CONTRATOS DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
CONTRATOS DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
Decreto 735/2004
Ratifícase un Acta Acuerdo suscripta por la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos y la empresa Aguas Argentinas S.A., cuyos términos deberán contemplarse dentro del Acuerdo Integral de Renegociación Contractual que resulte del proceso de renegociación en curso.
Bs. As., 14/6/2004
VISTO el Expediente Nº 020-004231/2002 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, las Leyes Nros. 25.561, 25.790 y 25.820, los Decretos Nros. 787 del 22 de abril de 1993 y 311 del 3 de julio de 2003, las Resoluciones Nros. 576 del 5 de noviembre de 2002 y 671 del 22 de noviembre de 2002, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, la Resolución Conjunta Nº 188 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 44 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 6 de agosto de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.561 declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, delegando al PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades para dictar las medidas orientadas a conjurar la crítica situación.
Que a través de dicha norma, se dispuso la salida del régimen de convertibilidad del Peso con el Dólar Estadounidense, autorizándose al PODER EJECUTIVO NACIONAL a renegociar los contratos de los servicios públicos concesionados, puestos en crisis por la salida de la convertibilidad y en razón de que los precios y tarifas habían sido convenidos oportunamente en dicha divisa extranjera.
Que las estipulaciones contenidas en la Ley Nº 25.561 han sido posteriormente ratificadas y ampliadas a través de la sanción de las Leyes Nros. 25.790 y 25.820, así como también por diversas normas reglamentarias y complementarias.
Que en función de cumplimentar el mandato conferido por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, se ha venido desarrollando hasta el presente el proceso de renegociación de los contratos con las Empresas Licenciatarias y Concesionarias que tienen a su cargo la prestación de los servicios públicos a la Comunidad.
Que en el transcurso de dicho proceso, orientado por los criterios establecidos en el Artículo 9º de la Ley Nº 25.561, corresponde al ESTADO NACIONAL velar por el mantenimiento de las condiciones de accesibilidad, seguridad y calidad de los servicios públicos.
Que participa en dicho proceso AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, empresa que presta el servicio de provisión de agua potable y desagües cloacales, conforme a la concesión que fuera otorgada por el Decreto Nº 787 de fecha 22 de abril de 1993.
Que el proceso de renegociación de los contratos de concesión y licencia de los servicios públicos se encuentra actualmente reglamentado por el Decreto Nº 311 de fecha 3 de julio de 2003.
Que por el decreto citado en el considerando precedente, se creó la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS en el ámbito de los MINISTERIOS DE ECONOMIA Y PRODUCCION y DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, para llevar a cabo la renegociación con las Empresas Prestatarias.
Que a dicha Unidad se le han asignado, entre otras, las misiones de llevar a cabo el proceso de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos; suscribir acuerdos integrales o parciales con las empresas concesionarias y licenciatarias de servicios públicos "ad referendum" del PODER EJECUTIVO NACIONAL; elevar proyectos normativos concernientes a posibles adecuaciones transitorias de precios, o cláusulas contractuales relativas a los servicios públicos, así como también efectuar todas aquellas recomendaciones vinculadas a los contratos de obras y servicios públicos y al funcionamiento de los respectivos servicios.
Que a través del desarrollo de los procedimientos cumplidos en el proceso de renegociación que involucra la concesión de AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA se ha efectuado el análisis particular de la situación contractual, manteniéndose diversas tratativas orientadas a posibilitar un entendimiento de renegociación contractual.
Que como resultado de las negociaciones llevadas a cabo, la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA han arribado a un entendimiento de carácter parcial y transitorio de renegociación contractual, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2004.
Que la celebración de acuerdos parciales y transitorios con las Empresas Concesionarias y Licenciatarias, resulta encuadrada dentro del avance hacia una renegociación integral del contrato de concesión, encontrándose expresamente prevista en la Ley Nº 25.790 y sus normas complementarias.
Que dicho entendimiento se ha plasmado en un ACTA ACUERDO suscripta por las autoridades de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y los representantes de la empresa AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, "ad referendum" del PODER EJECUTIVO NACIONAL, conforme lo dispuesto por el Decreto Nº 311/03.
