PODER EJECUTIVO NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2024-08-16
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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PODER EJECUTIVO

Decreto 737/2024

DECTO-2024-737-APN-PTE - Decreto Nº 380/2001. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 15/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-74387229-APN-DGD#MT, la Ley de

Competitividad N° 25.413 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 380

del 29 de marzo de 2001 y sus modificaciones y 731 del 13 de agosto de

2024, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Anexo del Decreto Nº 380 de fecha 29 de marzo de 2001 y

sus modificaciones se reglamentó el Impuesto sobre los Créditos y

Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, establecido por el

artículo 1º de la Ley de Competitividad Nº 25.413 y sus modificaciones.

Que el artículo 2° de la citada ley faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL

a establecer exenciones totales o parciales del impuesto en aquellos

casos en que lo estime pertinente.

Que el Decreto N° 731/24 estableció que las propinas abonadas por

medios físicos y/o digitales serán consideradas como una liberalidad de

los destinatarios proporcionada directamente a los trabajadores,

independientemente de la modalidad de recaudación de los pagos.

Que en el decreto mencionado en el considerando precedente también se

dispuso que los adquirentes y/o agregadores que ofrezcan servicios de

cobro a comercios y/o establecimientos, sobre la base de lo allí

establecido, deberán facilitar a sus clientes la opción de recepción de

pago con propina que permita a los consumidores añadir un monto y/o un

porcentaje a la cuenta, destinado a la gratificación por el servicio,

no pudiendo cobrar un arancel adicional por proveer esta facilidad.

Que el aludido esquema de pago digital de propinas deberá cumplir con el principio de interoperabilidad.

Que, en esta instancia, corresponde eximir del Impuesto sobre los

Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias,

establecido por la Ley N° 25.413 y sus modificaciones, a los débitos y

créditos en las cuentas recaudadoras especiales que se utilicen a los

fines de cumplimentar lo mencionado en los considerandos anteriores.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones

conferidas por el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y

por el artículo 2° de la Ley de Competitividad N° 25.413 y sus

modificaciones.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Incorpórase en el primer párrafo del artículo 10 del

Anexo del Decreto Nº 380 de fecha 29 de marzo de 2001 y sus

modificaciones, como último inciso, el siguiente:

“...) Cuentas recaudadoras especiales a las que se refiere el artículo

6° del Decreto N° 731/24, utilizadas en forma exclusiva en la

administración y operatoria de transferencias y pagos que constituyan

propinas en los términos del citado Decreto”.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones del presente decreto entrarán en

vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y surtirán

efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir de la

entrada en vigor del artículo 6° del Decreto N° 731/24.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo

e. 16/08/2024 N° 54665/24 v. 16/08/2024

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