INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE

Rango Decreto
Publicación 2007-06-15
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 1
Historial de reformas JSON API

INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE

Decreto 739/2007

Autorízase a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros a constituir el citado Instituto bajo la forma jurídica de Fundación prevista por la Ley 19.836.

Bs. As., 14/6/2007

VISTO el Expediente Nº 2287/2007 del registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que el ESTADO NACIONAL entiende que los desafíos globales, enderezados a impulsar el desarrollo de la sociedad mediante un crecimiento que permita el aprovechamiento de los recursos naturales, sin afectar la sustentabilidad de los mismos, requieren de políticas públicas que fomenten alternativas a modelos de desarrollo no sustentable.

Que la investigación aplicada a la materia ambiental adquiere especial relevancia en la REPUBLICA ARGENTINA, dada la actual situación de sus recursos naturales, el crecimiento exponencial de la industria, el avance de la frontera agrícola y el aumento de la demanda energética.

Que las actividades antrópicas bajo modelos no sustentables de crecimiento, provocan impactos negativos en el equilibrio de ecosistemas, originando problemas como desertificación, deforestación, erosión, inundaciones y pérdida de la biodiversidad.

Que el modelo energético predominante en el mundo, basado en la combustión de hidrocarburos, ha sido reconocido como causante de la mayor transformación de condiciones climáticas que sufre actualmente el planeta y, por tanto, requiere de una migración hacia otros modelos de aprovechamiento energético que contemplen la posibilidad de renovar las fuentes y resulten menos agresivos para el ambiente.

Que el desafío que impone la problemática ambiental descripta, requiere que la toma de decisiones se sustente en investigaciones específicas, bajo un marco de fomento de la capacidad científica y tecnológica al servicio de la conservación del ambiente y el desarrollo sustentable.

Que para el logro de los fines propuestos resulta necesario profundizar la colaboración y las alianzas sobre investigación y desarrollo, entre los centros de investigación, las universidades, el sector privado, las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, así como entre científicos y académicos de distintas regiones del país, alentando, además, el establecimiento de relaciones con centros de excelencia científica del mundo.

Que la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE ha iniciado un proceso tendiente a mejorar el desempeño ambiental de la industria, estimular alternativas energéticas y tecnológicas mediante diferentes programas que alientan la producción sustentable en todos sus sentidos, desarrollando asimismo planes conjuntos con otras jurisdicciones, para el saneamiento y gestión ambiental de cuencas hídricas tales como las constituidas por los ríos Matanza - Riachuelo y Salí - Dulce.

Que el desarrollo de áreas en el sector público destinadas a fomentar un mejor desempeño ambiental para la gestión sustentable de los recursos, requiere del aporte científico de una organización que se especialice en la investigación y desarrollo bajo un enfoque ambiental e integrador.

Que en virtud de lo expuesto, se propicia la creación del Instituto Nacional de Investigación para el Desarrollo Sustentable por parte del ESTADO NACIONAL, con el objeto de promover, gestar, asesorar y desarrollar proyectos relativos al desarrollo sustentable, a fin de mejorar la ejecución de políticas y la toma de decisiones en todos los niveles, estrechando la colaboración entre científicos de distintas disciplinas y responsables políticos.

Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención que le compete, determinando que la medida propuesta es legalmente viable.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Autorízase a la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a constituir, bajo la forma jurídica de Fundación prevista por la Ley 19.836, el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE (INIDeS), sobre la base de los Proyectos de "Acta de Constitución" y de "Estatuto" que, como Anexos I y II forman parte integrante del presente decreto, y para introducir en dichos instrumentos las modificaciones y/o ampliaciones que fueran menester, conforme lo requiera la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, dependiente de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES de la SECRETARIA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, sin que ello pueda implicar la desnaturalización de los principios y fundamentos de la citada entidad.
Art. 2º — La representación del ESTADO NACIONAL en el Instituto mencionado en el Artículo 1º del presente decreto estará a cargo de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 3º — Autorízase a la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a designar los representantes del ESTADO NACIONAL para integrar los distintos cuerpos orgánicos del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE (INIDeS), conforme lo establecido en el Estatuto que, como Anexo II, forma parte integrante del presente Decreto.
Art. 4º — Autorízase a la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a efectuar el aporte del ESTADO NACIONAL necesario para la constitución del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE (INIDeS), el que se hará efectivo con posterioridad a la suscripción del Acta de Constitución y a la aprobación del Estatuto de la misma y previamente a la presentación de la documentación respectiva ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, que alcanza a la suma de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000.-). Dicha suma se depositará en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA a la orden de la fundación INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE (INIDeS) y conforme a las prescripciones establecidas por la Ley Nº 19.836, sus decretos reglamentarios y normas de inscripción de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.
Art. 5º — El aporte a que se refiere el artículo anterior estará destinado a implementar las acciones necesarias para lograr los fines del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE (INIDeS).
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández.

