MINISTERIO DE JUSTICIA

Rango Decreto
Publicación 2024-08-16
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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MINISTERIO DE JUSTICIA

Decreto 735/2024

DECTO-2024-735-APN-PTE - Apruébase Estructura Organizativa.

Ciudad de Buenos Aires, 15/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-78352913-APN-DPE#MJ, la Ley de

Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus

modificatorias, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus

modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus

modificatorios, 54 del 20 de diciembre de 2019, 885 del 12 de noviembre

de 2020 y 696 del 5 de agosto de 2024 y las Decisiones Administrativas

Nros. 279 del 2 de marzo de 2020 y su modificatoria y 1838 del 9 de

octubre de 2020 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 8/23 se modificó la Ley de Ministerios (texto

ordenado por Decreto Nº 438/92) estableciendo los Ministerios que

tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación y las

Secretarías de Presidencia necesarias para posibilitar la actividad del

Presidente de la Nación, incluyendo entre ellos al MINISTERIO DE

JUSTICIA.

Que por el referido decreto se transfirieron, entre otros, los créditos

presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus

cargos y dotaciones vigentes del ex-MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS

Y DIVERSIDAD al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, y se asignaron las

competencias relacionadas con el desarrollo de las acciones en materia

de prevención y erradicación de la violencia por razones de género y de

asistencia integral a las víctimas del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO al

MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios se aprobó el

Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada

hasta el nivel de Subsecretaría.

Que a través del Decreto Nº 54/19 se dispuso que la OFICINA

ANTICORRUPCIÓN, creada por el artículo 13 de la Ley Nº 25.233, tendría

carácter de organismo desconcentrado de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN,

que su titular tendrá rango y jerarquía equivalente a Ministro y

dependerá funcionalmente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y que sus

funcionarios tendrán relación jerárquica y dependencia funcional con

dicho organismo desconcentrado e integrarán la dotación de personal del

ex-MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que por el Decreto N° 885/20 se aprobó la estructura organizativa de

primer y segundo nivel operativo de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN,

organismo desconcentrado entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA

NACIÓN.

Que por el Decreto N° 45/23 se sustituyó el artículo 1° del Decreto N°

54/19 disponiendo la dependencia funcional de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN

del MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que, asimismo, por el artículo 10 del Decreto Nº 8/23 se transfirieron

los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal

con sus cargos y dotaciones vigentes del ex-MINISTERIO DE LAS MUJERES,

GÉNEROS Y DIVERSIDAD al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto Nº 450/24, modificatorio de la Ley de Ministerios,

se asignaron las competencias relacionadas con el desarrollo de las

acciones en materia de prevención y erradicación de la violencia por

razones de género y de asistencia integral a las víctimas del

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO al MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que por el Decreto N° 451/24, modificatorio de su similar N° 50/19, se

transfirió la SUBSECRETARÍA DE PROTECCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO

del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO al ámbito de la SECRETARÍA DE JUSTICIA

del MINISTERIO DE JUSTICIA, comprendiendo las unidades organizativas

detalladas en la norma, como así también los créditos presupuestarios,

bienes y dotaciones y el personal con sus respectivos cargos y niveles

escalafonarios, situación de revista y suplementos vigentes a la fecha.

Que por la Decisión Administrativa N° 279/20 y sus modificatorias se

aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo

del entonces MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD.

Que por la Decisión Administrativa Nº 1838/20 y sus modificatorias se

aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo

del ex-MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, como así también de

los organismos desconcentrados del referido ex-Ministerio: PROCURACIÓN

DEL TESORO DE LA NACIÓN, ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA y MUSEO DE

SITIO ESMA EX-CENTRO CLANDESTINO DE DETENCIÓN, TORTURA Y EXTERMINIO,

estos últimos dependientes de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS y la

correspondiente al segundo nivel operativo de la PROCURACIÓN DEL TESORO

DE LA NACIÓN y del ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA, dependiente de la

SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS.

Que atento a las modificaciones dispuestas en la conformación

organizativa del MINISTERIO DE JUSTICIA por el Decreto N° 643/24,

modificatorio de su similar Nº 50/19, resulta menester aprobar una

nueva estructura organizativa de dicha Jurisdicción y de sus referidos

organismos desconcentrados: OFICINA ANTICORRUPCIÓN, ARCHIVO NACIONAL DE

LA MEMORIA y MUSEO DE SITIO ESMA EX-CENTRO CLANDESTINO DE DETENCIÓN,

TORTURA Y EXTERMINIO, estos últimos dependientes de la SECRETARÍA DE

DERECHOS HUMANOS; como así también derogar, incorporar, homologar y

reasignar diversos cargos pertenecientes a la citada Jurisdicción en el

Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo

Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP),

homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y

complementarios.

