PRECURSORES QUIMICOS

Rango Decreto
Publicación 2018-08-13
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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PRECURSORES QUÍMICOS

Decreto 743/2018

DECTO-2018-743-APN-PTE - Modificación. Decreto N° 1095/1996.

Ciudad de Buenos Aires, 10/08/2018

VISTO el Expediente N° EX-2017-19868917-APN-SSLN#MSG, las Leyes Nros.

23.737 y 26.045, el Decreto N° 1095 del 26 de septiembre de 1996, y sus

modificatorios Nros. 1161 del 6 de diciembre de 2000 y 974 del 30 de

agosto de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 44 de la Ley N° 23.737 establece que el PODER EJECUTIVO

NACIONAL elaborará y actualizará periódicamente, por decreto, listados

de precursores, sustancias o productos químicos que, por sus

características o componentes, puedan servir de base o ser utilizados

en la elaboración de estupefacientes.

Que el artículo 5° de la Ley Nº 26.045, mediante la cual se creó el

Registro Nacional de Precursores Químicos, determina que las

disposiciones de dicha norma se aplicarán a las sustancias o productos

químicos que el Poder Ejecutivo incluya en las listas a que se refiere

el artículo 44 de la Ley Nº 23.737.

Que la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes, enmendada por el

Protocolo de 1972 de Modificación de la Convención Única de 1961 sobre

Estupefacientes, y el Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971,

aprobados estos dos últimos mediante las Leyes Nros. 20.449 y 21.704,

comprometen a las Partes a hacer todo lo posible para aplicar medidas

de fiscalización que sean factibles, de las sustancias no sujetas a las

disposiciones de esos tratados pero que puedan ser utilizadas en la

fabricación ilícita de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

Que la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de

Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988, aprobada mediante

la Ley Nº 24.072, establece en su artículo 12 que las Partes adoptarán

las medidas que estimen adecuadas para evitar la desviación de las

sustancias utilizadas en la fabricación ilícita de estupefacientes o

sustancias psicotrópicas.

Que, en ese contexto, mediante el Decreto N° 1095/96 se determinaron

las listas de sustancias a las que hace alusión el artículo 44 de la

Ley N° 23.737.

Que el Decreto N° 974/16 introdujo modificaciones en las listas de

sustancias determinadas por el mencionado Decreto N° 1095/96 y su

modificatorio.

Que ante los desafíos que presentan las drogas de abuso es necesario un

control estricto respecto de las sustancias que puedan ser desviadas de

su circuito legal para la producción ilícita de estupefacientes.

Que en vista de las actualizaciones que han sido objeto los cuadros de

las Convenciones Internacionales en el último año y de las tendencias

de las organizaciones criminales, a nivel global, de emplear sustancias

no controladas en la producción y fabricación de estupefacientes a

fines de encontrar precursores químicos alternativos aún no regulados,

se ha decidido actualizar de las Listas de Precursores Químicos con el

objeto de evitar el desvío de estas sustancias a los canales ilícitos.

Que entre las modificaciones que se propician, resulta pertinente

destacar que siendo el CLOROFORMO y el BICARBONATO DE SODIO sustancias

que pueden ser empleadas en la fabricación ilícita de Cocaína -tal como

indica la COMISIÓN INTERAMERICANA PARA EL CONTROL DEL ABUSO DE DROGAS

(CICAD) en su manual “Químicos Utilizados en la Producción Ilícita de

Drogas”- resulta apropiada la incorporación de dichas sustancias en las

Listas de Precursores Químicos.

Que, asimismo, al ser la fabricación ilícita de Metanfetamina un

problema que afecta a más de un Estado en el contexto mundial actual,

resulta necesario controlar a las sustancias CIANURO DE POTASIO,

CIANURO DE SODIO, FÓSFORO ROJO y NITROMETANO ya que pueden ser

desviadas y empleadas en su elaboración.