ANEXO I

ACTA DE CONSTITUCION

En la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, a los …… días del mes de ...... del año 2007, el ESTADO NACIONAL, a través de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con domicilio en calle San Martín Nº 451 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en su carácter de Fundador, instituye en este acto una entidad civil sin fines de lucro, bajo la forma jurídica de Fundación, con el objeto de dedicarse a:

OBJETIVOS INSTITUCIONALES: La Fundación tendrá por objeto coordinar, promover y desarrollar, a través de actividades propias y asociadas, la investigación Científica en materias relativas al desarrollo sustentable y en particular, al ordenamiento ambiental del territorio, la conservación de los ecosistemas, la prevención y control de la contaminación, el cambio climático, la producción limpia y el desarrollo energético sustentable, así como la promoción del desarrollo de mejores prácticas y mejores técnicas disponibles, para brindar apoyo técnico y científico a entidades públicas o privadas y en especial, a las distintas unidades administrativas de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINENTE DE MINISTROS para formular, conducir y evaluar la política nacional en materia de protección del ambiente y el desarrollo sustentable; afianzando el goce del derecho a un ambiente sano consagrado en el artículo 41 de la Constitución Nacional.

Participará en las actividades señaladas por sí misma o en forma conjunta y/o complementaria con el Sector Privado, con los diversos Ministerios y organismos del Sector Público y con las instituciones públicas o mixtas en general y aquéllas con competencia en las áreas de ciencia y tecnología en particular.

La Fundación no tiene fines de lucro y podrá abrir delegaciones, oficinas, representaciones, sucursales o filiales en el interior y el exterior del país.

En tal sentido, y a los efectos de implementar los fines enunciados con anterioridad, la Fundación podrá llevar a cabo las siguientes actividades:

1) Proponer, fomentar y desarrollar, actividades e iniciativas en materia ambiental en el ámbito del Sistema Tecnológico y Científico Nacional;

2) Participar en los grupos de trabajo y comités técnicos y científicos creados en el seno de las instancias de coordinación metropolitanas;

3) Participar en iniciativas, comités y asociaciones ambientales científicas y de investigación, educación y capacitación, tanto nacionales como internacionales;

4) Promover el intercambio de científicos con instituciones de investigación y enseñanza media, terciaria y superior, tanto nacionales como internacionales;

5) Promover la celebración de convenios y proyectos de colaboración con dependencias e instituciones académicas y de investigación nacionales e internacionales, así como con los gobiernos provinciales y municipales y con la sociedad civil;

6) Organizar, participar y presentar en conferencias y talleres nacionales e internacionales trabajos sobre los estudios científicos, desarrollos normativos y otras experiencias de gestión ambiental relevantes, relacionados con las actividades del Instituto y de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE;

7) Preparar y publicar libros, publicaciones periódicas, catálogos, manuales, artículos e informes técnicos sobre los trabajos que realice en las materias de su competencia;

8) Participar en la difusión de la información científica ambiental entre los sectores productivos, gubernamentales y sociales;

9) Diseñar, promover e implementar cursos especializados de entrenamiento y capacitación de recursos humanos sobre aspectos técnicos, científicos y gerenciales de la gestión ambiental, para el personal de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, organismos e instituciones nacionales, provinciales y municipales, así como para el sector privado;

10) Desarrollar por sí misma proyectos de investigación sobre desarrollo sustentable, asesorando a instituciones públicas y privadas en relación a la temática de su competencia.

Las actividades mencionadas son sólo enunciativas y la Fundación tendrá plena capacidad para realizar cualquier otra actividad dirigida en forma directa o indirecta al cumplimiento de los fines tenidos en cuenta para su constitución.

La Fundación podrá incluir en su plan de trabajo tareas relacionadas con su objeto y las funciones que le deleguen o soliciten la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y los diversos Ministerios y organismos e instituciones del Sector Público o mixtas en general y aquéllas con competencia en las áreas de ciencia y tecnología en particular.

DENOMINACION SOCIAL: La entidad constituida en este acto se denominará "INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE (INIDeS)".

ESTATUTOS: El "INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE (INIDeS)" se regirá por el Estatuto que se aprueba en este acto y se transcribe íntegramente por separado, debiendo tenerse como parte integrante de la presente acta constitutiva.

CAPITAL INICIAL: El instituyente —el ESTADO NACIONAL—, por intermedio de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, aporta como capital inicial de la Fundación que se crea la suma de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000.-), en dinero en efectivo.

Además, el ESTADO NACIONAL se obliga a aportar, por intermedio de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en total la cantidad de PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000) durante los primeros CUATRO (4) años de funcionamiento de la entidad, conforme el Plan de Trabajo que oportunamente establezca el Consejo de Administración, todo ello sin perjuicio de las donaciones en dinero en efectivo o en bienes que se reciban de instituciones civiles y personas físicas.

PRIMER CONSEJO DE ADMINISTRACION: La Fundación será dirigida y administrada por un Consejo de Administración integrado por un mínimo de CUATRO (4) y un máximo de NUEVE (9) miembros, estableciéndose como número inicial el de CUATRO (4) miembros, que durarán DOS (2) años en sus cargos pudiendo ser reelegidos indefinidamente.

El Consejo de Administración, en su primera conformación, estará integrado por UN (1) Presidente, UN (1) Vicepresidente, UN (1) Secretario y UN (1) Tesorero. Todos ellos, designados por el Fundador.

