ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2021-10-29
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Decreto 743/2021

DCTO-2021-743-APN-PTE - Modifícase retribución mensual.

Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-84137665-APN-SGYEP#JGM, los Decretos

Nros. 1840 del 10 de octubre de 1986 y sus modificatorios, 289 del 27

de febrero de 1995 y sus modificatorios, 1084 del 14 de septiembre de

1998 y sus modificatorios, 1750 del 29 de diciembre de 2005 y sus

modificatorios, 1906 del 19 de diciembre de 2006 y sus modificatorios,

138 del 15 de febrero de 2007 y sus modificatorios, 686 del 23 de abril

de 2008 y sus modificatorios, 1536 del 19 de septiembre de 2008 y sus

modificatorios, 1530 del 21 de octubre de 2009 y sus modificatorios,

690 del 6 de junio de 2011 y sus modificatorios, 1733 del 25 de octubre

de 2011 y sus modificatorios, 419 del 30 de junio de 2021 y el Acta

Acuerdo de fecha 26 de mayo de 2021 de la Comisión Negociadora del

Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública

Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1530/09 se fijó la retribución mensual de los

cargos de Rector o Rectora, Regente y Ayudante de Trabajos Prácticos de

la ESCUELA NACIONAL DE BIBLIOTECARIOS de la BIBLIOTECA NACIONAL y del

cargo de Bedel del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER),

dependiente del entonces COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN.

Que por el Decreto N° 1536/08 se estableció el valor de la hora cátedra

para el personal docente retribuido por hora cátedra de las distintas

jurisdicciones de la Administración Central y de los organismos que

figuran en el Anexo I de la aludida medida, con excepción del personal

docente civil comprendido en la Ley N° 17.409 y del personal docente

comprendido en el convenio marco del artículo 10 de la Ley N° 26.075,

normativa y acuerdos complementarios.

Que por el Decreto N° 138/07 se estableció un adicional remunerativo y

bonificable para los cargos docentes y bedeles que se desempeñan en el

INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER), dependiente del

entonces COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN.

Que por el artículo 5° del Decreto N° 1733/11 se establecieron las

retribuciones del Secretario o de la Secretaria General y los o las

Representantes Regionales, Provinciales y del Quehacer Teatral del

INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, conforme los valores que constan en el

Anexo II del mismo.

Que por el Decreto N° 1750/05 se fijó la remuneración correspondiente a

los o las vocales del Directorio del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES,

organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE

CULTURA.

Que por el Decreto N° 1906/06 se estableció un nuevo régimen para la

liquidación de viáticos para las Autoridades Superiores del PODER

EJECUTIVO NACIONAL, Asesores o Asesoras de Gabinete, Custodia

Presidencial, Funcionarios o Funcionarias y personal de la CASA MILITAR

de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Autoridades Superiores de los

Organismos del Estado, de las Empresas y Sociedades del Estado, de los

Entes Reguladores, Liquidadores o Liquidadoras y Subliquidadores o

Subliquidadoras de los Entes Residuales y Autoridades Superiores de las

Universidades Nacionales.

Que por el Decreto N° 686/08 se extendió la liquidación de viáticos,

definidos de conformidad con lo establecido en el artículo 3° del

Régimen de Compensaciones Por “Viáticos”, “Reintegro de Gastos”,

“Movilidad”, “Indemnización por Traslado”, “Reintegro por Gastos de

Sepelio y Subsidio por Fallecimiento”, “Servicios Extraordinarios”,

“Gastos de Comida” y “Órdenes de Pasaje y Carga” aprobado por el

Decreto N° 1343 del 30 de abril de 1974 y sus modificaciones al

personal del Servicio Exterior de la Nación y al personal que se

desempeña en un cargo extraescalafonario de la Administración Pública

Nacional.

Que por el Decreto N° 1840/86 y sus modificatorios se fijó el monto

correspondiente a la compensación de los mayores gastos en que incurren

los funcionarios o las funcionarias que han sido convocados o

convocadas para cumplir funciones de nivel político en el ámbito del

PODER EJECUTIVO NACIONAL y que tienen residencia permanente en el

interior del país a una distancia superior a CIEN KILÓMETROS (100 km)

de la sede de sus funciones.

Que por el Decreto N° 289/95 se estableció el importe del suplemento

mensual fijo no remunerativo para solventar gastos de movilidad.

Que mediante el Decreto N° 690/11 se estableció el valor del adicional

remuneratorio por prestaciones de servicios en la Antártida para el

personal militar en los términos previstos en la Ley N° 23.547.

