IMPUESTOS INTERNOS

Rango Decreto
Publicación 1995-06-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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IMPUESTOS

Decreto 742/95

Prorrógase la vigencia del Decreto N° 955/93.

Bs. As., 31/5/95

VISTO el Expediente N° 034-002293/95 del Registro del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, lo dispuesto en el Artículo 86

de la Ley de Impuestos Internos -texto ordenado en 1979- y sus

modificaciones, el Decreto N° 955 del 6 de mayo 1993, y

CONSIDERANDO:

Que el Poder Ejecutivo Nacional está facultado por el Artículo 86 de la

Ley de Impuestos Internos -texto ordenado en 1979- y sus

modificaciones, a dejar sin efecto o modificar transitoriamente y

cuando así lo aconseje la situación económica de una determinada

industria, los gravámenes previstos en la misma.

Que el Decreto N° 955/93 dispuso la reducción transitoria de la

alícuota del gravamen establecido en el artículo 62 de la Ley de

Impuestos Internos (texto ordenado en 1979 y sus modificaciones).

Que subsisten las motivaciones que oportunamente dieron lugar al dictado del Decreto N° 955/93.

Que de una evaluación integral de los resultados emergentes de su

aplicación resulta razonable extender la vigencia de la medida.

Que se atiende para ello, no sólo a la situación de precios y mayores

volúmenes de comercialización y su relación con el restablecimiento con

el nivel de recaudación fiscal, sino también, a las condiciones

generales de perfeccionamiento de las características del mercado.

Que en cuanto a estas características la medida ha contribuido a

desalentar las economías marginales y favorecida su integración, ha

permitido avanzar en transparencia y competencia leal en el mercado.

Que en función de todas las circunstancias descriptas resulta

conveniente sostener el régimen dispuesto por el Decreto N° 955/93.

Que los organismos técnicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS han emitido opinión favorable.

Que ha tomado la debida intervención el Servicio Juríco Permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas

por el Artículo 86 de la Ley de Impuestos Internos -texto ordenado en

1979- y sus modificaciones.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° - Prorrógase a partir del 1° de junio de 1995 y hasta el 31 de mayo de 1996, inclusive, la vigencia del Decreto N° 955/93.

Art. 2° - Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- MENEM.- Domingo F. Cavallo.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.