Que el acuerdo parcial arribado responde a la necesidad y conveniencia de adecuar, durante el plazo transitorio de vigencia establecido, determinados aspectos contenidos dentro del Contrato de Concesión, teniendo en miras preservar la continuidad y calidad del servicio prestado.
Que para tal entendimiento, la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS ha merituado los resultados del Documento de Consulta llevado a cabo conforme lo ordenado por las Resoluciones Nros. 576 del 5 de noviembre de 2002 y 671 del 22 de noviembre de 2002, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que dicha consulta pública ha posibilitado la participación y la expresión de las distintas opiniones de los usuarios y consumidores, así como también de distintos sectores y actores sociales, las cuales se han merituado y tenido en cuenta dentro de los términos contenidos en el ACTA ACUERDO suscripta.
Que de esta forma y para la definición del acuerdo alcanzado, la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS ha observado el procedimiento de participación ciudadana que fuera previsto oportunamente por las normas aplicables a tal efecto.
Que el entendimiento alcanzado a través del acuerdo parcial celebrado, posibilita afianzar el proceso encaminado a arribar a un acuerdo integral de renegociación del contrato de concesión, en los plazos previstos por la Ley Nº 25.790.
Que la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION ha emitido dictamen de conformidad con lo previsto en el Artículo 8º del Decreto Nº 311/03.
Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, ente descentralizado en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION, ha tomado la intervención que le compete según lo dispuesto en el Artículo 14 de la Resolución Conjunta Nº 188 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 44 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 6 de agosto de 2003.
Que conforme a lo previsto en el Decreto Nº 311/03, corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL ratificar el Acuerdo alcanzado dentro del ámbito de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS.
Que los términos que integran el ACTA ACUERDO suscripto deberán contemplarse oportunamente dentro del Acuerdo Integral de Renegociación Contractual a que se arribe a través del procedimiento que se desarrolla entre la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y la empresa AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA.
Que corresponde informar del presente a la COMISION BICAMERAL DE SEGUIMIENTO del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, la que fuera instituida por el Artículo 20 de la Ley Nº 25.561.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y conforme a las previsiones contenidas en las Leyes Nros. 25.561, 25.790 y 25.820.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Ratifícase el ACTA ACUERDO suscripta por la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y la empresa AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA de fecha 11 de mayo de 2004, que en copia autenticada como Anexo forma parte integrante del presente decreto.
Art. 2º — Dispónese que los términos que resultan del ACTA ACUERDO ratificada por el Artículo 1º del presente decreto, deberán contemplarse dentro del Acuerdo Integral de Renegociación Contractual que resulte del proceso de renegociación en curso, entre la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y la empresa AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA.
Art. 3º — Comuníquese, conforme a lo previsto en el Artículo 20 de la Ley Nº 25.561, a la COMISION BICAMERAL DE SEGUIMIENTO del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Roberto Lavagna. — Julio M. De Vido.
ANEXO
ACTA ACUERDO
En Buenos Aires a los 11 días del mes de mayo de 2004, entre la PRESIDENCIA DE LA UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS representada por sus titulares, el Señor MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, Dr. D. Roberto LAVAGNA y el Señor MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, Arq. D. Julio M. DE VIDO, por una parte, y la empresa AGUAS ARGENTINAS S.A., denominada en adelante como EL CONCESIONARIO, representada por su Presidente, Señor Yves THIBAULT de SILGUY y su Director General, Señor Jean Bernard LEMIRE, por la otra, teniendo a la vista:
Lo dispuesto por los artículos 8º, 9º y 10º de la Ley Nº 25.561, la Ley Nº 25.790 y el Decreto Nº 311/03 así como normas antecedentes, consecuentes, reglamentarias y complementarias.
Las negociaciones llevadas a cabo hasta la fecha en el marco de las normas mencionadas y de las Resoluciones ME Nº 20/02, 38/02 y 308/02.
