LOTERIA NACIONAL DEL ESTADO

Rango Decreto
Publicación 2016-06-03
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO

Decreto 743/2016

Convalídase lo actuado por el Ministerio de Desarrollo Social en la Asamblea General Extraordinaria.

Bs. As., 02/06/2016

VISTO el Expediente N° 374339/16 del registro de LOTERÍA NACIONAL

SOCIEDAD DEL ESTADO, los Decretos N° 598 del 29 de marzo de 1990 y sus

modificatorios, N° 2 del 4 de enero de 2000, N° 20 del 10 de diciembre

de 2007 y sus modificatorios, la Resolución MDS N° 453 del 12 de abril

de 2016, y el Acta de Asamblea General Extraordinaria del 12 de Abril

de 2016 de LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO; y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 598/1990 y sus modificatorios se transformó a

LOTERÍA NACIONAL en LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, se aprobó su

Estatuto Constitutivo y se estableció su dependencia funcional.

Que por el Decreto N° 2/2000 se estableció que la representación del

ESTADO NACIONAL, en su carácter de accionista único de LOTERÍA NACIONAL

SOCIEDAD DEL ESTADO, sería ejercida por el entonces MINISTERIO DE

DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE.

Que por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y

sus modificatorios y complementarios, fue creado el MINISTERIO DE

DESARROLLO SOCIAL, continuador jurídico del ex MINISTERIO DE DESARROLLO

SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE.

Que por el Decreto N° 20 del 10 de diciembre de 2007 y sus

modificatorios, se dispuso que la representación del ESTADO NACIONAL,

en su carácter de accionista único de LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL

ESTADO, sería ejercida por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que, desde su creación, LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO ha

ejercido su función, regulando, administrando, explotando y controlando

los juegos de azar que se explotan en el territorio nacional, incluidos

aquellos que se explotan en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que el artículo 129 de la CONSTITUCION NACIONAL, conforme la reforma

operada en el año 1994, dispuso que la Ciudad de Buenos Aires tenga un

Gobierno autónomo, con facultades propias de legislación y jurisdicción

y estableció que una ley garantice los intereses del ESTADO NACIONAL

mientras la ciudad sea capital de la República.

Que en el marco del citado artículo 129, se dictó la Ley N° 24.588, en

la que se garantizaron los intereses del Estado Nacional, en tanto la

entonces Ciudad de Buenos Aires mantuviera aquella condición.

Que en dicho texto legal se detallaron, diferentes materias que se

mantenían a cargo del Estado Nacional, entre las que no se incluyó la

explotación, administración y fiscalización de los juegos de azar.

Que la CONSTITUCIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, por el

contrario, asumió como jurisdicción propia la materia de juegos de

azar. En tal sentido, dispuso en su artículo 50 que “La Ciudad regula,

administra y explota los juegos de azar, destreza y apuestas mutuas, no

siendo admitida la privatización o concesión salvo en lo que se refiere

a agencias de distribución y expendio. Su producido es destinado a la

asistencia y al desarrollo social”.

Que, por otra parte, el GOBIERNO NACIONAL ejerce la potestad

jurisdiccional en materia de juegos de azar en la CIUDAD AUTÓNOMA DE

BUENOS AIRES, en el marco de la legislación dictada por el HONORABLE

CONGRESO DE LA NACIÓN con anterioridad al año 1994, que resultaba

aplicable de manera exclusiva en la entonces Capital Federal y en

aquellos territorios nacionales existentes al momento del dictado de

dichas normas.

Que en este marco, y a modo de ejemplo, la Ley N° 18.226 dispone

prohibiciones en materia de juegos de azar, aplicables de manera

exclusiva en la Capital Federal y en el ex Territorio Nacional de la

Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

Que es doctrina de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, que la

regulación de los juegos de azar no es materia federal, sino que por el

contrario, aquellas normas dictadas por el HONORABLE CONGRESO DE LA

NACIÓN vinculadas a la materia, lo fueron como legislatura local, en el

marco del antiguo artículo 67 inciso 27 de la Constitución Nacional

(Conforme Fallos 7:150; 98:157; 103:255; 242:496, entre otros).

Que con posterioridad a la reforma constitucional de 1994, el Alto

Tribunal se expresó en la materia, sosteniendo de manera categórica que

el régimen de juegos de azar y sus posibles infracciones, no trata de

una cuestión de índole federal (Conforme Fallos 322:1142).

