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INSTITUTO DE VIVIENDA DEL EJERCITO

Texto vigente a fecha 1970-01-02

INSTITUTO DE VIVIENDA DEL EJERCITO

Reglaméntase la Ley N° 21.906

DECRETO N° 739

Bs. As., 30/3/79

VISTO la Ley N° 21.906, por la que se crea el Instituto de Vivienda del Ejército, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario reglamentar las normas contenidas en la referida ley para una correcta aplicación de las mismas.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA, DECRETA:

Artículo 1º - La propuesta de

la persona para ejercer el cargo de presidente del directorio del

Instituto de Vivienda del Ejército (IVE) a que se refiere el artículo

5º de la Ley N° 21.906 será elevada dentro de los quince días de la

publicación del presente decreto y deberá recaer en un oficial superior

del Ejército del grado de General cualquiera sea su situación de

revista.

En caso de acefalía la propuesta del reemplazante deberá elevarse dentro del plazo de quince días.

Artículo 2º - El nombramiento

del vicepresidente ejecutivo, deberá recaer en un oficial superior del

Ejército en situación de retiro y el de los directores en un oficial

superior del Ejército en actividad, un oficial superior de Gendarmería

Nacional en actividad, un agente civil del agrupamiento de Personal

Superior del escalafón del personal civil del Ejército, con título de

ingeniero civil o arquitecto y un oficial superior o jefe en situación

de retiro como director gerente.

El vicepresidente ejecutivo y los directores serán designados por el

término de dos años si se tratase de oficiales en actividad o de tres

años en los demás casos pudiendo ser reelegidos.

Artículo 3º - El directorio así

como sus integrantes podrán delegar las funciones que no le sean

privativas en los órganos o personas que estimen pertinentes, para el

mejor desempeño de la misión a cumplir, con determinación de los

alcances y responsabilidades propias de las funciones que se delegan.

Artículo 4º -El directorio se

considerará integrado y por consiguiente con facultad decisoria, con el

nombramiento del presidente o vicepresidente ejecutivo y sus directores.

Artículo 5º - El quórum y las

mayorías necesarias del directorio para tomar resoluciones, como así

también las facultades de cada uno de sus integrantes serán

determinadas en el pertinente estatuto del Instituto.

Artículo 6º - Facúltase al

Instituto de Vivienda del Ejército para actuar en juicio como actor,

querellante o demandado, en cualquier fuero, jurisdicción o

competencia, comprometer en árbitros, prorrogar jurisdicciones, hacer

renuncia expresa de derechos y practicar cualquier otro acto, gestión o

diligencia conducente al mejor desempeño de sus funciones.

Artículo 7º- El directorio creado por la Ley N° 21.906 para cumplimiento de las misiones específicas impuestas podrá:

a)

Contratar la construcción de viviendas individuales o colectivas por

los medios puestos a su disposición en virtud de lo dispuesto en el

artículo 3º de la referida ley y los que reciba para afectarlos a la

construcción de viviendas y lo producido por aplicación de los

anteriores.

b)

Adquirir, local o enajenar viviendas e intervenir en la construcción como mandatario de terceros.

c)

Celebrar contratos de locación de cosas, obras y servicios, compra y

venta de bienes y semovientes, permutas y otras modalidades

contractuales que resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines

específicos.

d)

Constituir prendas, recibir usufructos, herencias, legados o

donaciones hacer cesiones de créditos y derechos hipotecarios, otorgar

mandatos generales o especiales y revocarlos, ser tenedor y poseedor de

bienes.

e)

Hacer novaciones o transacciones judiciales o extrajudiciales,

conceder fianzas y garantías, dar o solicitar esperas o quitas,

conceder créditos, cobrar, percibir, dar recibos y cartas de pago y

cancelar deudas.

f)

Celebrar contratos por préstamos a interés con entidades nacionales o extranjeras, públicas o privadas.

g)

Conceder préstamos con garantía real para construir, adquirir, ampliar o reparar viviendas.

h)

Dictar las bases de las licitaciones para construcciones, compra de

materiales, contrataciones de servicios y obras como así también para

la adquisición o locación de muebles, útiles y enseres.

