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MINISTERIO DE SALUD

Texto vigente a fecha 1970-01-02

MINISTERIO DE SALUD

Decreto 740/2017

Electrodependientes.

Ciudad de Buenos Aires, 21/09/2017

VISTO la Ley Nº 27.351, el Expediente N° EX-2017-18788789-APN-SECPREI#MS, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º de la ley citada en el Visto denomina

electrodependientes por cuestiones de salud a aquellas personas que

requieran de un suministro eléctrico constante y en niveles de tensión

adecuados para poder alimentar el equipamiento médico prescrito por un

médico matriculado y que resulte necesario para evitar riesgos en su

vida o su salud.

Que en el marco de la protección de los derechos para las personas que

acreditan dicha condición, la ley estableció la obligatoriedad de

garantizar el servicio eléctrico en forma permanente, en el domicilio

del titular del servicio o uno de sus convivientes, que se encuentre

debidamente registrado, como así también un tratamiento tarifario

especial gratuito de provisión de energía, a través del reconocimiento

de la totalidad de la facturación del servicio público de provisión de

energía eléctrica que se encuentre bajo jurisdicción nacional y la

exención del pago de los derechos de conexión.

Que a través de la Resolución N° 204 de fecha 16 de junio de 2017 del

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y de la Resolución N° 292 de fecha 26

de julio de 2017 del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD se

establecieron normas específicas a fin de hacer efectivo el tratamiento

tarifario especial y otras condiciones fijadas por la ley para el

suministro del servicio de energía eléctrica para los usuarios

electrodependientes.

Que el artículo 8º de la ley de marras prevé la creación, en la órbita

del MINISTERIO DE SALUD, a través de sus organismos pertinentes, del

“Registro de Electrodependientes por Cuestiones de Salud”.

Que además establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL desarrollará

campañas de difusión, educación y concientización con el fin de

promover los derechos de los electrodependientes por cuestiones de

salud y de los principios comprendidos en la referida ley.

Que es necesario establecer la Autoridad de Aplicación de la ley de

marras y las competencias que corresponden al MINISTERIO DE SALUD.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD y

la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y

MINERÍA han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por

el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de lo

previsto en el artículo 11 de la Ley Nº 27.351.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Establécese que el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA será la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.351.
ARTÍCULO 2º.- El MINISTERIO DE SALUD establecerá las condiciones

necesarias para la inscripción en el “Registro de Electrodependientes

por Cuestiones de Salud”, a crearse en la órbita del MINISTERIO DE

SALUD en los términos del artículo 8º de la Ley N° 27.351, y dictará

las normas aclaratorias y complementarias para su aplicación.

ARTÍCULO 3º.- El MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, junto con el

MINISTERIO DE SALUD, desarrollará campañas de difusión, educación y

concientización sobre los derechos de los usuarios electrodependientes

por cuestiones de salud y de los principios comprendidos en la Ley N°

27.351.

ARTÍCULO 4º. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL

DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Jorge

Daniel Lemus.

e. 22/09/2017 N° 71515/17 v. 22/09/2017