Que resulta indubitable que la materia de los juegos de azar no tiene

carácter federal, ni resulta un interés del ESTADO NACIONAL para

asegurar el “pleno ejercicio de los poderes atribuidos a las

autoridades del Gobierno de la Nación” (Conforme artículo 1° de la Ley

N° 24.588).

Que en las jurisdicciones provinciales, la materia vinculada a los

juegos de azar es de su plena jurisdicción y competencia, lo que

significa que el Estado Nacional carece de toda injerencia.

Que, en este sentido, la potestad tributaria provincial es ejercida de

manera plena, aplicándose la totalidad de los tributos correspondientes.

Que del mismo modo han de considerarse los alcances de la potestad

tributaria que le corresponde a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a

partir de la reforma constitucional de 1994 y la consecuente entrada en

vigencia de su Constitución local, para gravar con tasas, impuestos o

contribuciones el ejercicio de la actividad de juegos de azar en su

territorio.

Que idéntica evaluación corresponde efectuar respecto del poder de

policía de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en relación al

cumplimiento de las normas locales aplicables a las actividades que en

la materia se desarrollan en propiedades del ESTADO NACIONAL.

Que sin perjuicio de que la materia relativa a los juegos de azar

resulta ajena a la competencia del ESTADO NACIONAL, se generó una

disputa jurisdiccional ante los Tribunales Federales.

Que en este contexto, en el año 2003 LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL

ESTADO y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través

del INSTITUTO DE JUEGOS DE APUESTAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS

AIRES, resolvieron regular sus relaciones en torno a determinados

juegos de azar explotados en el territorio de la Ciudad de Buenos

Aires, y el destino del producido de dichos juegos de azar, mediante un

Convenio cuyos efectos, luego de sucesivas renovaciones por ambas

partes, han terminado el 1° de diciembre de 2015.

Que el cese del Convenio reseñado precedentemente, obliga al ESTADO

NACIONAL a tomar una determinación en materia de explotación de juegos

de azar en el territorio de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que, por los fundamentos hasta aquí expuestos, dicha competencia corresponde a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que en consecuencia, y sin que ello implique desconocimiento ni

limitación del poder de policía de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

durante la vigencia del referido Convenio, resulta conveniente

convalidar un procedimiento para que —de manera ordenada y sin afectar

derechos adquiridos— se efectivice la asunción de competencia que le

corresponde a la jurisdicción local.

Que una vez definido el procedimiento pertinente, se dictarán los actos

administrativos que correspondan a los efectos de instrumentar lo que

los organismos competentes propongan, para llevar adelante la plena

asunción de competencias en la materia, por parte de la CIUDAD AUTÓNOMA

DE BUENOS AIRES.

Que mientras dure el procedimiento, LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL

ESTADO continuará ejerciendo de manera plena su competencia en la

materia.

Que, en virtud de sus competencias, el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL,

por Resolución MDS N° 453 del 12 de abril de 2016, dispuso la

concurrencia de la citada jurisdicción a la Asamblea General

Extraordinaria de LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO del 12 de abril

de 2016.

Que en dicha Asamblea General Extraordinaria, correspondiente al Acta

de Asamblea N° 63, LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO dispuso que el

producido obtenido de la explotación de los juegos de azar a su cargo

en el territorio de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, desde la fecha

de finalización del Convenio y hasta tanto el INSTITUTO DE JUEGOS DE

APUESTAS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES asuma plenamente la

competencia en relación a la actividad lúdica en la CIUDAD AUTÓNOMA DE

BUENOS AIRES, quede en su patrimonio.

Que, asimismo, LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, ha previsto una

Comisión de Enlace que será integrada con el INSTITUTO DE JUEGOS DE

APUESTAS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, con el objeto de

ordenar la asunción de competencias por parte de la CIUDAD AUTÓNOMA DE

BUENOS AIRES.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Convalídase lo

actuado por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL en su carácter de

representante del ESTADO NACIONAL, en la Asamblea General

Extraordinaria, celebrada el 12 de abril de 2016, correspondiente al

Acta de Asamblea N° 63, convocada por el Directorio de LOTERÍA NACIONAL

SOCIEDAD DEL ESTADO.

Art. 2° — Instrúyese a los

miembros designados por LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO en la

Comisión de Enlace conformada al efecto, para que acuerden con los

miembros designados por el INSTITUTO DE JUEGOS DE APUESTAS DE LA CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en un plazo no mayor a CIENTO VEINTE (120)

días hábiles, un cronograma de trabajo pormenorizado para perfeccionar

laasunción de competencias en la materia por parte de la CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Art. 3° — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Carolina Stanley.

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