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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Texto vigente a fecha 1970-01-02

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Decreto 746/2019

DECTO-2019-746-APN-PTE - Eximición.

Ciudad de Buenos Aires, 30/10/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-19348892-APN-DDV#MRE, la Ley de

Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus

modificatorias, la Ley Nº 25.871 y sus modificaciones, los Decretos

Nros. 7488 de fecha 28 de agosto de 1961, 616 de fecha 3 de mayo de

2010 y 892 de fecha 25 de julio de 2016, las Resoluciones Nros. 416 de

fecha 23 de julio de 2018 y 33 de fecha 12 de febrero de 2019, ambas

del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Disposición

de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES Nº 5143 de fecha 23 de

septiembre de 2016 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus

modificatorias, determina las competencias de los distintos Ministerios

que asisten al señor PRESIDENTE DE LA NACIÓN en sus funciones,

estableciendo entre otras, en su artículo 17, las competencias del

MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, e indicando en su

inciso 16) la competencia específica para entender en la elaboración y

aplicación de las normas que rijan lo inherente a migraciones internas

y externas.

Que la Ley de Migraciones N° 25.871 y sus modificaciones establece las

líneas políticas y bases estratégicas en materia migratoria, regulando

la admisión, ingreso, permanencia y egreso de personas al territorio de

la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que el artículo 3° de la precitada Ley, establece como objetivos de la

misma en su inciso i) el “facilitar la entrada de visitantes a la

REPÚBLICA ARGENTINA para los propósitos de impulsar el comercio, el

turismo, las actividades culturales, científicas, tecnológicas y las

relaciones internacionales”.

Que el Decreto Nº 616/10, reglamentario de la referida Ley de

Migraciones, expresa que los Consulados argentinos, como autoridad

delegada de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES pueden extender visas

como residentes transitorios.

Que el Decreto Nº 7488/61 reguló el ingreso al territorio nacional de

personas poseedoras de pasaportes expedidos por las autoridades de

gobiernos que no hubieren sido reconocidos por la REPÚBLICA ARGENTINA,

habilitándose a tal fin, a que los señores cónsules de la República

extiendan un Certificado de Viaje al solicitante, previa autorización,

en cada caso, del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

Que por otra parte, con el dictado del Decreto Nº 892/16 se estableció

la exención del requisito de visación consular argentina a los

extranjeros nacionales de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, titulares de

pasaporte ordinario, cuando su ingreso al país se efectúe en carácter

transitorio en los términos del inciso a) “Turistas” del artículo 24,

de la Ley de Migraciones Nº 25.871 y sus modificaciones, siempre que

estos fueran titulares de un visado válido y vigente para el ingreso a

los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA o a la UNIÓN EUROPEA en similares

categorías y cuenten con la Autorización de Viaje Electrónica (A.V.E.)

emitida por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.

Que por el citado Decreto, se facultó al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS

PÚBLICAS Y VIVIENDA a incluir a personas de otras nacionalidades para

que puedan beneficiarse de la mencionada facilitación.

Que posteriormente, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, mediante el

dictado de la Disposición N° 5143/16 y su modificatoria, precisó los

términos de dicha Autorización de Viaje Electrónica (A.V.E.), y aprobó

su Reglamento para la tramitación, aplicando este régimen, a partir del

día 1° de septiembre de 2016.

Que haciendo uso de tales facultades, el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS

PÚBLICAS Y VIVIENDA, mediante la Resolución Nº 416/18, resolvió

extender a extranjeros de SETENTA Y TRES (73) nacionalidades, las

facilidades previstas por el Decreto Nº 892/16 para los nacionales de

la REPÚBLICA POPULAR CHINA y se hizo extensiva a todas las

subcategorías del artículo 24 de la Ley N° 25.871 y sus modificaciones.

Que posteriormente se amplió esa nómina de países con el dictado de la

Resolución del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA Nº

33/19, incluyendo a la REPÚBLICA DE FILIPINAS y a la REPÚBLICA DE

INDONESIA.

