CONTRATOS

Rango Decreto
Publicación 2021-10-27
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

CONTRATOS

Decreto 736/2021

DCTO-2021-736-APN-PTE - Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-55731708-APN-SSRFID#SAE y el Modelo de

Contrato de Préstamo BID 5285/OC-AR propuesto para ser suscripto entre

la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BID 5285/OC-AR el BANCO

INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a asistir

financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA con el fin de cooperar en la

ejecución del “Programa de Agua Potable y Saneamiento para Comunidades

Menores. Tramo II (PROAS II)”, por un monto de hasta DÓLARES

ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES (USD 200.000.000).

Que el objetivo general del citado programa es contribuir a mejorar la

calidad de vida de la población en localidades menores a CINCUENTA MIL

(50.000) habitantes en todo el territorio nacional mediante la

provisión de servicios de agua potable y saneamiento.

Que los objetivos específicos del referido Programa son los siguientes:

(i) incrementar los niveles de acceso y mejorar la calidad de servicios

de agua potable y saneamiento en localidades de hasta CINCUENTA MIL

(50.000) habitantes, con un enfoque de inclusión social, género y

resiliencia al cambio climático; (ii) reducir la carga contaminante

proveniente de las aguas residuales vertidas a los cuerpos receptores;

(iii) promover la sostenibilidad financiera de los operadores de agua y

saneamiento a través de planes de mejora de su gestión y (iv)

fortalecer las capacidades institucionales del ENOHSA para mejorar la

gestión de las intervenciones de agua potable y saneamiento en todo el

territorio nacional.

Que para la ejecución del Programa se desarrollarán DOS (2)

componentes: (I) Obras de agua potable y saneamiento y (II)

Fortalecimiento Institucional.

Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del

financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE OBRAS

PÚBLICAS, a través del ENTE NACIONAL DE OBRAS HÍDRICAS DE SANEAMIENTO

(ENOHSA), el cual tendrá a su cargo la administración de los recursos

del préstamo, como así también la coordinación de todas las actividades

técnicas y operativas, mientras que la SECRETARÍA DE ASUNTOS

ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN actuará como organismo

Subejecutor, y quedará bajo su responsabilidad la ejecución de los

recursos de evaluación, en coordinación con el Organismo Ejecutor.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA

ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio de la

SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN,

suscriba el Contrato de Préstamo BID 5285/OC-AR, así como toda otra

documentación relacionada con la operatoria de dicho Préstamo.

Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Secretario de

Asuntos Estratégicos de la PRESIDENCIA DE LA NACION para que, en nombre

y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de

Préstamo BID y acuerde las modificaciones que sean convenientes para la

ejecución del “Programa de Agua Potable y Saneamiento para Comunidades

Menores. Tramo II (PROAS II)”, siempre y cuando no constituyan cambios

sustanciales al objeto y destino de los fondos ni deriven en un

incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral

pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de

interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de

Préstamo BID 5285/OC-AR propuesto para ser suscripto son los usuales

que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los

propósitos y objetivos para los que será destinado el mencionado

Préstamo.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y

por el artículo 53 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de

Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BID

5285/OC-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO

INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por un monto de hasta DÓLARES

ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES (USD 200.000.000), destinado a

financiar parcialmente el “Programa de Agua Potable y Saneamiento para

Comunidades Menores. Tramo II (PROAS II)” que consta de las

Estipulaciones Especiales integradas por SEIS (6) Capítulos, de las

Normas Generales integradas por DOCE (12) Capítulos y de UN (1) Anexo

Único, que como ANEXO I (IF-2021-67462088-APN-SSRFID#SAE) forma parte

integrante de esta medida. Asimismo, forman parte integrante de la

presente medida, como ANEXO II (IF-2021-52118301-APN-SSRFID#SAE) y

ANEXO III (IF-2021-52118085-APN-SSRFID#SAE), las “Políticas para la

Adquisición de Bienes y Obras Financiadas por el Banco Interamericano

de Desarrollo” y las “Políticas para la Selección y Contratación de

Consultores Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo”,

respectivamente, ambas correspondientes a la edición del mes de mayo de

2019.

ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de

la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o al funcionario o a la funcionaria o

funcionarios o funcionarias que este designe, a suscribir, en nombre y

representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BID

5285/OC-AR y su documentación adicional, conforme al modelo que se

aprueba por el artículo 1º del presente decreto.

ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de

la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o al funcionario o a la funcionaria o

funcionarios o funcionarias que este designe, a convenir y suscribir,

en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al

Contrato de Préstamo BID 5285/OC-AR, cuyo modelo se aprueba por el

artículo 1º de la presente medida, siempre que no constituyan cambios

sustanciales en el objeto o destino de los fondos ni deriven en un

incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento

arbitral pactado.

ARTÍCULO 4º.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Programa de Agua

Potable y Saneamiento para Comunidades Menores. Tramo II (PROAS II)” al

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, a través del ENTE NACIONAL DE OBRAS

HÍDRICAS DE SANEAMIENTO (ENOHSA), el cual tendrá a su cargo la

administración de los recursos del préstamo, como así también la

coordinación de todas las actividades técnicas y operativas.

Asimismo, la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA

NACIÓN actuará como Organismo Subejecutor, quedará bajo su

responsabilidad la ejecución de los recursos de evaluación, en

coordinación con el Organismo Ejecutor, y estarán todas ellas

facultadas para realizar todas las operaciones y contrataciones

necesarias para la ejecución del mencionado Programa, conforme las

normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo

BID que se aprueba por el artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 5º.- Apruébase el Modelo de Convenio Subsidiario de Ejecución

del “Programa de Agua Potable y Saneamiento para Comunidades Menores.

Tramo II (PROAS II)” a suscribirse entre el MINISTERIO DE OBRAS

PÚBLICAS y el ENTE NACIONAL DE OBRAS HÍDRICAS Y SANEAMIENTO (ENOHSA),

que como ANEXO IV (IF-2021-82071900-APN-SSRFID#SAE) integra la presente

medida.

ARTÍCULO 6º.- Facúltase al señor Ministro de Obras Públicas, o al

funcionario o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este

designe, a suscribir el Convenio Subsidiario de Ejecución, conforme al

modelo que se aprueba en el artículo 5° del presente decreto, así como

a convenir y suscribir modificaciones al mismo.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Martín Guzmán

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/10/2021 N° 81303/21 v. 27/10/2021

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: AnexoI,Anexo*II,AnexoIII, AnexoIV)

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.