DERECHOS DE IMPORTACION EXTRAZONA

Rango Decreto
Publicación 2020-09-14
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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DERECHOS DE IMPORTACIÓN EXTRAZONA

Decreto 745/2020

DCTO-2020-745-APN-PTE - Decreto Nº 333/2020. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 13/09/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-40893188-APN-DGD#MPYT, las Leyes Nros.

22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones y 27.541, los Decretos

Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio y 333 del 1° de

abril de 2020 y su modificatorio, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.541 declaró la emergencia pública en materia

económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria,

energética, sanitaria y social.

Que a su vez, por el artículo 1° del Decreto Nº 260/20 se dispuso

ampliar la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la

citada ley, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN

MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus COVID- 19, por

el plazo de UN (1) año, a partir de su entrada en vigencia.

Que dada la situación de emergencia sanitaria que tiene lugar en

nuestro país y para no afectar la atención sanitaria de la población

como consecuencia del brote del COVID-19, resulta necesaria la

constante adopción de medidas con el fin de garantizar a la población

el acceso a ciertos insumos críticos para mitigar su propagación y su

impacto sanitario.

Que, en tal sentido, se dictó el Decreto Nº 333/20 el cual se fija un

Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) del CERO POR CIENTO (0 %) y

se exime del pago de la tasa de estadística a las operaciones de

importación de las mercaderías consignadas en el Anexo de dicha medida.

Que mediante el dictado del Decreto N° 455/20 se amplió el universo de bienes alcanzados con la referida reducción arancelaria.

Que atento a la dinámica de la situación epidemiológica, resulta

necesario incorporar nuevas mercaderías al universo de bienes

alcanzados con la medida arancelaria oportunamente dispuesta.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por

el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y los artículos 664

y 765 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Anexo del Decreto Nº 333/20 y su

modificatorio, por el ANEXO (IF-2020-41571039-APN-SSPYGC#MDP) que forma

parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto comenzará a regir a partir del día

siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y mantendrá su

vigencia mientras perdure la emergencia pública en materia sanitaria

declarada por la Ley N° 27.541, ampliada por el Decreto N° 260/20 y su

modificatorio.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero -

Matías Sebastián Kulfas - Martín Guzmán

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/09/2020 N° 39043/20 v. 14/09/2020

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial)*

ANEXO

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IF-2020-41571039-APN-SSPYGC#MDP

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La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.