CONTRATOS

Rango Decreto
Publicación 2021-10-27
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONTRATOS

Decreto 735/2021

DCTO-2021-735-APN-PTE - Apruébase Modelo de Adenda.

Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-59966127-APN-SSRFID#SAE y el Modelo de

Adenda N° 1 al Contrato de Préstamo CAF 9458 propuesto para ser

suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la Corporación Andina de

Fomento (CAF), y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 12 de agosto de 2016 la REPÚBLICA ARGENTINA y la

CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) suscribieron el Contrato de

Préstamo CAF 9458, destinado a financiar parcialmente el “Programa de

Desarrollo de Nuevas Áreas de Riego en Argentina, Etapa II” por un

monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA MILLONES (USD

40.000.000), conforme al Modelo de Contrato aprobado por el Decreto N°

876 del 21 de julio de 2016.

Que el objetivo del Programa referido en el considerando precedente,

cuya ejecución está a cargo del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y

PESCA, es desarrollar nuevas áreas de riego y modernizar las existentes

para mejorar la competitividad agroproductiva de las economías

regionales.

Que, en el marco de los desafíos que plantea la pandemia del COVID-19,

se impulsó la reorientación de recursos hacia proyectos de ejecución

rápida y eficiente para la reactivación productiva y potenciamiento de

las economías regionales; lo que implica el cambio de destino de los

programas que en la actualidad cuentan con saldos no comprometidos,

modifica su objeto y extiende sus alcances a proyectos de caminos

rurales, electrificación y conectividad rural.

Que, en función de ello, el Programa ha ampliado su denominación a la

actual “Programa de Desarrollo de Nuevas Áreas de Riego en Argentina,

Etapa II e Infraestructura Rural”, y su objeto consiste en contribuir

al desarrollo de las economías regionales y mejorar la competitividad

del sector agroindustrial mediante mejoras en la infraestructura rural

que favorezcan la accesibilidad, productividad y conectividad de los

productores y las productoras rurales.

Que el “Programa de Desarrollo de Nuevas Áreas de Riego en Argentina,

Etapa II e Infraestructura Rural” resulta de carácter esencial, dado

que su propósito consiste en generar las condiciones necesarias para la

producción e inserción comercial de familias y pequeñas y medianas

empresas en el ámbito rural.

Que la modificación al objeto originalmente aprobado del Contrato de

Préstamo CAF 9458 no implica un incremento del financiamiento externo

ni cambios del Organismo Ejecutor y se sustenta en mérito a financiar

la infraestructura rural necesaria para el desarrollo de la producción

del sector agropecuario y agroindustrial.

Que, a los fines de formalizar la operatoria, resulta necesaria la

suscripción de la Adenda N°1 al Contrato de Préstamo CAF 9458 por parte

de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Adenda N° 1 al Contrato de

Préstamo CAF 9458 a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la

CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), destinado a cooperar en la

ejecución del “Programa de Desarrollo de Nuevas Áreas de Riego en

Argentina, Etapa II e Infraestructura Rural”, el que consta de DOCE

(12) disposiciones y UN (1) Anexo 1, que como ANEXO I

(IF-2021-61783640-APN-SSRFID#SAE) integra la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor SECRETARIO DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de

la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o al funcionario o a la funcionaria o

funcionarios o funcionarias que este designe, a suscribir, en nombre y

representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, la Adenda N° 1 al Contrato de

Préstamo CAF 9458 y su documentación adicional, conforme al modelo que

se aprueba por el artículo 1º de este decreto.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Martín Guzmán

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/10/2021 N° 81305/21 v. 27/10/2021

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: Anexos)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.