DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Rango Decreto
Publicación 2013-09-30
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 7414/1963

Bs. As., 9/9/1963

VISTO:

lo propuesto por la Secretaría de Informaciones de Estado, y

CONSIDERANDO:

que con fecha 31 de mayo del corriente año se dictó el Decreto-Ley Nº

4.500/63, por el cual se dió encuadre legal a la Secretaría de

Informaciones de Estado, determinándose al mismo tiempo, su misión y

tareas a cumplir;

que, asimismo, por dicho Decreto-Ley Nº 4.500/63, se contempla la

evolución de la Secretaría de Informaciones de Estado hacia su

conformación como organismo de carácter civil y de estructura estable y

funcional, única forma que le posibilitará cumplir la delicada misión

que le ha sido asignada;

que lo expuesto trae aparejado una reestructuración de fondo, tanto en

sus aspectos orgánicos como en sus medios técnicos y humanos;

que la importancia de la misión que debe cumplir, intimamente ligada a

la Seguridad de la Nación, imponen la necesidad de contar con personal

seleccionado bajo rigurosas normas y de relevantes condiciones morales

e intelectuales;

que el personal que integra e integrará la Secretaría de Informaciones

de Estado será sometido en su trabajo a una serie de exigencias no

contempladas en ningún otro régimen laboral civil;

que dentro de las exigencias a que estará sometido caben destacarse las siguientes:

mínimo, estudios secundarios completos, satisfacer pruebas

psicofisiológicas y un examen de admisión, y realizar y aprobar un

curso lectivo de hasta un (1) año en la Escuela Nacional de

Inteligencia, para recién ser considerado entre el personal permanente;

establezcan, inclusive en días feriados y no laborales, sin derecho a

indemnización de ninguna especie por horas extraordinarias;

Administración Pública o de carácter privado. La infracción, en este

sentido, es causal de cesantía;

que, por consiguiente, únicamente podrá contar la Secretaría de

Informaciones de Estado con personal que pueda satisfacer esas

exigencias, si el régimen de remuneraciones resulta suficientemente

adecuado;

que resulta de particular urgencia resolver el problema de las

remuneraciones señalado, dado que la Secretaría de Informaciones de

Estado deberá reemplazar sus cuadros actualmente integrados con

personal militar por personal civil;

que por las razones de urgencia enunciadas y teniendo en cuenta que el

personal civil de la Secretaría de Informaciones de Estado y de los

Servicios de Informaciones de las Fuerzas Armadas se rigen por el

Estatuto aprobado por el Decreto-Ley Nº 2.121/58 “S”, se hace

necesario, en estos momentos, por razones de economía resolver

únicamente la situación del personal de dicha Secretaría, debiendo

contemplarse oportunamente la del personal de los Servicios de

Informaciones de las Fuerzas Armadas;

que las categorías superiores previstas (In. 1 a In. 6), que se

incluyen para que sirvan de estímulo para el ingreso y la superación

del personal, serán cubiertas recién después de varios años, a medida

que se vayan produciendo las promociones del personal de las categorías

inferiores;

que ante la imposibilidad de resolver la insuficiencia del crédito por

medio de reajustes internos, es necesario hacer uso del “Crédito de

Emergencia”, de acuerdo a la facultad conferida al Poder Ejecutivo en

el Artículo 6º del Decreto-Ley Nº 10.582/62;

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Modifícase la

carrera del personal de la Secretaría de Informaciones de Estado, en

concordancia con los términos del Decreto-Ley Nº 4.500/63, que

determina su reestructuración como organismo de carácter civil, el que

debe integrar sus cuadros con personal especializado y cuyas exigencias

de reclutamiento, capacitación y perfeccionamiento se indican en el

Anexo del presente Decreto.

Art. 2º — Apruébase el régimen

de retribuciones para el personal de la Secretaría de Informaciones de

Estado, indicado en el Anexo al presente, cuya liquidación tendrá

efecto a partir del 1º de octubre de 1963.

Art. 3º — Facúltase al señor

Secretario de Informaciones de Estado para proceder a la reubicación de

los agentes civiles, de acuerdo con su capacidad, antigüedad y

eficiencia, dentro del régimen que se aprueba por el Artículo anterior.

Art. 4º — Dentro de los noventa

días de la fecha del presente Decreto, la Secretaría de Informaciones

de Estado elevará el Proyecto de Estatuto correspondiente, para su

aprobación.

Art. 5º — Rebájase en la suma

de ONCE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CIEN PESOS MONEDA

NACIONAL (11.694.100.- m$n.), conforme al detalle que se indica en

planilla anexa, el “Crédito de Emergencia”, Anexo 32 - Sección 1a.,

Título I - Sector 2 A) Nº 1, Item 526, Crédito de Emergencia, Inciso 7

Ejercicio de 1963.

Art. 6º — Por incorporación del

crédito a que se refiere el Artículo anterior, modifícase en la forma

que se indica en planilla anexa al Presupuesto para el Ejercicio 1963,

de la Sección 1a., Presupuesto de Gastos - Título I - Servicios -

Sector 2) - Erogaciones a financiar con recursos de Rentas Generales Nº

1, correspondiente al Anexo 01 - Presidencia de la Nación - Secretaría

de Informaciones de Estado.

Art. 7º — La Tesorería General

de la Nación, pondrá a disposición de la Secretaría de Informaciones de

Estado, orden conjunta Jefe Departamento Económico Financiero, Contador

y Tesorero, la suma citada en el Artículo 6º con destino a la atención

de los pagos emergentes de la ejecución del Presupuesto para el

Ejercicio 1962/63, de conformidad con los créditos acordados por el

Decreto-Ley de Presupuesto Nº 10.582/62 y ordenado por los Decretos

Nros. 5737/63 y 6.904/63.

Art. 8º — El presente decreto

será refrendado por los señores Ministros Secretario de Estado en los

Departamentos de Interior y Economía y firmado por el señor Secretario

de Estado de Hacienda.

Art. 9º — Dése carácter

“Secreto” al presente Decreto y pase al Tribunal de Cuentas de la

Nación y a la Contaduría General de la Nación, a sus efectos. — GUIDO.


NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la

edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser

consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767

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