MATERIAL PALEONTOLOGICO

Rango Decreto
Publicación 2020-09-14
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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MATERIAL PALEONTOLÓGICO

Decreto 744/2020

DCTO-2020-744-APN-PTE - Créase régimen especial de importación temporaria y régimen especial de exportación temporaria.

Ciudad de Buenos Aires, 13/09/2020

VISTO el Expediente N° EX-2018-22014262-APN-DGD#MHA, la Ley Nº 25.743

de “Protección del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico” y el

Decreto Nº 237 del 27 de febrero de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto Nº 237 del 27 de febrero de 2014 se crearon

sendos regímenes especiales de importación y de exportación temporarias

de material paleontológico para aquellas mercaderías introducidas al o

extraídas del país por el MUSEO ARGENTINO DE CIENCIAS NATURALES (MACN)

“Bernardino Rivadavia” del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES

CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET), entidad autárquica bajo la órbita del

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, o por las entidades que

este determine, con fines de investigación científica, exclusivamente.

Que por los artículos 2° y 4º del citado decreto se estableció que el

material paleontológico importado o exportado al amparo de estos

regímenes especiales podía permanecer dentro o fuera del territorio

aduanero por un plazo de hasta TRES (3) años, prorrogable por un

período que no podía exceder el del plazo originario.

Que el aprovechamiento cultural del Patrimonio Paleontológico

constituye, en parte, el objeto de la Ley Nº 25.743, la que a su vez

facultó al Estado Nacional a instrumentar las medidas tendientes a su

preservación, investigación, fomento y divulgación científica y

cultural.

Que las importaciones y exportaciones de material paleontológico suelen

integrarse tanto con piezas originales como con reproducciones

artificiales llamadas “calcos”, cuya finalidad es también la

preservación, investigación, fomento y divulgación científica y

cultural del Patrimonio Cultural de la Nación.

Que existen supuestos en los que los plazos acordados resultan

insuficientes para cumplir con la finalidad propuesta debido a la

cantidad, tamaño y complejidad del material paleontológico despachado y

a la pluralidad de los puntos de exhibición proyectados.

Que en el caso de las exportaciones temporarias cuyos permisos de

embarque fueron registrados bajo los números DEST 09-001-ET02-000083-S,

de fecha 30 de enero de 2009, DEST 09-073-ET02-000202-U, de fecha 29 de

abril de 2009 y DEST 10-073-ET02-000243-R, de fecha 27 de agosto de

2010, cuyo fin fue la realización de las muestras itinerantes de

material paleontológico -originales y reproducciones artificiales- a

través de distintas ciudades de Europa e integradas por piezas de

distintos museos de la REPÚBLICA ARGENTINA, debido a la cantidad y al

tamaño de esas piezas, a la magnitud de las muestras en general y a la

diversidad de puntos de destino, se vencieron los plazos previstos para

la permanencia de la mercadería fuera del territorio aduanero,

habiéndose configurado entonces la infracción tipificada por el

artículo 970 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415 y sus modificaciones),

con el consecuente nacimiento de la obligación tributaria.

Que el artículo 802 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415 y sus

modificaciones) faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a condonar la

obligación tributaria cuando esta se hubiera originado en la comisión

de un hecho ilícito respecto del cual se ejerciere la facultad del

indulto.

Que el artículo 1042 del citado Código Aduanero (Ley Nº 22.415 y sus

modificaciones) prevé que cuando se sobreseyere o se absolviere

respecto del ilícito imputado, no se tributará tasa de almacenaje por

la mercadería que se encontrare en depósitos fiscales afectada a los

procedimientos para las infracciones.

Que en virtud de las circunstancias expuestas, resulta necesario

derogar el Decreto N° 237/14 y crear nuevos regímenes cuyas

disposiciones permitan alcanzar los objetivos previstos en la Ley N°

25.743.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el

artículo 99 incisos 1 y 5 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en ejercicio de

las facultades conferidas por los artículos 277, 373 y 802 del Código

Aduanero (Ley N° 22.415 y sus modificaciones).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Créase un régimen especial de importación temporaria de

material paleontológico y sus reproducciones artificiales llamadas

“calcos”, que será aplicable a aquellas mercaderías que introduzca al

país el MUSEO ARGENTINO DE CIENCIAS NATURALES (MACN) “Bernardino

Rivadavia” del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y

TÉCNICAS (CONICET), entidad autárquica bajo la órbita del MINISTERIO DE

CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN o las entidades que este determine,

con fines de investigación, fomento y divulgación científica y cultural.

ARTÍCULO 2º.- El material paleontológico y sus reproducciones

artificiales llamadas “calcos” importados al amparo del presente

régimen podrán permanecer en el territorio aduanero por un plazo de

hasta CINCO (5) años, prorrogable por un período que no podrá exceder

el del plazo originario.

ARTÍCULO 3º.- Créase un régimen especial de exportación temporaria de

material paleontológico y sus reproducciones artificiales llamadas

“calcos”, que será aplicable a aquellas mercaderías que extraiga del

país el MUSEO ARGENTINO DE CIENCIAS NATURALES (MACN) “Bernardino

Rivadavia” del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y

TÉCNICAS (CONICET), entidad autárquica bajo la órbita del MINISTERIO DE

CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN o las entidades que este determine,

con fines de investigación, fomento y divulgación científica y cultural.

ARTÍCULO 4°.- El material paleontológico y sus reproducciones

artificiales llamadas “calcos” exportados al amparo del presente

régimen podrán permanecer fuera del territorio aduanero por un plazo de

hasta CINCO (5) años, prorrogable por un período que no podrá exceder

el del plazo originario.

ARTÍCULO 5º.- Las operaciones realizadas al amparo del Decreto N° 237

de fecha 27 de febrero de 2014 que se encontraran aún en curso, se

considerarán alcanzadas por las normas del presente decreto.

ARTÍCULO 6º.- Indúltase al MUSEO ARGENTINO DE CIENCIAS NATURALES (MACN)

‘Bernardino Rivadavia’ del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES

CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET) de las sanciones que le pudieren

corresponder por la comisión de las infracciones tipificadas en el

artículo 970 del Código Aduanero (Ley N° 22.415 y sus modificaciones)

en las operaciones cuyos permisos de embarque fueron registrados en el

Sistema Informático MALVINA (SIM), bajo los números 09 001 ET02 000083

S; 09 073 ET02 000202 U y 10 073 ET02 000243 R.

ARTÍCULO 7°.- Condónanse las obligaciones tributarias que se hubieran

generado por la comisión de las infracciones aduaneras a las que se

refiere el artículo anterior.

ARTÍCULO 8°.- A los fines de la tramitación de las destinaciones

suspensivas de importación o exportación temporarias que se realicen al

amparo del presente régimen ante la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad

autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y en todo aquello

no previsto, regirá lo establecido en la Sección III, Título II,

Capítulo Tercero y en la Sección IV, Título I, Capítulo Tercero del

Código Aduanero (Ley Nº 22.415 y sus modificaciones) y su

reglamentario, el Decreto N° 1001 de fecha 21 de mayo de 1982 y sus

modificaciones, respectivamente.

ARTÍCULO 9º.- Derógase el Decreto N° 237 de fecha 27 de febrero de 2014.
ARTÍCULO 10.- El presente decreto comenzará a regir a partir del primer

día hábil siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero -

Roberto Carlos Salvarezza - Matías Sebastián Kulfas - Martín Guzmán

e. 14/09/2020 N° 39045/20 v. 14/09/2020

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