ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2023-12-09
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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**ADMINISTRACIÓN

PÚBLICA NACIONAL**

Decreto 735/2023

**DCTO-2023-735-APN-PTE - Decreto N°

50/2019. Modificación.**

Ciudad de Buenos Aires, 08/12/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-146554904-APN-CGDSGP, los Decretos Nros.

648 del 26 de mayo de 2004 y sus modificatorios, 50 del 19 de diciembre

de 2019 y sus modificatorios y N° 194 del 28 de febrero de 2020 y su

modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 50/19 se aprobó el Organigrama de Aplicación de

la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría,

entre ellos los correspondientes a la SECRETARÍA GENERAL de la

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, estableciendo asimismo sus objetivos.

Que por el Decreto N° 194/20 se aprobó la estructura organizativa de

primer y segundo nivel operativo de la citada Secretaría.

Que por razones operativas de gobierno resulta necesario efectuar

modificaciones en los Objetivos de la CASA MILITAR de la SECRETARÍA

GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, como así también en la

estructura organizativa de la citada Secretaría.

Que por el Decreto N° 648/04 se dispuso, entre otras medidas, que los

efectivos de la Policía Federal Argentina asignados a la División

Custodia Presidencial actuarán bajo control operacional de la Casa

Militar, a través de la Agrupación Seguridad e Inteligencia, y que en

los casos de desplazamientos terrestres dentro y fuera del país, la

custodia del Presidente de la Nación y de su familia estará a cargo de

dicha División

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL, dependiente de la

SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha

tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de

la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese en el Anexo II -Objetivos- aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus

modificatorios, en el Apartado I, SECRETARÍA GENERAL, el Objetivo 1 de

la CASA MILITAR por el siguiente:

“1.- Proveer la seguridad del señor Presidente de la Nación, del

Vicepresidente de la Nación, de los Ex Mandatarios y de sus familiares

directos, como así también de la Casa de Gobierno, Residencia

Presidencial de Olivos y otros lugares de residencia transitoria del

señor Presidente de la Nación y de su familia”.

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese en el Anexo II del Decreto N° 194 del 28 de

febrero de 2020, en la parte correspondiente a la CASA MILITAR de la

SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la Responsabilidad

Primaria y Acciones de la Agrupación Seguridad e Inteligencia, de

conformidad con el detalle obrante en el ANEXO I

(IF-2023-146556287-APN-DGRRHH#SGP) al presente decreto, que forma parte

integrante de la medida.

ARTÍCULO 3º.- Sustitúyense los artículos 14 y 15 del Decreto N° 648 del

26 de mayo de 2004 por los siguientes:

“ARTÍCULO 14.- Establécese que los efectivos de la POLICÍA FEDERAL

ARGENTINA asignados a la División Custodia Presidencial, División

Custodia Vicepresidencial y Unidad Custodia Ex Mandatarios actuarán

bajo control operacional de la CASA MILITAR, a través de la Agrupación

Seguridad e Inteligencia; de la que recibirán las órdenes para su

empleo, actuando de conformidad con las leyes y reglamentos que rigen

al Personal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.

ARTÍCULO 15.- Establécese que, en función de los términos que fija el
artículo 14, en los casos de desplazamientos terrestres dentro y fuera

del país, la custodia del Presidente de la Nación, del Vicepresidente

de la Nación, de los Ex Mandatarios y sus familiares directos estará a

cargo de la División Custodia Presidencial, de la División Custodia

Vicepresidencial y de la Unidad Custodia Ex Mandatarios

respectivamente, conforme las directivas y órdenes que imparta el Jefe

de la CASA MILITAR y las establecidas en el artículo 8º del Decreto Nº

3469 del 7 de mayo de 1963”.

ARTÍCULO 4°.- Instrúyese al Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA a

dictar las normas complementarias necesarias para el cumplimiento de la

presente medida.

ARTÍCULO 5°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día

de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la

edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/12/2023 N° 101168/23 v. 09/12/2023

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial)*

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**ANEXO

II**

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

SECRETARÍA GENERAL

CASA MILITAR

AGRUPACIÓN SEGURIDAD E INTELIGENCIA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Planificar, ejecutar y supervisar las acciones de seguridad,

coordinando los requerimientos de inteligencia y contrainteligencia

necesarios para preservar en forma permanente la integridad física del

Presidente de la Nación, del Vicepresidente de la Nación y de los Ex

Mandatarios y sus familiares directos, como así también la de los

integrantes de la Casa de Gobierno y de la Residencia Presidencial de

Olivos.

ACCIONES:

1.

Planificar, coordinar y supervisar

la seguridad personal del Presidente de la Nación, del Vicepresidente

de la Nación y de los Ex Mandatarios, y sus familiares directos, en

toda circunstancia, tiempo y lugar.

2.

Organizar, coordinar y supervisar las tareas relacionadas con la

seguridad de los elementos subordinados a través de la CASA MILITAR:

Regimiento de Granaderos a Caballo “General San Martín”, Policía

Federal Argentina, Policía de Seguridad Aeroportuaria y las fuerzas

policiales provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

3.

Coordinar los aspectos vinculados con las acciones de inteligencia y

contrainteligencia necesarias, juntamente con la AGENCIA FEDERAL DE

INTELIGENCIA.

4.

Coordinar e integrar el personal y medios técnicos propios y

asignados, con el personal y medios de los lugares que visite el

Presidente de la Nación, el Vicepresidente de la Nación y los Ex

Mandatarios, en los traslados que éstos realicen fuera del lugar

habitual de su residencia, en el país o en el extranjero designándose a

tal efecto un Jefe Militar de Seguridad quien hará ejecutar las tareas

asignadas, conforme a las directivas impartidas por el Jefe de la CASA

MILITAR.

5.

Coordinar lo relacionado con el ceremonial militar de la PRESIDENCIA

DE LA NACIÓN y Residencia Presidencial de Olivos y de otros lugares de

residencia transitoria, dentro y fuera del país, del Presidente de la

Nación o cuando éste lo disponga.

6.

Elaborar y actualizar las normas de acceso a la Casa de Gobierno,

Residencia Presidencial de Olivos y otros lugares de residencia

transitoria del Presidente de la Nación y supervisar su cumplimiento;

incluyendo el otorgamiento de credenciales y/o distintivos

identificatorios, según corresponda.

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La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.