MINISTERIO DE DEFENSA

Rango Decreto
Publicación 1989-06-06
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

MINISTERIO DE DEFENSA

DECRETO 739/89

**Considérase como "Operaciones

Militares Efectivas" las realizadas por las Fuerzas Armadas en defensa

de las Islas Malvinas, Islas Georgias del Sur e Islas Sandwich del Sur.**

Bs. As. 30/5/89

VISTO lo propuesto por los ESTADOS MAYORES GENERALES DE LAS FUERZAS ARMADAS, lo aprobado por el señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Seguridad en forma conjunta,

realizaron acciones bélicas efectivas en defensa de las ISLAS MALVINAS,

ISLAS GEORGIAS DEL SUR e ISLAS SANDWICH DEL SUR.

Que resulta necesario, para hacer efectivo el cómputo de servicio

previsto en el Capítulo IV- artículo 69 de la Ley N° 19.101 (LEY PARA

EL PERSONAL MILITAR), la aprobación del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que es un deber contemplar, por razones de equidad, la situación

similar vivida por el personas de las Fuerzas de Seguridad, a los

efectos de la aplicación de sus respectivas normas vigentes, leyes

Números 19.349 y 18.398.

Que la presente medida se dicta por atribución conferida al PODER

EJECUTIVO NACIONAL en el artículo 69 de la Ley N°19.101 y en el

artículo 86, inciso 1° de la Constitución Nacional.

Por ello;

EL PRESIDENTE

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º -Considérase como

"Operaciones Militares Efectivas" las realizadas por las Fuerzas

Armadas en defensa de las ISLAS MALVINAS, ISLAS GEORGIAS DEL SUR e

ISLAS SANDWICH DEL SUR en el período comprendido entre el 2 de abril de

1982 y el 15 de junio de 1982, fecha de iniciación de las acciones y de

alto el fuego respectivamente.

Artículo 2º -Aplícase lo

previsto en el artículo 69 inciso 1º) apartado b) de la Ley N° 19.101 y

su reglamentación correspondiente, al personal de las Fuerzas Armadas

involucrado en el cumplimiento de la misión que se señala y en el

período que se menciona en el artículo 1º.

Artículo 3º -Las normas

precedentes se aplicarán en forma analógica al personal de las Fuerzas

de Seguridad dependientes del MINISTERIO DE DEFENSA, que hayan

participado en las acciones bélicas en defensa de las ISLAS MALVINAS,

ISLAS GEORGIAS DEL SUR e ISLAS SANDWICH DEL SUR.

Artículo 4º -Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacioanl del Registro Oficial y archívese. - ALFONSIN.- José H. Jaunarena.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.