SOCIEDADES COMERCIALES

Rango Decreto
Publicación 1992-05-07
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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SOCIEDADES COMERCIALES

Decreto 735/92

**Exceptúase de la limitación

establecida en el artículo 31, primera parte, de la Ley N° 19.550 (t.o.

1984), a “Mendoza Bursátil S.A.”.**

Bs. As., 29/4/92

VISTO el Expediente N° 1.551.799/92 del registro de la Inspección General de Justicia dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA, y

CONSIDERANDO:

Que en dichas actuaciones la sociedad “MENDOZA BURSATIL S.A.” (en

formación) ha solicitado se la exceptúe de las limitaciones previstas

por el artículo 31, primer párrafo, de la Ley N° 19.550 (t.o. 1984).

Que la norma en cuestión establece que ninguna sociedad, excepto

aquellas cuyo objeto sea exclusivamente financiero o de Inversión,

puede tomar o mantener participación en otra u otras sociedades por un

monto superior a sus reservas libres y a la mitad de su capital y de

las reservas legales, no obstante lo cual faculta al PODER EJECUTIVO

NACIONAL para autorizar, en casos concretos, el apartamiento de los

limites previstos.

Que, en el presente caso, “MENDOZA BURSATIL S.A.” (en formación) se

halla incursa en la situación que prohíbe la norma antedicha, ya que su

capital social, fijado en la suma de PESOS UN MILLON CIEN MIL ($

1.100.000.-), estará integrado con el aporte de una acción de “MERCADO

DE VALORES DE BUENOS AIRES S.A.“, valuada en PESOS NOVECIENTOS MIL ($

900.000.-), y de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000.-) en dinero efectivo.

Que la sociedad “MENDOZA BURSATIL S.A." (en formación) tendrá por

objeto principal actuar como agente de bolsa, de acuerdo con la Ley N°

17.811, en el “MERCADO DE VALORES DE BUENOS AIRES S.A.”, a cuyo efecto

le resulta imperativo ser accionista de esta última entidad.

Que por lo expuesto, y dado que la participación de la sociedad

peticionante como accionista de “MERCADO DE VALORES DE BUENOS AIRES

S.A.” le es necesaria para el cumplimiento de su objeto social, resulta

razonable acordar la excepción solicitada.

Que se han expedido en sentido favorable la Inspección General de

Justicia y la Dirección General de Asuntos Jurídicos, ambas

dependientes del MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que el artículo 31, segundo párrafo, de la Ley N° 19.550 (t.o. 1984) otorga facultades para el dictado de la presente medida.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Articulo 1° — Exceptúase a

“MENDOZA BURSATIL S.A.” (en formación) de la limitación establecida en

el artículo 31, primera parte, de la Ley N° 19.550 (t.o. 1984), a los

efectos de su participación como accionista de “MERCADO DE VALORES DE

BUENOS AIRES S.A.”.

Art. 2°— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

MENEM.

León C. Arslanian.

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