ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2016-06-02
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Decreto 735/2016

Decretos N° 1421/2002 y N° 2345/2008. Modificaciones.

Bs. As., 01/06/2016

VISTO la Ley de Ministerios (texto ordenado por el Decreto N° 438 del

12 de marzo de 1992), y sus modificatorias, los Decretos Nros. 1421 del

8 de agosto de 2002, 2345 del 30 de diciembre de 2008, 13 del 10 de

diciembre de 2015, y 227 del 20 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios (texto ordenado por el Decreto N° 438 del 12

de marzo de 1992), y sus modificatorias, establece las competencias

correspondientes a los señores Ministros Secretarios que tendrán a su

cargo el despacho de los negocios de la Nación.

Que por el Decreto N° 13/15 se sustituyeron, entre otros, el artículo

1° y el Título V de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto

N° 438/92) y sus modificatorias, incorporándose el MINISTERIO DE

MODERNIZACIÓN, a través del artículo 23 octies.

Que entre las competencias asignadas al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN se

encuentra la de “Entender en el perfeccionamiento de la organización y

funcionamiento de la Administración Pública Nacional Central y

Descentralizada, procurando optimizar y coordinar los recursos humanos,

técnicos, materiales y financieros con que cuenta”.

Que por el Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016 se establecieron las

competencias en materia de designaciones y contrataciones de personal.

Que en tal sentido el artículo 4° del Decreto N° 227/16 establece la

intervención del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN previo a efectuar

contrataciones de personal.

Que la normativa vigente faculta al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a

autorizar determinadas excepciones en materia de contratación de

personal.

Que se considera necesario establecer que la intervención del

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN en materia de contratación del personal

deberá incluir la autorización de las excepciones previstas en los

Decretos Nros. 1421/02 y 2345/08.

Que en función de las competencias asignadas al MINISTERIO DE

MODERNIZACIÓN, resulta oportuno modificar la normativa precedentemente

mencionada.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN

NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Modifícase el artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1421/02, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 9° — El régimen de contrataciones comprende la contratación

por tiempo determinado y la designación en plantas transitorias, y

estará sujeto a las siguientes previsiones:

a)

El personal será afectado exclusivamente a la realización de

actividades de carácter transitorio o estacional, que resulten

necesarias para complementar el ejercicio de las acciones y

competencias asignadas a cada jurisdicción o entidad descentralizada.

Las actividades de carácter transitorio estarán referidas a la

prestación de servicios, asesoramiento técnico especializado,

coordinación y desarrollo integral de programas de trabajo y/o

proyectos especiales o para atender incrementos no permanentes de

tareas.

En los supuestos de programas de trabajo o proyectos especiales se

requerirá un informe y certificación del funcionario propiciante acerca

de la justificación de los objetivos y el cronograma del programa o

proyecto, la cantidad y perfil de requisitos a exigir a las personas

requeridas, el gasto total demandado y el financiamiento previsto.

Las actividades de carácter estacional responden a tareas que se

realizan periódicamente y sólo en determinada época del año. En estos

casos el personal puede ser incorporado a una planta transitoria con

designación a término, cuyas características serán reguladas por la

autoridad de aplicación.

b)

Con carácter previo a la contratación, se deberán establecer los

perfiles necesarios y los requisitos que deberán acreditar los

contratados para la prestación del servicio de que se trate, conforme

el régimen que establezca la autoridad de aplicación. En todos los

casos deberá darse cumplimiento a lo prescripto en los artículos 4° y

5° de la presente reglamentación.

c)

Los contratos deberán contener como mínimo:

I) Las funciones objeto de la contratación, resultados a obtener o

estándares a cumplir, en su caso, modalidad y lugar de prestación de

los servicios.

II) La equiparación escalafonaria que corresponda según los requisitos

mínimos establecidos para cada nivel o posición escalafonaria.

III) El plazo de duración del contrato.

IV) Cláusula referida al patentamiento de los resultados de los

estudios o investigaciones a nombre del Estado Nacional, sin perjuicio

del reconocimiento de que el contratado figure como autor del trabajo

realizado y en el supuesto de corresponder, las eventuales

compensaciones económicas que se pactaren.

V) Cláusula de rescisión a favor de la Administración Pública Nacional.

d)

El personal sujeto al régimen de contrataciones y el incorporado a

plantas transitorias, carecen de estabilidad y su contrato puede ser

rescindido o la designación en la planta transitoria cancelada en

cualquier momento.

e)

Las contrataciones de personal por tiempo determinado y las

designaciones en plantas transitorias cuando así corresponda, serán

dispuestas por las autoridades competentes, de conformidad con la

normativa vigente.

f)

El MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, podrá autorizar excepciones al punto

II del inciso c) precedente, fundadamente en los casos de funciones que

posean una especialidad crítica en el mercado laboral, en los términos

que se establezcan en las normas que al efecto dicte.

Las autorizaciones deberán constar en el acto administrativo que aprueba la contratación.”

Art. 2° — Modifícase el

artículo 7° del REGIMEN DE CONTRATACIONES aprobado por el Anexo I del

Decreto N° 2345/08, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 7°.- Apruébanse la descripción y los requisitos para cada

función, los que obran como ANEXO 1 y los honorarios correspondientes

que obran como ANEXO 2, integrando el presente régimen de

contrataciones.

El MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN podrá autorizar con carácter de

excepción y fundadamente la contratación de consultores, cuando posean

una especialidad informática de reclutamiento crítico en el mercado

laboral para la cual pueda prescindirse de la posesión de título

universitario o terciario o de la acreditación de los años de

experiencia consignados en el presente régimen.

De la misma manera, el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN podrá autorizar, con

carácter de excepción, fundadamente la contratación de consultores que

posean una especialidad de reclutamiento crítico en el mercado laboral,

que no reúnan alguno de los requisitos específicos establecidos para la

función.

Las solicitudes de autorizaciones de contrataciones con carácter de

excepción deberán hacerlas las autoridades incluidas en el artículo 1°,

debiendo las mismas constar en el acto administrativo que apruebe la

contratación.”

Art. 3° — Modifícase el artículo 5° del Anexo I al Decreto N° 1421/02, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTICULO 5°.- La rehabilitación del exonerado y del cesanteado podrá

ser otorgada por el Jefe de Gabinete de Ministros, previo dictamen

favorable de la autoridad de aplicación fundado precisa y

circunstanciadamente, a pedido del interesado, una vez transcurridos

los plazos previstos en los artículos 32 y 33 del Anexo a la Ley que se

reglamenta por el presente.

El Jefe de Gabinete de Ministros, previo dictamen favorable de la

autoridad de aplicación, podrá autorizar la incorporación de las

personas comprendidas en el alcance del inciso f) del artículo

reglamentado en las condiciones allí establecidas, a propuesta

circunstanciada y fundada del titular de la jurisdicción u organismo

descentralizado. En igual sentido podrá hacerlo el Ministro de

Modernización para el caso de las contrataciones de personal en las que

se autoricen excepciones al inciso f) del Artículo 5° del Anexo a la

Ley N° 25.164. En estos casos, la autorización deberá constar en el

acto administrativo que aprueba la contratación. En todos los casos,

las medidas que dispongan las respectivas rehabilitaciones o la

autorización para efectuar las referidas incorporaciones, deberán ser

publicadas en el Boletín Oficial.”

Art. 4°— Facúltase al

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN para dictar las normas complementarias y

aclaratorias necesarias para la implementación de lo dispuesto por la

presente medida.

Art. 5° — Comuníquese,

publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y

archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Andrés H. Ibarra.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.