Que mediante el Decreto N° 1084/98 se fijaron las remuneraciones

mensuales de los o las integrantes de la CURIA CASTRENSE u OFICINA

CENTRAL DEL OBISPADO CASTRENSE.

Que por el Decreto Nº 419/21 se adecuaron los montos de los conceptos

mencionados en los considerandos precedentes a los incrementos

retributivos acordados en el marco del Acta Acuerdo de fecha 26 de mayo

de 2021 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo

General para la Administración Pública Nacional, homologada por el

Decreto Nº 414/21.

Que con fecha 19 de agosto de 2021 se reabrió el acto iniciado el 26 de

mayo de 2021 en el marco de la Comisión Negociadora del Convenio

Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, y

se establecieron nuevos valores para los incrementos retributivos

acordados para el personal de la Administración Pública Nacional

tratados en el primer acto, conforme las fechas de entrada en vigencia

que allí se detallan.

Que resulta necesario modificar los valores de los conceptos

mencionados en los considerandos precedentes en función de lo acordado

para el resto de las asignaciones vigentes en la Administración Pública

Nacional.

Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha tomado la intervención que le compete.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase la retribución mensual correspondiente a los

cargos de Rector o Rectora, Regente y Ayudante de Trabajos Prácticos de

la ESCUELA NACIONAL DE BIBLIOTECARIOS de la BIBLIOTECA NACIONAL

establecida en el artículo 3° del Decreto N° 1530 del 21 de octubre de

2009 y sus modificatorios, fijándose la misma conforme los valores y a

partir de las fechas que para cada caso se indican en el ANEXO I

(IF-2021-103196145-APN-SGYEP#JGM), que forma parte integrante del

presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Modifícase la retribución mensual correspondiente al

cargo de Bedel del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER),

dependiente del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), establecida

en el artículo 2° del Decreto N° 1530 del 21 de octubre de 2009 y sus

modificatorios, en PESOS DIEZ MIL CIENTO SESENTA Y CINCO CON CUARENTA Y

CINCO CENTAVOS ($10.165,45) a partir del 1º de noviembre de 2021 y en

PESOS DIEZ MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UNO CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS

($10.541,94) a partir del 1º de enero de 2022.

ARTÍCULO 3°.- Modifícanse los Adicionales Remunerativos y Bonificables

aplicables a los cargos docentes y bedeles que se desempeñan en el

INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER), dependiente del

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), contemplados en el artículo

1° del Decreto N° 138 del 15 de febrero de 2007 y sus modificatorios,

estableciéndose los mismos conforme los valores y a partir de las

fechas que para cada caso se indican en el ANEXO II

(IF-2021-103196770-APN-SGYEP#JGM), que forma parte integrante del

presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- Modifícase el valor de la hora cátedra establecido en el
artículo 1° del Decreto N° 1536 del 19 de septiembre de 2008 y sus

modificatorios para el personal docente retribuido por hora cátedra de

las distintas jurisdicciones de la Administración Central y de los

organismos que figuran en el Anexo I de dicha medida, con excepción del

personal docente civil comprendido en la Ley N° 17.409 y del personal

docente comprendido en el convenio marco del artículo 10 de la Ley N°

26.075, normativa y acuerdos complementarios, fijándose el mismo en

PESOS SETECIENTOS CUARENTA Y TRES CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS

($743,69) a partir del 1º de noviembre de 2021 y en PESOS SETECIENTOS

SETENTA Y UNO CON VEINTITRÉS CENTAVOS ($771,23) a partir del 1º de

enero de 2022.

ARTÍCULO 5°.- Modifícanse las retribuciones de los o las vocales del

Directorio del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, organismo descentralizado

actuante en la órbita del MINISTERIO DE CULTURA, establecidas en el

artículo 4° del Decreto N° 1750 del 29 de diciembre de 2005 y sus

modificatorios, fijándose las mismas en PESOS CINCUENTA Y SEIS MIL

SETECIENTOS NOVENTA Y TRES ($56.793) a partir del 1º de noviembre de

2021 y en PESOS CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE

($58.897) a partir del 1º de enero de 2022.

ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el Anexo II del Decreto N° 1733 del 25 de

octubre de 2011 y sus modificatorios, mediante el cual se establecieron

las retribuciones del Secretario o de la Secretaria General y los o las

Representantes Regionales, del Quehacer Teatral y Provinciales del

INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO por el que obra como ANEXO III

(IF-2021-103197082-APN-SGYEP#JGM), que forma parte integrante del

presente decreto, a partir de las fechas que para cada caso se indican

en el mismo.

