COMISION NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES

Rango Decreto
Publicación 2022-11-04
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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COMISIÓN NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES

Decreto 738/2022

DCTO-2022-738-APN-PTE - Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 03/11/2022

VISTO el Expediente N° EX-2019-07840892-APN-DGD#MHA, la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que a través de las actuaciones citadas en el Visto la COMISIÓN

NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES (CONAE), organismo descentralizado

actuante en el ámbito del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E

INNOVACIÓN, solicitó se dé curso efectivo de resolución a su pretensión

original de eximir del pago de los tributos que gravan la exportación

para consumo del satélite “SAC-D / Aquarius”.

Que con el fin de poder llevar a cabo las investigaciones y tareas que

hacen a su competencia, la COMISIÓN NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES

(CONAE) realizó DOS (2) exportaciones temporarias – “DDT 10004ET

02000002E y DDT 10004ET 02000004G” - cuyo retorno al territorio

aduanero no se efectivizó y se produjo, por el vencimiento del plazo

originario y el de prórroga acordados, la infracción prevista en el

artículo 970 del Código Aduanero (Ley N° 22.415 y sus modificaciones),

y se generó, en consecuencia, el hecho gravado por la conversión de la

exportación temporaria en definitiva, con la consiguiente obligación

tributaria, la cual, conforme surge de las Disposiciones Nros. 586 y

587, ambas del 7 de noviembre de 2017 de la Administración de la Aduana

de Bariloche, dio origen a los sumarios contenciosos iniciados contra

la mencionada Comisión.

Que dada la importancia de los trabajos que desarrolla la COMISIÓN

NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES (CONAE) en materia de políticas para

la promoción y ejecución de las actividades en el espacio con fines

pacíficos en diversos ámbitos vinculados a la producción, la ciencia,

la educación y la creación de tecnologías nacionales innovadoras en

todo el territorio argentino, se estima necesario aunar recursos y

compartir los esfuerzos que le permitan avanzar en sus programas y

evitar el desembolso de cuantiosas sumas de dinero adeudadas al Fisco

Nacional.

Que, para ello, resulta necesario condonar a la COMISIÓN NACIONAL DE

ACTIVIDADES ESPACIALES (CONAE) dichas deudas e indultar las penas

eventualmente aplicables por la comisión de la infracción tipificada en

el artículo 970 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y sus

modificaciones por la falta de reimportación en término de las

exportaciones temporarias anteriormente individualizadas.

Que a través del inciso b) del artículo 939 de la Ley Nº 22.415 (Código

Aduanero) y sus modificaciones se dispuso que el indulto es una forma

de extinción de las acciones para hacer efectivas las penas por

infracciones aduaneras.

Que mediante el artículo 802 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y

sus modificaciones se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a condonar la

obligación tributaria cuando esta se hubiera originado en la comisión

de un hecho ilícito respecto del cual se ejerciere la facultad del

indulto que otorga al Presidente de la Nación el artículo 99, inciso 5

de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones

emergentes del artículo 99, incisos 1 y 5 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y

del artículo 802 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus

modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Indúltase a la COMISIÓN NACIONAL DE ACTIVIDADES

ESPACIALES (CONAE), organismo descentralizado actuante en el ámbito del

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, de las penas que le

pudieren corresponder por la comisión de la infracción tipificada en el

artículo 970 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones

por la falta de reimportación en término de las mercaderías exportadas

temporalmente bajo las destinaciones “DDT 10004ET 02000002E y DDT

10004ET 02000004G”.

ARTÍCULO 2°.- Condónanse las deudas que posea la COMISIÓN NACIONAL DE

ACTIVIDADES ESPACIALES (CONAE), organismo descentralizado actuante en

el ámbito del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, ante la

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL

DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica actuante en el ámbito del

MINISTERIO DE ECONOMÍA, en concepto de tributos aduaneros, multas y

accesorios previstos por la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus

modificaciones, que se hubieran generado por la comisión de las

infracciones aduaneras a las que se refiere el artículo 1° de la

presente medida.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Sergio Tomás Massa

e. 04/11/2022 N° 89988/22 v. 04/11/2022

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