i)

Adjudicar licitaciones y suscribir los convenios necesarios para el cumplimiento de las mismas.

j)

Realizar obras por administración o por intermedio de terceros.

k)

Celebrar convenios o contratos con organismos y dependencias de la

Administración pública nacional, provincial o municipal y en especial

con los del Comando en Jefe del Ejército para suministro de las

prestaciones o bienes muebles, inmuebles y semovientes que resulten

convenientes al cumplimiento de su misión.

l)

Transferir o recibir por transferencia bienes públicos o privados del Estado o entes descentralizados.

ll) Realizar los actos y adoptar los procedimientos que se estimen

convenientes para la concreción de sus finalidades en la forma y modo

que establecen las leyes generales y especiales, pudiendo asimismo

concertar contratos con personas físicas o jurídicas, mediante

licitación pública o privada o por contratación directa, según lo

estime conveniente por razones económicas, técnicas o financieras.

m)

Designar o remover su personal, fijar el plantel básico y su régimen

escalafonario y las remuneraciones de los mismos, así como aplicar

sanciones de cesantía y exoneración.

n)

Abrir cuentas y hacer inversiones en bancos oficiales o privados y/o

cualquier otra entidad financiera, sin sujeción a regímenes generales.

ñ) Aprobar anualmente el balance general del Instituto, la cuenta de

ganancias y pérdidas, la memoria y el cálculo de recursos y gastos y

fijar las sumas que se destinarán para atender a las necesidades del

Fondo de prestación asistencial y ayuda social para el personal del

Instituto.

La enumeración contenida en los incisos precedentes es meramente

enunciativa, pudiendo el directorio realizar cualquier otra actividad

que estime necesaria para el cumplimiento de su misión, siempre que

éstas no estén prohibidas por la ley y sean resueltas con un quórum de

dos tercios de votos de sus integrantes.

Artículo 8º - El patrimonio del Instituto de Vivienda del Ejército, se integrará con:

a)

Los recursos asignados por el artículo 3º de la Ley N° 21.906.

b)

Los resultados positivos de la utilización de los recursos mencionados en a).

c)

Los recibos por herencias, legados o donaciones y el resultado positivo de la aplicación de las mismas.

d)

Los asignados por el Gobierno nacional, provincial o municipal y el resultado positivo de la aplicación de los mismos.

e)

Los fondos de previsión y reserva que se creen de acuerdo a las normas de la materia.

f)

Otros bienes que por causas diferentes a las enumeradas puedan ingresar al mismo.

Artículo 9º - Facúltase al

directorio a disponer de los fondos necesarios para adquirir, construir

o locar, los inmuebles, muebles, semovientes, muebles registrables,

enseres y útiles indispensables para el cumplimiento de las funciones

encomendadas.

Artículo 10. - Para el

cumplimiento de sus objetivos el Instituto de Vivienda del Ejército

dispondrá además de los medios establecidos en el artículo 3º de la Ley

N° 21.906, los que reciba para afectarlos a la construcción de

viviendas y los producidos por aplicación de los mismos.

Artículo 11. - Declárase al

patrimonio y régimen funcional de este Instituto de interés nacional y

que los actos y contratos que realice para el logro de su cometido

guardan relación y están vinculados con la defensa nacional.

Artículo 12. - El directorio

deberá dictar dentro del plazo de noventa (90) días a partir de la

fecha de publicación del presente decreto, su estatuto orgánico y el

régimen de sus contrataciones autorizado por el artículo 6º de la Ley

N° 21.906, entendiéndose que esta facultad implica su exclusión en

materia de compras públicas de la ley de contabilidad, obras públicas y

de procedimientos administrativos.

Artículo 13. -En cumplimiento

de las facultades que le confiere el artículo 6º de la Ley N° 21.906,

antes del 1 de enero de cada año correspondiente al ejercicio, el

Instituto de Vivienda del Ejército deberá tener aprobado su presupuesto

general.

Arículo 14. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA

David R.H. de la Riva

José A. Martínez de Hoz