ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2025-10-14
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Decreto 741/2025

DECTO-2025-741-APN-PTE - Decreto N° 50/2019. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 13/10/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-99316476-APN-SGA#MS, la Ley de

Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de

marzo de 1992) y sus modificatorias, los Decretos Nros. 50 del 19 de

diciembre de 2019 y sus modificatorios, 1138 del 30 de diciembre de

2024, 458 y 459, ambos del 7 de julio de 2025, la Decisión

Administrativa N° 23 del 18 de enero de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto

N°438/92) y sus modificatorias, se establecieron los Ministerios que

tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación y las

Secretarías de Presidencia necesarias para posibilitar las actividades

del Presidente de la Nación.

Que por el Decreto N° 458/25 se dispuso la disolución del entonces

INSTITUTO DE MEDICINA TROPICAL (INMET), organismo desconcentrado

dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS

DE SALUD “DOCTOR CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), organismo descentralizado

actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.

Que por el Decreto N° 459/25 se dispuso la disolución del entonces

INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, DIAGNÓSTICO, TRATAMIENTO E

INVESTIGACIÓN DE ENFERMEDADES CARDIOVASCULARES.

Que, por otra parte, por el precitado Decreto N° 459/25 se estableció

la transformación del entonces organismo descentralizado INSTITUTO

NACIONAL DEL CÁNCER en una unidad organizativa a incorporase a la

estructura organizativa del MINISTERIO DE SALUD.

Que por la Decisión Administrativa N° 23/19 se aprobó la estructura

organizativa del citado ex-INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER, en ese caso,

organismo descentralizado actuante en la órbita del entonces MINISTERIO

DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL.

Que, asimismo, por el mencionado Decreto N° 459/25 se dispuso la fusión

de varios organismos descentralizados actuantes en la órbita de la

SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN de la SECRETARÍA DE GESTIÓN

SANITARÍA del MINISTERIO DE SALUD, los que pasaron a conformar la

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD (ANES), organismo

descentralizado actuante en la órbita de la citada Jurisdicción.

Que por el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios se aprobaron el

Organigrama de Aplicación, los Objetivos de la Administración Nacional

centralizada hasta nivel de Subsecretaría y los ámbitos

jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y

descentralizados.

Que atento lo señalado resulta necesario adecuar los Objetivos de la

SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA del MINISTERIO DE SALUD y de su

dependiente SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN, como así

también el ámbito jurisdiccional de actuación de los organismos

descentralizados actuantes en la órbita de dicha Jurisdicción.

Que, asimismo, procede adecuar las previsiones del Decreto Nº 1138/24

por el que se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo

nivel operativo del citado Ministerio, así como derogar, incorporar,

homologar y reasignar diversos cargos pertenecientes a la citada

Jurisdicción en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio

Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE

EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Que la presente medida no implica incremento en la cantidad de unidades organizativas de la Administración Pública Nacional.

Que el artículo 104 del Reglamento de Procedimientos Administrativos,

Decreto 1759/72 – T.O. 2017, dispuso que los reglamentos que refieren a

la estructura orgánica de la Administración entran en vigencia sin

necesidad de publicación.

Que han tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN NACIONAL

DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO

Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL

ESTADO, y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE

PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las atribuciones

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyense del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el
artículo 2º del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus

modificatorios, en el Apartado XVI, MINISTERIO DE SALUD, los Objetivos

de la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA y de su dependiente SUBSECRETARÍA

DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN, de conformidad con el detalle obrante en

la PLANILLA ANEXA (IF-2025-105416289-APN-MS) al presente artículo, que

forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese del Anexo III -Ámbitos jurisdiccionales en

los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-,

aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de

2019 y sus modificatorios, el Apartado XVI, MINISTERIO DE SALUD por el

que, con igual denominación, obra en la PLANILLA ANEXA

(IF-2025-99508238-APN-SGA#MS) al presente artículo, que forma parte

integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Anexo Ic del artículo 1° del Decreto N°

1138 del 30 de diciembre de 2024 por el que, con igual denominación,

obra en la PLANILLA ANEXA (IF-2025-99508561-APN-SGA#MS) al presente

artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- Incorpóranse al Anexo II del artículo 1° del Decreto N°

1138 del 30 de diciembre de 2024 la Responsabilidad Primaria y las

Acciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL CÁNCER dependiente de la

SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA, de conformidad al detalle obrante en

la PLANILLA ANEXA (IF-2025-105416418-APN-MS) al presente artículo, que

forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 5°.- Incorpórase al Anexo II del artículo 1° del Decreto N°

1138 del 30 de diciembre de 2024, como Acción 13 de la DIRECCIÓN

NACIONAL DE ABORDAJE INTEGRAL DE ENFERMEDADES NO TRANSMISIBLES

dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y PROGRAMACIÓN

SANITARIA de la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA del MINISTERIO DE

SALUD, la siguiente:

“13. Planificar, elaborar y coordinar políticas nacionales en materia de prevención de enfermedades cardiovasculares”.

ARTÍCULO 6°.- Suprímese del Anexo II del artículo 1° del Decreto N°

1138 del 30 de diciembre de 2024 la Acción 11 de la DIRECCIÓN NACIONAL

DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS de la

SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN de la SECRETARÍA DE GESTIÓN

SANITARIA del MINISTERIO DE SALUD.

ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese del Anexo II del artículo 1° del Decreto N°

1138 del 30 de diciembre de 2024, la Responsabilidad Primaria y las

Acciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE SERVICIOS

ASISTENCIALES, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y

FISCALIZACIÓN de la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA del MINISTERIO DE

SALUD de conformidad con el detalle obrante en la PLANILLA ANEXA

(IF-2025-105416604-APN-MS) al presente artículo, que forma parte

integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 8°.- Sustitúyese el Anexo IIIc del artículo 2° del Decreto N°

1138 del 30 de diciembre de 2024, por el que, con igual denominación,

obra en la PLANILLA ANEXA (IF-2025-105416856-APN-MS) al presente

artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 9°.- Incorpóranse al Anexo IV del artículo 2° del Decreto N°

1138 del 30 de diciembre de 2024 las Acciones de la Dirección de

Prevención, Diagnóstico y Tratamiento y de la Dirección de Sistemas de

Información y Gestión del Conocimiento en Cáncer, ambas dependientes de

la DIRECCIÓN NACIONAL DEL CÁNCER de la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA

del MINISTERIO DE SALUD, de conformidad al detalle obrante en la

PLANILLA ANEXA (IF-2025-105417198-APN-MS) al presente artículo, que

forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 10.- Deróganse, incorpóranse, homológanse y reasígnanse en el

Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo

Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP),

homologado por el Decreto Nº 2098/08, los cargos pertenecientes al

MINISTERIO DE SALUD que se detallan en la PLANILLA ANEXA

(IF-2025-105417308-APN-MS) al presente artículo, que forma parte

integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 11.- Derógase la Decisión Administrativa N° 23 del 18 de enero de 2019.
ARTÍCULO 12.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente

medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 80 –

MINISTERIO DE SALUD.

ARTÍCULO 13.- La presente medida entrará en vigencia el día de su dictado.
ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Mario Iván Lugones

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/10/2025 N° 76320/25 v. 14/10/2025

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: AnexoI,AnexoII,AnexoIII,AnexoIV,AnexoV,AnexoVI,AnexoVII*, AnexoVIII)

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.