IMPUESTOS
IMPUESTOS
Decreto 739/95
Prorrógase la vigencia del Decreto Nº 1189/93.
Bs. As., 31/05/95
VISTO el Expediente Nº 034-002294/95 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, lo dispuesto en el Artículo 86 de la Ley de Impuestos Internos –texto ordenado en 1979 –y sus modificaciones y el Decreto Nº 1189 del 16 de junio de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL está facultado por el Artículo 86 de la Ley de Impuestos Internos –texto ordenado en 1979 – y sus modificaciones, a dejar sin efecto o modificar transitoriamente y cuando así lo aconseje la situación económica de una determinada industria, los gravámenes previstos en la misma.
Que el Decreto Nº 1189/93 dispuso transitoriamente la reducción de las alícuotas del gravamen establecidas en el artículo 43 de la Ley de Impuestos Internos (texto ordenado en 1979 y sus modificaciones) sobre las bebidas alcohólicas definidas en el mismo.
Que se ha puesto de manifiesto un crecimiento paulatino de este sector productivo, más notorio en la producción y comercialización de whisky, como así también, en líneas generales, una caída proporcional de los precios al público con el consecuente beneficio a los consumidores.
Que los mayores volúmenes comercializados contribuyeron al restablecimiento de la recaudación impositiva respecto de la anterior a la vigencia de la reducción y, aun cuando no se ha alcanzado plena satisfacción en todos los rubros de estas bebidas la tendencia progresiva de crecimiento de la actividad y la consideración global del sector hace viable el sostenimiento de la medida adoptada oportunamente.
Que tanto la evolución del sector como los beneficios consecuentes que alcanzan al público consumidor se suman a otros efectos que tuvieron lugar a partir de la vigencia del Decreto Nº 1189/93.
Que es menester considerar tales efectos al tiempo de evaluar la conveniencia de prorrogar una normativa de este estilo, en relación a las consecuencias de retrotraer la situación a su estado anterior a causa de su levantamiento.
Que para ello ha de tenerse en cuenta los beneficios de incorporar una mayor actividad económica al circuito formal, el desaliento de las actividades de contrabando y el mejoramiento de las condiciones de competencia en el mercado.
Que en atención a todas las consideraciones efectuadas y a las expectativas emergentes de la evolución actual, se considera conveniente prorrogar la vigencia del Decreto Nº 1189/93.
Que los organismos técnicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS han emitido opinión favorable.
Que ha tomado la debida intervención el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 86 de la Ley de Impuestos Internos –texto ordenado en 1979– y sus modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º – Prorrógase a partir del 1 de junio de 1995 y hasta el 31 de mayo de 1996 inclusive, la vigencia del Decreto Nº 1189/93.
Art. 2º – Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 3º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. – Menem. – Domingo F. Cavallo.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.