CONTRATOS

Rango Decreto
Publicación 2025-10-14
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONTRATOS

Decreto 742/2025

DECTO-2025-742-APN-PTE - Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 13/10/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-101587861-APN-DGDA#MEC y el Modelo de

Contrato de Préstamo BID N° 5943/OC-AR destinado a cooperar en la

ejecución del Proyecto “Agenda Digital del Sistema de Salud Porteño”,

propuesto para ser suscripto entre el Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE

BUENOS AIRES y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 5943/OC-AR.

citado en el Visto el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se

compromete a asistir financieramente al Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA

DE BUENOS AIRES con el fin de cooperar en la ejecución del Proyecto

“Agenda Digital del Sistema de Salud Porteño”, por un monto de hasta

DÓLARES ESTADOUNIDENSES OCHENTA Y CINCO MILLONES (USD 85.000.000).

Que el objetivo general del Proyecto es contribuir a mejorar el acceso

oportuno, integral y continuo a los servicios públicos de salud de la

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (CABA).

Que el objetivo específico del mencionado Proyecto es mejorar la

oportunidad, integralidad y calidad con la que se genera y analiza la

información sanitaria que produce la Ciudad.

Que para la ejecución del referido Proyecto se desarrollarán DOS (2)

componentes: (1) Desarrollo e implantación de herramientas de salud

digital y (2) Fortalecimiento de la red de servicios públicos de

diagnóstico de la CABA.

Que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) se expidió sobre

el impacto en la Balanza de Pagos de operaciones de garantía y

manifestó que la dimensión de la operación bajo análisis “implica un

impacto limitado en términos macroeconómicos sobre los flujos de la

balanza de pagos internacionales” y, por ende, concluye que dicho

impacto “será acotado y consistente con la dinámica prevista para las

operaciones externas”.

Que, por su parte, la Oficina Nacional de Crédito Público del

MINISTERIO DE ECONOMÍA informó que no tiene objeciones que formular en

relación con el financiamiento requerido “en función de que el costo

financiero del préstamo de referencia, basado en la información

disponible y los supuestos realizados, es inferior al que la República

podría obtener en el mercado”.

Que, en tal sentido, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) ha

propuesto al Gobierno Nacional la suscripción de un Contrato de

Garantía con la finalidad de que la REPÚBLICA ARGENTINA afiance las

obligaciones financieras que el Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE

BUENOS AIRES contraiga como consecuencia de la suscripción del

mencionado Contrato de Préstamo BID N° 5943/OC-AR.

Que atento a la necesidad de asegurar el pago de los compromisos

emergentes del referido Contrato de Préstamo BID N° 5943/OC-AR y de

preservar el crédito público de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Gobierno

Nacional ha propuesto al Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

la suscripción de un Contrato de Contragarantía por medio del cual esta

última se obligue a la cancelación de los compromisos de pago asumidos,

en los plazos previstos en el citado Contrato de Préstamo BID N°

5943/OC-AR.

Que para el caso de no producirse la cancelación respectiva, el

Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES autorizará al Gobierno

Nacional a efectuar las gestiones correspondientes para el débito

automático de los fondos de la Cuenta de Coparticipación Federal de

Impuestos o del régimen que la reemplace, por hasta el total del monto

adeudado.

Que, en estos términos, resulta oportuno aprobar el Modelo de Contrato

de Garantía a ser suscripto entre el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO

(BID) y la REPÚBLICA ARGENTINA y el Modelo de Contrato de

Contragarantía a ser suscripto entre esta última y el Gobierno de la

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos permanentes competentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL,

53 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o.

2014) y 60 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de

Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Garantía a suscribirse

entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO

(BID) que consta de NUEVE (9) cláusulas, que como ANEXO I

(IF-2025-103038793-APN-SSRFI#MEC) forma parte integrante del presente

decreto.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Contragarantía a

suscribirse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES que consta de OCHO (8) artículos, adjunto como

ANEXO II (IF-2025-103039173-APN-SSRFI#MEC) a la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Facúltanse al señor Ministro de Economía o al funcionario

o a los funcionarios que este designe y al señor Secretario de Finanzas

a suscribir en forma indistinta los contratos cuyos modelos se aprueban

por medio de los artículos 1° y 2° del presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario

o a los funcionarios que este designe, a convenir y/o suscribir

modificaciones a los contratos cuyos modelos se aprueban por los

artículos 1° y 2° de la presente medida, siempre que no constituyan

cambios sustanciales al objeto de la garantía, ni al destino de los

fondos, ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el

procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 5°.- Facúltase al señor Ministro de Economía a ejercer, en

nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, todos los actos

relativos a la implementación del Contrato de Garantía y aquellos

requeridos a la REPÚBLICA ARGENTINA para la correcta ejecución del

Contrato de Préstamo BID N° 5943/OC-AR. a ser suscripto entre el

Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y el BANCO

INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/10/2025 N° 76347/25 v. 14/10/2025

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: AnexoI, AnexoII)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.