Que por el Decreto N° 696/24 se disolvió el INSTITUTO NACIONAL CONTRA

LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI), organismo

descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que, en consecuencia, resulta necesario adecuar el Anexo III –ámbitos

jurisdiccionales de actuación de los organismos desconcentrados y

descentralizados- del Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, en la

parte correspondiente al MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL del MINISTERIO DE

DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO y la OFICINA NACIONAL DE

PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE

HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA han tomado la intervención de su

competencia.

Que la presente medida no implica incremento en la cantidad de unidades organizativas de la Administración Pública Nacional.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico pertinente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la estructura organizativa de primer nivel

operativo del MINISTERIO DE JUSTICIA, de conformidad con el Organigrama

y las Responsabilidades Primarias y Acciones que, como ANEXOS Ia, Ib,

Ic, Id, (IF-2024-78372617-APN-UGA#MJ) y II

(IF-2024-84629849-APN-UGA#MJ), forman parte integrante del presente

decreto.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase la estructura organizativa de segundo nivel

operativo del MINISTERIO DE JUSTICIA, de conformidad con el Organigrama

y las Acciones que, como ANEXOS IIIa, IIIb, IIIc, IIId, IIIe,

(IF-2024-84629969-APN-UGA#MJ) y IV (IF-2024-84632694-APN-UGA#MJ),

forman parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 3º.- Apruébase la estructura organizativa de primer nivel

operativo de los organismos desconcentrados del MINISTERIO DE JUSTICIA:

OFICINA ANTICORRUPCIÓN, ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA y MUSEO DE SITIO

ESMA EX-CENTRO CLANDESTINO DE DETENCIÓN, TORTURA Y EXTERMINIO, estos

últimos dependientes de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS, de

conformidad con el Organigrama y las Responsabilidades Primarias y

Acciones que, como ANEXOS Va, Vb, Vc (IF-2024-78372484-APN-UGA#MJ),

VIa, VIb y VIc (IF-2024-84632917-APN-UGA#MJ), respectivamente, forman

parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 4º.- Apruébase la estructura organizativa de segundo nivel

operativo de los organismos desconcentrados del MINISTERIO DE JUSTICIA:

OFICINA ANTICORRUPCIÓN y ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA, dependiente de

la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con el Organigrama y

las Acciones que, como ANEXOS VIIa, VIIb,

(IF-2024-78372356-APN-UGA#MJ), VIIIa y VIIIb

(IF-2024-78372293-APN-UGA#MJ), respectivamente, forman parte integrante

del presente decreto.

ARTÍCULO 5º.- Deróganse, incorpóranse, homológanse y reasígnanse en el

Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo

Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP),

homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y

complementarios, los cargos pertenecientes al MINISTERIO DE JUSTICIA,

de conformidad con el detalle obrante en la PLANILLA ANEXA

(IF-2024-84634818-APN-UGA#MJ) al presente artículo, que forma parte

integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 6°.- Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las

áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las

aperturas estructurales existentes con nivel inferior a las aprobadas

por el presente decreto, las que transitoriamente mantendrán las

acciones y las dotaciones vigentes con sus respectivos niveles, grados

de revista y suplementos vigentes a la fecha.

ARTÍCULO 7º.- Facúltase al Titular del MINISTERIO DE JUSTICIA a

modificar las estructuras aprobadas por los artículos 2º y 4º del

presente decreto, sin que ello implique incremento de las unidades

organizativas que las componen ni de las correspondientes partidas

presupuestarias, previa intervención de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO

ORGANIZACIONAL del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL

ESTADO.

ARTÍCULO 8º.- Mantiénese la vigencia de la estructura organizativa de

primer y segundo nivel operativo del organismo desconcentrado del

MINISTERIO DE JUSTICIA: PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, aprobada

por los artículos 3° y 4° de la Decisión Administrativa N° 1838 del 9

de octubre de 2020.

ARTÍCULO 9°.- Sustitúyese del Anexo III -Ámbitos jurisdiccionales en

los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-,

aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de

2019 y sus modificatorios, el Apartado XIV, MINISTERIO DE JUSTICIA,

conforme al detalle obrante en la PLANILLA ANEXA

(IF-2024-84635196-APN-UGA#MJ) al presente artículo, que forma parte

integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 10.- Deróganse los artículos 1° a 5° del Decreto N° 885 del 12

de noviembre de 2020 y los artículos 1° y 2° de la Decisión

Administrativa N° 1838 del 9 de octubre de 2020.

ARTÍCULO 11.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente

medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la

Jurisdicción 40 – MINISTERIO DE JUSTICIA.

ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Mariano Cúneo Libarona

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/08/2024 N° 54664/24 v. 16/08/2024

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: AnexoI,AnexoII,AnexoIII,AnexoIV,AnexoV,AnexoVI,AnexoVII, AnexoVIII, AnexoIX*, AnexoX)

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.