PUERTOS

Rango Decreto
Publicación 1999-07-21
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

PUERTOS

Decreto 742/99

**Habilítase un puerto perteneciente a la firma TAGSA

Transportadora y Almacenadora a Granel Sociedad Anónima

Comercial y Financiera, con carácter particular, de uso

privado y destino comercial.**

Bs. As., 14/7/99

VISTO el Expediente Nº 554-002484/98 del Registro del MINISTERIO

DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que en las referidas actuaciones la firma TAG-SA TRANSPORTADORA

Y ALMACENADORA A GRANEL SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL Y FINANCIERA,

solicita la habilitación del puerto ubicado a la altura

del KILOMETRO NOVENTA Y TRES CUATROCIENTOS (Km. 93,400) del río

PARANA DE LAS PALMAS, margen derecha, ciudad de CAMPANA, Provincia

de BUENOS AIRES, cuyos planos obran a fojas 43/50 del expediente

citado en el VISTO.

Que la firma citada acredita la titularidad del dominio del inmueble

-fojas 37/42 y 52/56 del expediente citado en el VISTO- donde

el puerto se halla instalado, definiendo al mismo como particular,

de uso privado y destino comercial.

Que de acuerdo con las obras, accesos terrestres y acuáticos

y demás instalaciones con que cuenta según los planos,

inspecciones e informes obrantes en las actuaciones, el puerto

es apto para la prestación de servicios portuarios dentro

de la definición determinada en la Ley Nº 24.093.

Que las circunstancias, requisitos y pautas mencionadas en los

considerandos precedentes, como asimismo las demás que

deben ser ponderadas para la habilitación, han sido examinadas

por la Autoridad Portuaria Nacional considerándose cumplidas

las normas legales y reglamentarias en vigor.

Que en ese sentido el peticionario ha cumplido, a fojas 60/81

y 107/398, del expediente citado en el VISTO, con la presentación

del Estudio de Impacto Ambiental, en cumplimiento del requisito

establecido por el Artículo 6º, inciso f) de la Ley

Nº 24.093.

Que asimismo han tomado intervención las autoridades y

organismos competentes en la materia, los que no formularon objeción

alguna acerca de la habilitación en trámite.

Que la DIRECCION NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA PORTUARIA dependiente

de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES de la SECRETARIA

DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,

ha elaborado el informe técnico correspondiente, del cual

no surgen elementos que obsten el otorgamiento de la habilitación

solicitada, sin perjuicio de las reservas efectuadas a fojas 403

del expediente citado en el VISTO.

Que en cumplimiento de la Reglamentación de la Ley de Actividades

Portuarias Nº 24.093, el puerto así habilitado quedará

supeditado al mantenimiento de las condiciones técnicas

y operativas que dieron lugar a la habilitación.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención

que le compete.

Que el presente decreto es dictado en ejercicio de las facultades

establecidas por el Artículo 5º de la Ley Nº

24.093 y su Decreto Reglamentario Nº 769 de fecha 19 de abril

de 1993.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º- Habilítase con carácter

particular, de uso privado y destino comercial, el puerto perteneciente

a la firma TAGSA TRANSPORTADORA Y ALMACENADORA A GRANEL SOCIEDAD

ANONIMA COMERCIAL Y FINANCIERA, ubicado a la altura del KILOMETRO

NOVENTA Y TRES CUATROCIENTOS (Km. 93,400) del río PARANA

DE LAS PALMAS, margen derecha, ciudad de CAMPANA, Provincia de

BUENOS AIRES; puerto al que se hallan afectados los inmuebles

así registrados:

a)

Dominio inscripto en la Matrícula Nº 10.220, Partido

055, Carnet 366, Partido Código 014, del REGISTRO DE LA

PROPIEDAD INMUEBLE, Partido de CAMPANA, Provincia de BUENOS AIRES,

Nomenclatura Catastral: C. II; Islas; Fracción I, Parcela

I - F.

Art. 2º- Limítase el uso del puerto al manipuleo

de productos químicos líquidos a granel, y todo

otro producto similar y afín a la actividad industrial

de la firma TAGSA TRANSPORTADORA Y ALMACENADORA A GRANEL SOCIEDAD

ANONIMA COMERCIAL Y FINANCIERA.

Art. 3º- Comuníquese al HONORABLE CONGRESO

DE LA NACION dentro de los DIEZ (10) días hábiles

contados a partir de la fecha del presente decreto.

Art. 4º- Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.