Que a través del Sistema de Comunicación de Incidentes de Precursores

(PICS) de la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes

(JIFE) -el cual funciona como un sistema de alerta temprana en línea

para las autoridades de aplicación en materia del control de

precursores químicos-, en los últimos meses se han reportado

incautaciones de sustancias tales como: alfa-FENILACETOACETAMIDA

(APAA), CLOROEFEDRINA, CLOROSEUDOEFEDRINA y PMK-GLICIDATO, las cuales

pueden utilizarse en la fabricación ilícita de estimulantes de tipo

anfetamínico. Por lo tanto, resulta necesario incluir dichas sustancias

en las Listas de Precursores Químicos con el objeto de llevar un

estricto control sobre las mismas.

Que siendo la ETILAMINA una sustancia que puede emplearse en la

fabricación ilícita de diversos estimulantes de tipo anfetamínico,

resulta necesario adoptar medidas de control frente a dicha sustancia,

en pos de prevenir su desvío al mercado ilícito.

Que además, los precursores químicos más utilizados en la fabricación

ilícita de Fentanilo son N-FENETIL-4- PIPERIDONA (NPP) y

4-ANILINO-N-FENETILPIPERIDINA (ANPP) y fueron incluidas en el Cuadro I

de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de

Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988, tras el 60° período

de sesiones de la Comisión de Estupefacientes de Naciones Unidas, que

tuvo lugar en la ciudad de Viena, REPÚBLICA DE AUSTRIA, en marzo de

2017.

Que en virtud de ello, corresponde incluir a las referidas sustancias

N-FENETIL-4-PIPERIDONA (NPP) y 4-ANILINO-N-FENETILPIPERIDINA (ANPP) en

las Listas de Precursores Químicos de nuestro país.

Que, por otra parte, la dietilamida de ácido lisérgico (LSD) puede ser

fabricada a partir de los alcaloides del cornezuelo de centeno y,

siendo que, la ERGOCRISTINA es uno de estos, resulta necesaria su

inclusión en las Listas de Precursores Químicos.

Que, asimismo, de los derivados del ácido fenilacético revisten

especial importancia los ÉSTERES, puesto que pueden ser utilizados en

la fabricación de Metanfetamina, resultando pertinente incluir a los

mismos en la Lista I de Precursores Químicos.

Que el TOLUENO, incluido actualmente en la Lista II de Precursores

Químicos, es utilizado en la fabricación ilícita de Cocaína en

reemplazo de otras sustancias que actualmente integran la Lista I de

Precursores Químicos, por lo que resulta apropiado recategorizarlo a la

referida Lista I de Precursores Químicos.

Que el ÁCIDO YODHÍDRICO, incluido actualmente en la Lista III de

Precursores Químicos, es una sustancia que se emplea en la fabricación

de Metanfetamina, resultando necesario otorgarle un control más

riguroso recategorizándolo en la Lista I de Precursores Químicos.

Que, entre otras cuestiones, en virtud de lo expuesto, resulta

necesario modificar las listas incluidas en el Anexo I del Decreto N°

1095/96 y sus modificatorios, a fin de incorporar o recategorizar,

según sea el caso, las sustancias identificadas en los considerandos

precedentes.

Que la SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la SECRETARÍA

DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que

le corresponde.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE

ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD, se ha expedido en el

ámbito de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por

los artículos 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 44 de la

Ley N° 23.737.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Anexo I del Decreto N° 1095/96 y sus

modificatorios, por el Anexo I (IF-2017-26062763-APN-SECSEG#MSG) que

forma parte del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Patricia Bullrich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/08/2018 N° 58543/18 v. 13/08/2018

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial)*

ANEXO I

LISTA I

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IF-2017-26062763-APN-SECSEG#MSG

LISTA II

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IF-2017-26062763-APN-SECSEG#MSG

LISTA III

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IF-2017-26062763-APN-SECSEG#MSG

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