaciones presupuestarias pertinentes a los efectos de poner en

ejecución la presente medida.

ARTÍCULO 15.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 16.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero -

Elizabeth Gómez Alcorta

e. 09/09/2020 N° 38033/20 v. 09/09/2020

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.