CONSEJO FEDERAL DE RELACIONES EXTERIORES Y COMERCIO INTERNACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2020-09-10
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONSEJO FEDERAL DE RELACIONES EXTERIORES Y COMERCIO INTERNACIONAL

Decreto 741/2020

DCTO-2020-741-APN-PTE - Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 09/09/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-36149225-APN-DGD#MRE y la Ley de

Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus

modificatorias), y

CONSIDERANDO:

Que las PROVINCIAS y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES ejercen un rol

central en materia de políticas de promoción del comercio en el

exterior, así como también en la integración regional y la

profundización de la participación de la REPÚBLICA ARGENTINA en el

MERCOSUR, lo cual constituye una política de Estado.

Que la acción del ESTADO NACIONAL constituye un aspecto de relevancia a

los fines de potenciar la inserción internacional de las PROVINCIAS e

incrementar la productividad de sus economías, la cooperación

internacional y la visibilidad de la riqueza regional de nuestro país.

Que, a su vez, para la elaboración de estrategias nacionales de

inserción internacional se requiere de un ámbito en el que todas las

PROVINCIAS y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES tengan una adecuada

representación.

Que, de este modo, resulta necesario invitar a las PROVINCIAS y a la

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a participar en mecanismos de

coordinación federal de políticas de promoción en el exterior del

comercio, de oportunidades de inversiones y de cooperación

internacional.

Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley de

Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus

modificatorias) compete al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,

COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO entender, desde el punto de vista de la

política exterior, en la promoción comercial y de inversiones; las

negociaciones económicas y comerciales a nivel regional y subregional;

la cooperación internacional y la coordinación del seguimiento de las

gestiones internacionales que realicen las PROVINCIAS y la CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en virtud de las facultades previstas en el

artículo 124 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que, en consecuencia, se considera pertinente crear el CONSEJO FEDERAL

DE RELACIONES EXTERIORES Y COMERCIO INTERNACIONAL en el ámbito del

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO,

que funcionará como foro de intercambio de consultas, asesoramiento y

coordinación entre el ESTADO NACIONAL, las PROVINCIAS y la CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en las cuestiones atinentes a su proyección

internacional, a la integración regional, a la promoción de las

exportaciones, a la atracción de inversiones y a la cooperación

internacional.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE

RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha tomado la

intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Créase el CONSEJO FEDERAL DE RELACIONES EXTERIORES Y

COMERCIO INTERNACIONAL en el ámbito del MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, que funcionará como foro de

intercambio de consultas, asesoramiento y coordinación entre el ESTADO

NACIONAL, las PROVINCIAS y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en las

cuestiones atinentes a su proyección internacional, a la integración

regional, a la promoción de las exportaciones, a la atracción de

inversiones y a la cooperación internacional.

ARTÍCULO 2°.- El CONSEJO FEDERAL DE RELACIONES EXTERIORES Y COMERCIO INTERNACIONAL tendrá las siguientes funciones:

a. Asesorar sobre la participación de las PROVINCIAS y de la CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en el proceso de integración regional de la

REPÚBLICA ARGENTINA;

b. Desarrollar estrategias de promoción del comercio exterior y de difusión de la oferta exportable;

c. Asesorar sobre la organización y participación en ferias, rondas de negocios y misiones comerciales en el exterior;

d. Elaborar estrategias de promoción, fomento y atracción de inversiones extranjeras;

e. Promover la identificación de mercados y oportunidades de negocios en el exterior; y

f. Fomentar la cooperación internacional de las PROVINCIAS y de la

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES con entidades públicas y privadas

extranjeras.

ARTÍCULO 3°.- Las recomendaciones y acciones llevadas a cabo por el

CONSEJO FEDERAL DE RELACIONES EXTERIORES Y COMERCIO INTERNACIONAL en el

ejercicio de sus funciones no tendrán carácter vinculante para el

ESTADO NACIONAL, las PROVINCIAS y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

ARTÍCULO 4°.- El CONSEJO FEDERAL DE RELACIONES EXTERIORES Y COMERCIO

INTERNACIONAL estará integrado por el MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, en representación del

ESTADO NACIONAL, que lo presidirá, y por los y las Representantes de

las PROVINCIAS y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES que adhieran al

citado Consejo en función de lo previsto por el artículo 7° de la

presente medida.

ARTÍCULO 5°.- El CONSEJO FEDERAL DE RELACIONES EXTERIORES Y COMERCIO

INTERNACIONAL dictará su propio Reglamento interno para el cumplimiento

de sus funciones.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que el CONSEJO FEDERAL DE RELACIONES

EXTERIORES Y COMERCIO INTERNACIONAL contará con un Comité Ejecutivo, el

cual tendrá a cargo la coordinación y realización de las acciones que

le encomiende el referido Consejo y estará integrado de la siguiente

manera:

a. UN o UNA (1) Representante de la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES

del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO;

b. UN o UNA (1) Representante de la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS

INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO

INTERNACIONAL Y CULTO;

c. UN o UNA (1) Representante de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS NACIONALES

del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

y

d. UN o UNA (1) Representante por cada una de las regiones que defina

el CONSEJO FEDERAL DE RELACIONES EXTERIORES Y COMERCIO INTERNACIONAL en

las que se agrupen a las PROVINCIAS y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS

AIRES, conforme a criterios de distribución geográfica equitativa y

garantizando la representación productiva, social y económica de las

regiones que integran la REPÚBLICA ARGENTINA. Estos o estas

Representantes serán elegidos o elegidas por tiempo determinado y de

manera rotativa.

El Comité Ejecutivo elaborará su propio Reglamento interno de

funcionamiento, el que deberá ser aprobado por el CONSEJO FEDERAL DE

RELACIONES EXTERIORES Y COMERCIO INTERNACIONAL.

ARTÍCULO 7°.- Invítase a las PROVINCIAS y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE

BUENOS AIRES a integrar el CONSEJO FEDERAL DE RELACIONES EXTERIORES Y

COMERCIO INTERNACIONAL, a cuyo fin comunicarán al MINISTERIO DE

RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO su voluntad de

adhesión.

ARTÍCULO 8°.- Establécese que los y las Representantes que integran el

CONSEJO FEDERAL DE RELACIONES EXTERIORES Y COMERCIO INTERNACIONAL y su

Comité Ejecutivo ejercerán sus tareas con carácter “ad honorem”.

ARTÍCULO 9°.- El presente decreto no implica erogación presupuestaria alguna para el ESTADO NACIONAL.
ARTÍCULO 10.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero -

Felipe Carlos Solá

e. 10/09/2020 N° 38358/20 v. 10/09/2020

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