CONVOCATORIA

Rango Decreto
Publicación 2021-10-29
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONVOCATORIA

Decreto 745/2021

DCTO-2021-745-APN-PTE - Fiscalización y control del cumplimiento Resolución Nº 1050/2021 Secretaría de Comercio Interior.

Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-103223685-APN-DGD#MDP, las Leyes Nros.

20.680 y sus modificaciones, 27.519 y 27.541 y sus modificatorias, los

Decretos Nros. 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 260

del 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, 167 del 11 de marzo de

2021 y la Resolución N° 1050 del 19 de octubre de 2021 de la SECRETARÍA

DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.519 prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2022 la

Emergencia Alimentaria Nacional dispuesta por el Decreto N° 108 del 15

de enero de 2002 y sus modificaciones.

Que mediante la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación

Productiva en el Marco de la Emergencia Pública se declaró la

emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal,

administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social,

hasta el 31 de diciembre de 2020.

Que, a su vez, por el Decreto Nº 260/20 se dispuso ampliar la

emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N°

27.541, en virtud de la pandemia de Covid-19 declarada por la

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus

SARS-CoV-2, por el plazo de UN (1) año a partir de su entrada en

vigencia.

Que, asimismo, por el Decreto N° 167/21 se prorrogó el citado Decreto N° 260/20 hasta el 31 de diciembre de 2021.

Que, por otro lado, el artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL

establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen

derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud,

seguridad e intereses económicos, a una información adecuada y veraz, a

la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno,

debiendo las autoridades proveer a su protección, a la educación para

el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de

distorsión de los mercados y al control de los monopolios naturales y

legales.

Que es deber del Gobierno Nacional garantizar los derechos de la

población y su goce efectivo, por lo que resulta de interés prioritario

asegurar el acceso sin restricciones a los bienes básicos,

especialmente a aquellos tendientes a la protección de la salud,

alimentación e higiene.

Que la Ley N° 20.680 faculta a la Autoridad de Aplicación a establecer,

entre otros, márgenes de utilidad, precios de referencia, niveles

máximos y mínimos de precios, a la vez que establece severas sanciones

ante la constatación de incumplimientos.

Que mediante el Decreto N° 50/19 se designó a la SECRETARÍA DE COMERCIO

INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO como Autoridad de

Aplicación de la Ley Nº 20.680.

Que la Resolución N° 1050/21 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO estableció la fijación temporal de

precios máximos de venta al consumidor final, para todos los

productores, comercializadores y distribuidores de los productos

indicados en su Anexo.

Que resulta prioritario garantizar el cumplimiento de dicha medida o

las que en el futuro la prorroguen, amplíen o reemplacen, para asegurar

el bienestar de los y las habitantes del país de modo uniforme en todo

el Territorio Nacional.

Que el Poder de Policía, como actividad de la Administración destinada

a garantizar el mantenimiento de la convivencia armónica, la seguridad,

el orden público, la salud y el bienestar general tiene su fundamento

en el artículo 14 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL en tanto establece que

los y las habitantes de la Nación gozan de los derechos que allí se

enumeran, conforme las leyes que reglamenten su ejercicio.

Que, en este orden de ideas, resulta indispensable coordinar con las

autoridades provinciales para propender a un eficiente control,

fiscalización y juzgamiento de las disposiciones contenidas en la

Resolución Nº 1050/21 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR para

atender al interés público común, con el alcance establecido en la Ley

N° 20.680.

Que el artículo 15 de la Ley Nº 20.680 prevé que las infracciones a

dicha norma afectan los derechos e intereses económicos de las

ciudadanas y los ciudadanos y de la Nación y, en tanto se cometieren en

territorios de jurisdicción nacional o cuando afectaren o pudieren

afectar el comercio interjurisdiccional, serán controladas y juzgadas

en sede administrativa por la autoridad de aplicación designada al

efecto por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que, por su parte, el artículo 18 de la misma ley dispone que las

infracciones cometidas en las provincias y que afecten exclusivamente

al comercio de sus respectivas jurisdicciones serán juzgadas en sede

administrativa por los organismos que determine cada una de ellas.

Que, asimismo, el artículo 3° de la mencionada ley dispone que los

Gobernadores y las Gobernadoras de Provincia y el Jefe de Gobierno de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán fijar, dentro de sus

respectivas jurisdicciones, precios máximos y las pertinentes medidas

complementarias, mientras el PODER EJECUTIVO o el organismo nacional de

aplicación no los establecieren.