Invitados por el Fundador, se encuentran presentes: el señor …………, nacido en …………, nacionalidad ………….., M.I. Nº …………, estado civil …………, de profesión …………, domiciliado en …………., el señor ………….., nacido en ............, nacionalidad ……….., M.I. Nº ………, estado civil ………., de profesión …………., domiciliado en ………., el señor …………, nacido en ….., nacionalidad ……, M.I. Nº ……….., estado civil …………., de profesión ........., domiciliado en ......., y el señor.....…., nacido en ………., nacionalidad ……….., M.I. Nº ……....., estado civil ……...., de profesión ........., domiciliado en …..a quienes se les ofrecen los cargos de …………, de …….., de ….. y de ……….., respectivamente, en el Consejo de Administración.

Dichas personas, identificadas con los fines institucionales de la entidad, aceptan colaborar en la obra de la Fundación, desempeñándose en los mencionados cargos directivos.

En lo sucesivo, la designación y renovación de consejeros se operará de acuerdo a las cláusulas estatutarias pertinentes.

RESERVA EXPRESA: Se hace expresa reserva por parte del Fundador de la facultad de designar la totalidad de los miembros integrantes del Consejo de Administración, ya sea que se trate de renovación por vencimiento de mandato o cualquier otra causa de vacancia, y de distribuir entre ellos los cargos del Consejo de Administración.

Los primeros consejeros son designados por el Fundador en el Acta de Constitución.

En caso que el Fundador decidiere ampliar el número de miembros, los cargos a crearse podrán ser de Vocales Titulares.

AUTORIZACION: Queda autorizado el Consejo de Administración, por intermedio de su Presidente y/o los señores ………… y …………, para gestionar la personalidad jurídica para la Fundación aquí constituida, pudiendo aceptar todas las modificaciones que la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA estime necesarias en cualquier aspecto, tanto en la constitución cuanto en los estatutos de la Fundación.

Queda clausurado este acto constitutivo en la fecha ut supra indicada, firmando de conformidad todos los presentes en el mismo.

ANEXO II

ESTATUTO

TITULO PRIMERO. DENOMINACION. DOMICILIO. PLAZO DE DURACION.

ARTICULO 1º— Queda constituida a los …………. días del mes de ………… de 2007, por el plazo de NOVENTA Y NUEVE AÑOS (99) años, la Fundación "INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE (INIDeS)", con carácter de persona jurídica de acuerdo con el Artículo 33 del Código Civil y conforme las disposiciones de la Ley Nº 19.836.
ARTICULO 2º — Su nombre será "INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE (INIDeS)" y su domicilio será en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

TITULO SEGUNDO. OBJETO. FUNCIONES.

ARTICULO 3º — La Fundación tendrá por objeto coordinar, promover y desarrollar, a través de actividades propias y asociadas, la investigación científica en materias relativas al desarrollo sustentable y en particular, al ordenamiento ambiental del territorio, la conservación de los ecosistemas, la prevención y control de la contaminación, el cambio climático, la producción limpia y el desarrollo energético sustentable, así como la promoción del desarrollo de mejores prácticas y mejores técnicas disponibles, para brindar apoyo técnico y científico a entidades públicas o privadas y en especial, a las distintas unidades administrativas de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Participará en las actividades señaladas por sí misma o en forma conjunta y/o complementaria con el Sector Privado, con los diversos Ministerios y organismos del Sector Público y con las instituciones públicas o mixtas en general y aquéllas con competencia en las áreas de ciencia y tecnología en particular.

La Fundación no tiene fines de lucro y podrá abrir delegaciones, oficinas, representaciones, sucursales o filiales en el interior y el exterior del país.

ARTICULO 4º — En tal sentido, y a los efectos de implementar los fines enunciados en el artículo anterior, la Fundación podrá llevar a cabo las siguientes actividades:
a)

Proponer, fomentar y desarrollar, actividades e iniciativas en materia ambiental en el ámbito del Sistema Tecnológico y Científico Nacional;

b)

Participar en los grupos de trabajo y comités técnicos y científicos creados en el seno de las instancias de coordinación metropolitanas;

c)

Participar en iniciativas, comités y asociaciones ambientales científicas y de investigación, educación y capacitación, tanto nacionales como internacionales;

d)

Promover el intercambio de científicos con instituciones de investigación y enseñanza media, terciaria y superior, tanto nacionales como internacionales;

e)

Promover la celebración de convenios y proyectos de colaboración con dependencias e instituciones académicas y de investigación nacionales e internacionales, así como con los gobiernos provinciales y municipales y con la sociedad civil;

f)

Organizar, participar y presentar en conferencias y talleres nacionales e internacionales trabajos sobre los estudios científicos, desarrollos normativos y otras experiencias de gestión ambiental relevantes, relacionados con las actividades del Instituto y de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE;

g)

Preparar y publicar libros, publicaciones periódicas, catálogos, manuales, artículos e informes técnicos sobre los trabajos que realice en las materias de su competencia;

h)

Participar en la difusión de la información científica ambiental entre los sectores productivos, gubernamentales y sociales;

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.