COMISION DE CONEXION CON INTERNET

Rango Decreto
Publicación 1997-08-08
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

PRESIDENCIA DE LA NACION

Decreto 735/97

**Créase la Comisión de Conexión con Internet.

Responsabilidades e Integración.**

Bs. As., 4/8/97

B.O: 8/8/97

VISTO lo propuesto por la COORDINACION GENERAL DE LA UNIDAD PRESIDENTE

de la PRESIDENCIA DE LA NACION, en lo relacionado con la conexión

del señor Presidente de la Nación con la red Internet,

y la administración del servicio WWW asignado al mismo,

y

CONSIDERANDO:

Que el servicio de conexión a Internet, administrado por

el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se encuentra

sobresaturado en su capacidad de respuesta por la gran cantidad

de usuarios finales habilitados, lo que limita severamente el

acceso de usuarios de la red a nivel mundial a la información

disponible en el servidor WWW de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que, asimismo, resulta necesario actualizar la información

que posee el citado servidor WWW a fin de reflejar en debida forma

la situación estructural y funcional actual de las distintas

dependencias que constituyen la Jurisdicción PRESIDENCIA

DE LA NACION, haciéndose imprescindible una completa revisión

y evaluación de la información en el depositada.

Que, en consecuencia, corresponde reconvertir todo el esquema

actual de vinculación de la PRESIDENCIA DE LA NACION con

la red Internet, encomendando a los organismos competentes la

definición de los nuevos alcances y modalidades del mismo.

Que la COORDINACION GENERAL DE LA UNIDAD PRESIDENTE de la PRESIDENCIA

DE LA NACION es la responsable de coordinar la actividad de todas

aquellas áreas de funciones de soporte del titular del

PODER EJECUTIVO NACIONAL, administrando las audiencias y actividades

protocolares que requieran la presencia del mismo y tramitando

la correspondencia que lo tenga por destinatario.

Que la SECRETARIA DE PRENSA Y DIFUSION de la PRESIDENCIA DE LA

NACION posee la responsabilidad de difundir la acción presidencial,

centralizando la emisión de información oficial

hacia el resto de la sociedad.

Que la CASA MILITAR de la PRESIDENCIA DE LA NACION es el órgano

jurisdiccional sobre el tema de las comunicaciones presidenciales,

en lo vinculado a la seguridad y confiabilidad de los enlaces

físicos correspondientes.

Que la medida propuesta no implica incremento en las partidas

presupuestarias asignadas a la Jurisdicción para el presente

ejercicio.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones

emergentes del artículo 99, inciso 1 de la Constitución

Nacional y de Conformidad con lo dispuesto por el artículo

13 del Decreto Nº 977 del 6 de julio de 1995.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-Créase, en el ámbito

de la PRESIDENCIA DE LA NACION, Ia Comisión de Conexión

con Internet, con responsabilidad sobre la administración

del vínculo de conexión del señor Presidente

de la Nación con la red Internet, y sobre el manejo del

servidor WWW de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 2º-La citada Comisión estará integrada

por SEIS (6) funcionarios, los que serán designados: DOS

(2) por la COORDINACION GENERAL DE LA UNIDAD PRESIDENTE, DOS (2)

por la SECRETARIA DE PRENSA Y DIFUSION y DOS (2) por la CASA MILITAR,

todas ellas de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 3º-Las responsabilidades de la citada Comisión

serán las siguientes

-Proponer la contratación de un servicio de vinculación

a Internet para el señor Presidente de la Nación

y funcionarios superiores de la Jurisdicción PRESIDENCIA

DE LA NACION, evaluando las diferentes alternativas y modalidades

de conexión disponibles en el mercado local.

-Administrar el servidor WWW de la PRESIDENCIA DE LA NACION, definiendo

estilos y contenido de las páginas en el almacenadas, y

habilitando los enlaces lógicos que permitan una velóz

redirección de las búsquedas definidas por los usuarios

de Internet hacia otros servidores WWW de propiedad del Estado

Nacional.

-Administrar los servidores de Correo Electrónico y de

Grupos de Noticias de la PRESIDENCIA DE LA NACION, habilitando

las cuentas correspondientes conforme a los usuarios habilitados

del sistema.

-Determinar los usuarios finales del servicio, así como

también los perfiles de acceso de los mismos según

la jerarquía o relevancia de sus funciones, instruyendo

a los solicitantes sobre el equipamiento necesario a adquirir

para la efectivización de la conexión.

Art. 4º-Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese

-MENEM -Carlos V. Corach.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.