Que en los términos expuestos, dado el contexto de emergencia

alimentaria como sanitaria, y con el objeto de asegurar el cumplimiento

de la Resolución Nº 1050/21 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, o

las que en el futuro la prorroguen, amplíen o reemplacen, se dispone

convocar a los Gobernadores y las Gobernadoras de las Provincias y al

Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el ámbito de

sus respectivas jurisdicciones, a colaborar en la fiscalización,

control y juzgamiento de las disposiciones establecidas en la citada

Resolución, o las que en el futuro la prorroguen, amplíen o reemplacen,

de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley N° 20.680.

Que, en igual sentido, se considera oportuno y conveniente también

convocar a los Intendentes y las Intendentas de todos los municipios

del país, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones y en forma

concurrente con la Nación, a colaborar en la fiscalización y control

del cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución N°

1050/21 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, o las que en el futuro

la prorroguen, amplíen o reemplacen, en los supuestos comprendidos en

el artículo 15 de la Ley N° 20.680.

Que, a tales efectos, la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO

DE DESARROLLO PRODUCTIVO brindará la asistencia técnica y cooperación

que le sean requeridas para la correcta fiscalización de acuerdo con

las previsiones de la citada Ley Nº 20.680.

Que, en cumplimiento de los cometidos señalados, las autoridades

municipales deberán ajustarse al procedimiento establecido en el

artículo 10 de la Ley Nº 20.680 con el fin de resguardar el derecho de

defensa de los presuntos infractores y las presuntas infractoras, y

podrán llevar a cabo las acciones previstas en el artículo 12 de la ley

citada con el objeto de asegurar el buen curso de las investigaciones y

procedimientos administrativos.

Que, asimismo, la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE

DESARROLLO PRODUCTIVO determinará el procedimiento para la remisión de

las actuaciones labradas por las autoridades municipales y su posterior

juzgamiento como Autoridad de Aplicación nacional.

Que, en los términos del artículo 128 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, es

menester convocar al Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires y a los Gobernadores y las Gobernadoras de las Provincias para

que, en coordinación con las autoridades municipales, ejerzan en sus

jurisdicciones el control y juzgamiento de las disposiciones contenidas

en la Resolución Nº 1050/21 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, o

las que en el futuro la prorroguen, amplíen o reemplacen.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas

por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Convócase a los Intendentes y las Intendentas de todos

los municipios del país a realizar, en forma concurrente con la Nación,

la fiscalización y control del cumplimiento de las disposiciones

establecidas en la Resolución Nº 1050 del 19 de octubre de 2021 de la

SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO

PRODUCTIVO, o las que en el futuro la prorroguen, amplíen o reemplacen,

en los supuestos comprendidos en el artículo 15 de la Ley Nº 20.680.

ARTÍCULO 2°.- Para el cumplimiento de los cometidos establecidos en el
artículo 1° del presente, las autoridades municipales se ajustarán al

procedimiento y las acciones previstas en los artículos 10 y 12 de la

Ley N° 20.680, mientras que el juzgamiento de las infracciones

corresponderá a la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE

DESARROLLO PRODUCTIVO, quien determinará el mecanismo para la remisión

de las actuaciones administrativas labradas al efecto.

ARTÍCULO 3°.- Convócase a los Gobernadores y las Gobernadoras de

Provincia y al Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a

realizar el control y juzgamiento de las disposiciones establecidas en

la Resolución Nº 1050/21 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, o las que en el futuro la

prorroguen, amplíen o reemplacen, en el ámbito de sus competencias, en

los supuestos previstos en los artículos 3° y 18 de la Ley Nº 20.680.

Invítase a los Gobernadores y las Gobernadoras a coordinar estas

acciones con los Intendentes y las Intendentas de cada jurisdicción,

conforme las normativas provinciales y municipales.

ARTÍCULO 4º.- La SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE

DESARROLLO PRODUCTIVO brindará a las autoridades municipales la

asistencia técnica y la cooperación que le sean requeridas en el marco

de lo dispuesto en el presente decreto.

ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Matías Sebastián Kulfas - Eduardo Enrique de Pedro

e. 29/10/2021 N° 82597/21 v. 29/10/2021

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.