PROTECCION AEROESPACIAL

Rango Decreto
Publicación 2023-12-09
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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PROTECCIÓN AEROESPACIAL

Decreto 734/2023

DCTO-2023-734-APN-PTE - Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 08/12/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-145842374-APN-SECEYAM#MD, lo dispuesto

por la Ley de Defensa Nacional Nº 23.554, el Decreto Nº 228 de fecha 21

de enero de 2016 y sus modificatorios, la Resolución del MINISTERIO DE

DEFENSA N° 230/14 y lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que durante el mes de diciembre del año en curso tendrá lugar la

Ceremonia del Traspaso de Mando Presidencial en la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires.

Que a la citada ceremonia concurrirán numerosas delegaciones de

gobiernos extranjeros, encabezadas por sus respectivos Jefes de Estado.

Que ello impone la necesidad de adoptar especiales medidas para

preservar los intereses vitales fijados por la Ley de Defensa Nacional

N° 23.554.

Que el COMANDO CONJUNTO AEROESPACIAL, instancia operacional permanente

del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS, ejerce la dirección y

coordinación de las actividades de Defensa Aeroespacial que realicen

las Fuerzas Armadas en tiempo de paz.

Que resulta necesario ampliar las “REGLAS DE PROTECCIÓN AEROESPACIAL

(RPA)” que determinan los procedimientos a observar en la Zona de

Identificación de Defensa Aérea Buenos Aires (ADIZ BAIRES) para

garantizar la seguridad defensiva en el aeroespacio correspondiente y

que establecen las atribuciones y limitaciones a la libertad de acción

en el empleo del Instrumento Militar, regulando la intensidad y

modalidad en el uso de la fuerza ante las distintas situaciones que se

presenten.

Que, asimismo, en concordancia con las recomendaciones de la

ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI), resulta esencial

regular las restricciones al tránsito aéreo que la ADMINISTRACIÓN

NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) deberá establecer, en aspectos de

seguridad y flexibilidad, conforme a las especiales exigencias de la

Defensa Nacional.

Que corresponde, también, establecer el período de vigencia de las disposiciones que se adoptan por la presente medida.

Que el servicio de asesoramiento jurídico permanente del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por

el artículo 99, incisos 1, 12 y 14 de la CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN

ARGENTINA.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Amplíanse las “REGLAS DE PROTECCIÓN AEROESPACIAL” para

operar en la ZONA DE IDENTIFICACIÓN DE DEFENSA AÉREA (ADIZ BAIRES)

según lo siguiente:

a)

RPA Nº 004: Está autorizado el uso de la fuerza por medios del

Sistema de Defensa Aeroespacial para el derribo y/o destrucción de

vectores incursores declarados “hostiles”.

b)

Uso de la Fuerza: Empleo de las armas en cumplimiento de una misión

y que por su naturaleza inherente puede llegar a ser letal. Su

utilización, desde el punto de vista aeroespacial, implica el empleo de

poder de fuego de la aeronave interceptora contra la estructura del

vector incursor, con el objeto de anular su capacidad de vuelo

impidiendo la continuidad de su trayectoria, circunstancias en las que

se deberán adoptar las precauciones tendientes a evitar o minimizar la

probabilidad de daños a la vida y/o bienes en la superficie (daño

colateral). El uso de la fuerza como acción de “ÚLTIMO RECURSO” deberá

estar condicionado a:

I. Confirmación de la situación prevista (acto hostil), que amerite la

aplicación de la RPA correspondiente y que se haya difundido la

declaración de “hostil” al Tránsito Aéreo Irregular (TAI).

II. Aprobación por parte de la Autoridad de Decisión para la aplicación de la RPA N° 004.

III. Empleo de medios militares bajo Comando y/o Control Operacional de la Autoridad de Ejecución.

c)

AUTORIDAD DE DECISIÓN. El Presidente de la Nación es la autoridad

con la atribución para la toma de decisiones en caso de ser necesaria

la aplicación de la RPA N° 004.

ARTÍCULO 2º.- El Comandante Conjunto AEROESPACIAL notificará a la

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) las restricciones al

Tránsito Aéreo necesarias en la ZONA DE IDENTIFICACIÓN DE DEFENSA AÉREA

(ADIZ BAIRES).

ARTÍCULO 3º.- La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), en

la medida de su competencia, adoptará todas las medidas necesarias para

el cumplimiento de lo establecido por el artículo 2º del presente

decreto y brindará las facilidades y el apoyo necesario que requiera el

Comandante Conjunto AEROESPACIAL.

ARTÍCULO 4º.- Los medios aeroespaciales detectados dentro de la ZONA DE

IDENTIFICACIÓN DE DEFENSA AÉREA (ADIZ BAIRES) que no cumplan con las

normas establecidas por la autoridad correspondiente, se aparten del

plan de vuelo aprobado sin causa justificada, no acaten las

instrucciones de los controles correspondientes y/o existan dudas

respecto de su intención o situación, provocarán la intervención

directa del Comandante Conjunto AEROESPACIAL, quien conforme la

situación general y particular existente, podrá asumir los siguientes

grados de control sobre el área de jurisdicción y/o sobre los medios

que prestan los servicios de control de tránsito aéreo de la

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC):

a)

Control Total Bajo Subordinación Directa: los servicios de control

de tránsito aéreo continuarán brindando los servicios normales a la

aviación civil, pero subordinados en forma directa al Comandante

Conjunto AEROESPACIAL y aplicando las restricciones que este imponga.

b)

Control Total Integral: la complejidad y/o magnitud de la

situación/incertidumbre requiere despejar el espacio aéreo de

jurisdicción de medios civiles para el accionar exclusivo de los medios

del Instrumento Militar, subordinando al control de tránsito aéreo

militar toda autorización de vuelo, conforme las reglas y restricciones

de vuelo establecidas por el Comandante Conjunto AEROESPACIAL.

ARTÍCULO 5º.- La aplicación del grado de control surgirá en forma

directa de la situación y será establecida en forma exclusiva por el

Comandante Conjunto AEROESPACIAL.

ARTÍCULO 6º.- El Comandante Conjunto AEROESPACIAL, conforme el nivel de

gravedad de la situación y en la ZONA DE IDENTIFICACIÓN DE DEFENSA

AÉREA (ADIZ BAIRES) estará facultado para disponer en forma parcial o

total el apagado inmediato de los sistemas de ayudas a la navegación

y/o vigilancia, evitando afectar la seguridad operacional de la

aviación civil.

ARTÍCULO 7º.- La presente medida tendrá vigencia el día 10 de diciembre de 2023 hasta las 23:59 horas del mismo.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Jorge Enrique Taiana

e. 09/12/2023 N° 101169/23 v. 09/12/2023

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