Los documentos que conforman el CONTRATO de CONCESION y sus normas regulatorias y el procedimiento de consulta seguido conforme lo establecido en las Resoluciones ME Nº 576/02 y Nº 671/ 02, según da cuenta lo actuado en el expediente CUDAP: EXP-S01:0252415/2002.
Lo actuado en el desarrollo del procedimiento de consulta pública realizado conforme a lo establecido en las normas de aplicación, Resoluciones del Ministerio de Economía Nº 576/02 y Nº 671/ 02 tramitado por expediente CUDAP: EXP-S01:0252415/2002.
La información aportada por la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS, el ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS), los Auditores Externos de la CONCESION, EL CONCESIONARIO, las ASOCIACIONES DE USUARIOS, terceros interesados.
Los documentos, presentaciones de los usuarios, Defensor del Pueblo, otras autoridades y demás actuaciones llevadas a cabo durante el procedimiento de Documento de Consulta, tramitado en el expediente ETOSS Nº 13.864, así como los consecuentes e informes producidos por el ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS y por la ex COMISION DE RENEGOCIACION DE CONTRATOS DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS llevadas a cabo durante el procedimiento de Documento de Consulta, tramitado en el expediente ETOSS Nº 13.864 respecto a las cuestiones que formaran parte de la consulta pública efectuada y la Convocatoria a Consulta Pública efectuada por la Comisión de Usuarios del ETOSS en fecha 11 de febrero de 2003, de la cual obra desgrabación en el expediente ETOSS 13.864.
La necesidad de preservar la continuidad y calidad del servicio.
La necesidad de adecuar durante el PLAZO DE VIGENCIA ciertos contenidos del CONTRATO DE CONCESION.
Las partes ACUERDAN:
ARTICULO 1º — DEFINICIONES: A los efectos interpretativos los términos utilizados en este ACTA ACUERDO tendrán el significado asignado en el numeral 1.8. del CONTRATO DE CONCESION y el que se asigna a continuación, en aquellos casos en que existan contradicciones interpretativas entre ambos documentos prevalecerá lo establecido en la presente ACTA.
ACTA o ACTA ACUERDO: Es el presente documento y sus Anexos.
ACTA ACUERDO 09.01.01: Es el Acta Acuerdo que fue suscripta entre el ETOSS y el CONCESIONARIO el 9 de enero del año 2001.
ANEXOS: Son los documentos escritos, gráficos o en soporte magnético que, por contener precisiones técnicas o de detalles de procedimiento o ser independientes del texto del ACTA, se firman como parte del ACTA por separado pero integrando la misma, teniendo idéntico valor que el texto del ACTA.
AUTORIDAD DE APLICACION o SSRRHH: Es la Subsecretaría de Recursos Hídricos.
BID PUBLICO: Es el préstamo suscripto por el Estado Nacional Argentino el 20 de diciembre de 1989 con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), identificado bajo el Nº 552/OC-AR y, al que hace referencia el art. 3.8 del CONTRATO.
CONTRATO: Es el contrato de CONCESION aprobado por el Decreto Nº 787/93 y sus posteriores modificaciones.
CONCEDENTE: Es el ESTADO ARGENTINO representado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
CONCESIONARIO: Es la empresa Aguas Argentinas S.A.
CONSULTA PUBLICA: Es el procedimiento de consulta pública cumplido como condición previa a la celebración del presente Acuerdo, sus antecedentes, el desarrollo del procedimiento y los Informes producidos en su consecuencia.
ETOSS: Es el Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios.
FIDEICOMISO: Es el mecanismo jurídico constituido conforme lo establecido por el ACTA ACUERDO 09.01.01, la Disposición SSRRHH Nº 01/03 y prorrogado por Disposición SSRRHH Nº 76/03.
MEF: Es el Modelo Económico Financiero establecido en la ADDENDA "A" a la Resolución Nº 602/ 99 de la ex SRNyDS.
SRNyDS: Es la ex Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable.
MINISTERIOS: Son el Ministerio de Economía y Producción y el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
M $: Indica Millón de pesos / Millones de pesos.