ARTÍCULO 7°.- Fíjase el valor del adicional remuneratorio por

prestaciones de servicios en la Antártida, en los términos previstos en

la Ley N° 23.547, para el personal militar establecido por el artículo

1° del Decreto N° 690 del 6 de junio de 2011 y sus modificatorios en la

suma de PESOS CIENTO TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA

($132.440) a partir del 1º de noviembre de 2021 y de PESOS CIENTO

TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS ($137.346) a partir del

1º de enero de 2022.

ARTÍCULO 8°.- Sustitúyese el Anexo I del Decreto N° 1906 del 19 de

diciembre de 2006 y sus modificatorios por el que obra como ANEXO IV

(IF-2021-103197886-APN-SGYEP#JGM), que forma parte integrante del

presente decreto, a partir de las fechas indicadas en el mismo.

ARTÍCULO 9°.- Sustitúyese la tabla de viáticos del artículo 1° del

Decreto N° 686 del 23 de abril de 2008 y sus modificatorios por la que

obra como ANEXO V (IF-2021-103198615-APN-SGYEP#JGM), que forma parte

integrante del presente decreto, a partir de las fechas indicadas en el

mismo.

ARTÍCULO 10.- Modifícase el valor del Suplemento del artículo 4° del

Decreto N° 289 del 27 de febrero de 1995 y sus modificatorios,

estableciéndolo en PESOS TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTISÉIS

($36.226) a partir del 1º de noviembre de 2021 y en PESOS TREINTA Y

SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO ($37.568) a partir del 1º de enero

de 2022.

ARTÍCULO 11.- Establécese el valor de la Compensación regulada por el
artículo 1° del Decreto N° 1840 del 10 de octubre de 1986 y sus

modificatorios en PESOS TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS

($36.496) a partir del 1º de noviembre de 2021 y en PESOS TREINTA Y

SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO ($37.848) a partir del 1º de

enero de 2022.

ARTÍCULO 12.- Sustitúyese la PLANILLA ANEXA al artículo 2º del Decreto

N° 1084 de fecha 14 de septiembre de 1998, que fijó la remuneración

mensual que percibirán, por todo concepto, los o las integrantes de la

CURIA CASTRENSE u OFICINA CENTRAL DEL OBISPADO CASTRENSE, por la que

obra como ANEXO VI (IF-2021-103199610-APN-SGYEP#JGM), que forma parte

integrante del presente decreto, a partir de las fechas indicadas en el

mismo.

ARTÍCULO 13.- Déjanse sin efecto los montos y valores a los que

refieren los artículos 1º a 12 del Decreto Nº 419 del 30 de junio de

2021 cuya vigencia estuviera prevista a partir del 1º de diciembre de

2021 y del 1º de enero y 1 º de febrero de 2022.

ARTÍCULO 14.- La COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL

SECTOR PÚBLICO será el organismo con facultades para dictar las normas

aclaratorias y complementarias que resultaren pertinentes para la

aplicación de la presente medida.

ARTÍCULO 15.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/10/2021 N° 82595/21 v. 29/10/2021

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial)*

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ANEXO I

Retribución mensual correspondiente a los cargos de Rector o Rectora, Regente y Ayudante de Trabajos Prácticos

de la ESCUELA NACIONAL DE BIBLIOTECARIOS de la BIBLIOTECA NACIONAL

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ANEXO II

Adicionales Remunerativos y Bonificables aplicables a los cargos docentes y bedeles que se desempeñan en el

INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER), dependiente del ENTE NACIONAL DE

COMUNICACIONES (ENACOM)

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ANEXO III

Retribuciones del Secretario o de la Secretaria General y de los o las

Representantes Regionales, del Quehacer Teatral y Provinciales del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO

A partir del 1° de noviembre de 2021 – en Pesos –

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Retribuciones del Secretario o de la Secretaria General y de los o las

Representantes Regionales, del Quehacer Teatral y Provinciales del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO

A partir del 1° de enero de 2022 – en Pesos –

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ANEXO IV

Viáticos Autoridades Superiores de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

A partir del 1° de noviembre de 2021 – en Pesos –

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Viáticos Autoridades Superiores de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

A partir del 1° de enero de 2022 – en Pesos –

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ANEXO V

Viáticos del Personal del SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN y Personal que se desempeña en un cargo Extraescalafonario de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL – en Pesos –

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ANEXO VI

Remuneraciones de los Integrantes de la Curia Castrense u Oficina Central del OBISPADO CASTRENSE

– en Pesos –

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La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.