TRANSPORTE AEREO
Decreto 745/2001
Establécese que al momento de contratar los viajes que deben efectuar los funcionarios públicos o los que pueden realizarse mediante la utilización de fondos públicos, se dará preferencia a una empresa de bandera nacional.
Bs. As., 4/6/2001
VISTO el Expediente Nº 559-000028/2001 del Registro del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y
CONSIDERANDO:
Que resulta conveniente optimizar y orientar el poder de compra del ESTADO NACIONAL hacia empresas de bandera argentina que presten servicios regulares de transporte aéreo.
Que en consecuencia procede fijar las pautas a tener en cuenta al momento de contratar los viajes que deben efectuar los funcionarios públicos o los que puedan realizarse mediante la utilización de fondos públicos.
Que deben tenerse presentes los compromisos asumidos por el ESTADO NACIONAL en acuerdos bilaterales.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.
Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones emanadas del Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA: