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ESTATUTO

Texto vigente a fecha 1970-01-02

LOTERIA NACIONAL

Decreto 738/98

**Modificación del artículo 28 del Estatuto, aprobado

por el Decreto N° 598/90, en lo referente a las pautas para

destinar las utilidades realizadas y líquidas, a efectos

de permitir la entrega inmediata de las mismas a organizaciones

no gubernamentales cuyo objeto fuere la realización de

obras de promoción y asistencia social para sectores de

escasos recursos, incorporando los fondos de los ejercicios sociales

de los años 1997 y 1998 y a los Municipios y/o Comuna.**

Bs. As. 23/6/98

B.O.: 26/06/98

VISTO el Decreto N° 598 del 29 de marzo de 1990, el Decreto

N° 227 del 14 de febrero de 1994 y el Decreto N° 647

del 11 de junio de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 598/90 se aprobó el Estatuto

de LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que por el Artículo 28 inciso d) del Estatuto Social de

la precitada Sociedad del Estado se dispuso que el remanente de

utilidades liquidas y realizadas que resulten de los balances

anuales, previa la constitución del Fondo de Reserva Legal,

previsiones especiales y remuneraciones del Directorio y de la

Comisión Fiscalizadora, se debería destinar a obras

de promoción y asistencia social, a cargo del entonces

MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL.

Que por el Decreto N° 227/94, se estableció que LOTERIA

NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO actuaría en el ámbito

de la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA

NACION.

Que por el precitado Decreto N° 227/94 las competencias que

en materia de acción social correspondían al MINISTERIO

DE SALUD Y ACCION SOCIAL fueron asignadas a la SECRETARIA DE DESARROLLO

SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO dio cuenta a la indicada

Secretaría de la existencia de remanentes de utilidades

realizadas y líquidas resultantes de balances de diversos ejercicios,

pendientes de asignación.

Que por el Decreto N° 647/97 se sustituyó el Artículo

28 del Estatuto de LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO estableciéndose

las pautas para destinar las utilidades realizadas y líquidas

a efectos de permitir la entrega inmediata de las mismas a organizaciones

no gubernamentales cuyo objeto fuere la realización de

obras de promoción y asistencia social para sectores de

escasos recursos, ello a indicación de la SECRETARIA DE

DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que de acuerdo al inciso e) del artículo sustituido se

estableció que el remanente íntegro de las utilidades

líquidas y realizadas correspondientes a los ejercicios

sociales de los años 1991, 1992, 1993, 1994, 1995 y 1996

podría ser entregado por la Sociedad del Estado a organizaciones

no gubernamentales cuyo objeto fuere la realización de

obras de promoción y asistencia social para sectores de

escasos recursos.

Que dichas entregas se realizarán según indicación

que al efecto formulara la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de

la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que a tenor de la limitación temporal que contiene el referenciado

inciso e), se hace necesario modificar dicha prescripción,

permitiendo con ello la entrega de los fondos de que se trata

para los ejercicios sociales de los años 1997 y 1998.

Que asimismo para una mejor distribución de esos fondos

se estima conveniente incorporar a los Municipios y/o Comunas

que necesiten realizar obras de promoción y asistencia

social para sectores de escasos recursos.

Que el presente se dicta en uso de las facultades emergentes del

Artículo 99, inciso 1° de la Constitución Nacional

y el Artículo 13 del Decreto N° 977 del 6 de julio

de 1995.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° -Sustitúyese el inciso e)

del Artículo 28 del Estatuto de LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD

DEL ESTADO, aprobado por el Decreto N° 598 del 29 de marzo

de 1990, incorporado por el Decreto N° 647/97, por el siguiente:

"e) Sin perjuicio de lo estipulado en el inciso anterior,

el remanente íntegro de las utilidades liquidas y realizadas,

luego de efectuadas las aplicaciones a que aluden los incisos

a), b) y c) del presente, y que correspondan a los ejercicios

sociales de los años 1991, 1992, 1993, 1994, 1995, 1996,

1997 y 1998, podrá ser entregado por la Sociedad del Estado

a organizaciones no gubernamentales cuyo objeto fuere la realización

de obras de promoción y asistencia social para sectores

de escasos recursos, a municipios y/o comunas u otros organismos

gubernamentales para la realización de obras de igual naturaleza

y a personas físicas en carácter de ayuda social,

según indicación que al efecto formule la SECRETARIA

DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, debiendo

las organizaciones beneficiarias efectuar la oportuna rendición

de cuentas documentada de la aplicación de los fondos que

recibieren".

Art. 2° -Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

-MENEM. -Jorge A. Rodríguez. -Roque B. Fernández.