OBRAS DE R y R: Son las obras de rehabilitación y renovación de activos existentes incluidas como tales en el ANEXO I.
OBRAS DE EXPANSION: Son las obras de expansión de agua y/o cloaca.
OBRAS PSI: Son las obras que corresponden al PLAN DE SANEAMIENTO INTEGRAL.
OBRAS FIDEICOMISO: Son las obras que se detallan en el ANEXO I a ser financiadas por el FIDEICOMISO. Incluyen las obras aprobadas por la Resolución ETOSS Nº 121/03.
OBRAS DESREGULADAS: Son las inversiones previstas como tales en el ANEXO I.
PARTE o PARTES: Es el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE o ambos conjunta o indistintamente.
PEN: Es el Poder Ejecutivo Nacional a cargo del Sr. Presidente de la Nación.
PLAN DE MEJORA Y EXPANSION DEL SERVICIO DE LA EMERGENCIA o PMESE: Son las obras e inversiones a realizar durante el PLAZO DE VIGENCIA y que se describen en el ANEXO I.
PLAZO DE VIGENCIA: A los efectos de lo pactado en el presente ACTA, es el período que se inicia el 01.01.04 y culmina el 31.12.04, o cuando entre en vigencia la renegociación definitiva o quede sin efecto este ACTA por incumplimiento de una de LAS PARTES, lo que ocurra primero.
PSI: Es el Plan de Saneamiento Integral aprobado con la renegociación iniciada por Decreto Nº 149/97 y concluida por Decreto Nº 1369/99.
RENEGOCIACION: Es el proceso dispuesto por las Leyes Nº 25.561 y Nº 25.790.
UNIDAD DE RENEGOCIACION: Es la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS creada por Decreto PEN Nº 311/2003.
ARTICULO 2º — OBJETO: La presente ACTA tiene por objeto:
Establecer las condiciones jurídicas, económico-financieras y técnicas de prestación del servicio durante el PLAZO DE VIGENCIA, así como los mecanismos de control de las inversiones que se compromete a realizar EL CONCESIONARIO como contrapartida del mantenimiento de los cuadros tarifarios aplicados durante el año 2003 y de las demás medidas establecidas en este ACTA.
Suspender durante el período referido en el PLAZO DE VIGENCIA:
Los Principios, Metodología y MEF para la regulación económica de la CONCESION, contemplados en el Anexo I de la Resolución SRNyDS Nº 601/99 y ADDENDA "A" de la Resolución SRNyDS Nº 602/99.
El trámite y ejercicio de las cuestiones de fondo en el arbitraje CIADI ARB/03/19, AGUAS ARGENTINAS S.A., SUEZ, VIVENDI UNIVERSAL S.A. y SOCIEDAD GENERAL DE AGUAS DE BARCELONA S.A., sin perjuicio de los derechos que las partes pudieran esgrimir en el supuesto de tratarse, durante el plazo de vigencia, cuestiones preliminares tales como de competencia.
El trámite y ejercicio de las cuestiones de fondo en el arbitraje UNCITRAL, AWG GROUP PLC, contra la República Argentina, sin perjuicio de los derechos que las partes pudieran esgrimir en el supuesto de tratarse, durante el plazo de vigencia, cuestiones preliminares tales como de competencia.
La ejecución de penalidades pecuniarias, el devengamiento de sus recargos e intereses dispuesto según Resolución ETOSS Nº 129/03 y la ejecución de la garantía del CONTRATO por razones regulatorias, por causa o título anterior al inicio del PLAZO DE VIGENCIA.
Fijar a título enunciativo las condiciones mínimas para concluir la renegociación integral del CONTRATO.
El CONTRATO mantendrá su vigencia en todo aquello que no haya sido modificado o suspendido por el presente ACTA.
ARTICULO 3º — CONDICIONES HABILITANTES: La entrada en vigencia del presente ACTA y, por ende, de las convenciones contenidas en la misma, está sujeta al cumplimiento previo de las siguientes condiciones:
La aprobación del presente ACTA por Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL en los términos de la reglamentación vigente.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.