Que existen individuos originarios de otras jurisdicciones a quienes

los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y los Estados miembros de la UNIÓN

EUROPEA que conforman el espacio Schengen u otros Estados que formen

parte del espacio Schengen los han eximido de visado.

Que en ese orden de ideas, tales individuos no pueden, por tanto,

acogerse a los beneficios de la Autorización de Viaje Electrónica,

hallándose en una situación más desfavorable para su ingreso a la

REPÚBLICA ARGENTINA, que aquellos individuos a quienes los ESTADOS

UNIDOS DE AMÉRICA y los Estados miembros de la UNIÓN EUROPEA les exigen

visa.

Que el fundamento de la eximición del visado consular dispuesto en el

Decreto Nº 892/16 y las Resoluciones Nº 416/18 y 33/19 ambas del

MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, radica en confiar

en los mecanismos de control que realizan algunos países para la

emisión de sus visados, de modo de considerar por cumplidas las

verificaciones que habitualmente realizan los funcionarios consulares

argentinos, en los casos que hubiesen obtenido el visado de países que

encuadren en criterios rigurosos de contralor conforme el criterio de

las autoridades argentinas.

Que con idéntico fundamento, se entiende razonable considerar por

cumplidas las verificaciones que habitualmente realizan los

funcionarios consulares argentinos, en aquellos casos en que los

individuos en cuestión sean eximidos de visado por países que encuadren

en tales criterios rigurosos de contralor, siempre que demuestren y sea

verificable, al menos un ingreso a alguno de los DOS (2) espacios

migratorios o bien que dispongan de una autorización de ingreso vigente

a ellos.

Que en razón de los resultados positivos de la aplicación del régimen

implementado, y teniendo en consideración la importancia de fomentar el

turismo y las relaciones comerciales, se estima conveniente eximir del

requisito de visación consular -extendiendo los beneficios del Decreto

Nº 892/16- a los individuos originarios de territorios que cuenten con

exención de visados tanto para ingresar en calidad de turistas a los

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA como a la UNIÓN EUROPEA.

Que las exenciones de visado aplicadas por ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y

por los Estados de la UNIÓN EUROPEA que conforman el Espacio Schengen,

se fundamentan en consideraciones de orden migratorio y de seguridad y

están sujetas a suspensiones en caso de alteración de las condiciones

por las que se brindan esas facilidades, sirviendo estas circunstancias

de guía y fundamento para adoptar medidas de impacto semejante.

Que la tramitación del visado consular o Certificado de Viaje, según

sea el caso, permanece siempre como una alternativa a la tramitación de

la Autorización de Viaje Electrónica para los extranjeros comprendidos

por el Decreto Nº 892/16 y por las Resoluciones Ministeriales que lo

complementan.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Exímese del requisito de visación consular argentina, a

los extranjeros originarios de jurisdicciones que se encuentren

exceptuadas de visado para el ingreso a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y

a los Estados de la UNIÓN EUROPEA que conforman el Espacio Schengen de

libre circulación de personas u otros Estados que formen parte del

espacio Schengen, cuando su ingreso al país se efectúe con carácter

transitorio en los términos de lo previsto en el inciso a) del artículo

24 de la Ley N° 25.871 y sus modificaciones y obtengan una Autorización

de Viaje Electrónica (A.V.E.), de conformidad con lo establecido por el

Decreto N° 892/16 y sus normas complementarias, siempre que demuestren

y sea verificable al menos UN (1) ingreso a alguno de los DOS (2)

espacios migratorios en los últimos DOS (2) años o bien que dispongan

de una autorización de ingreso vigente para alguno de ellos.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que los extranjeros que pudieren beneficiarse

de las facilidades establecidas en el presente, en el Decreto Nº 892/16

y las Resoluciones dictadas en consecuencia, pueden optar por tramitar

un visado en las Representaciones Consulares argentinas o una

Autorización de Viaje Electrónica (A.V.E.).

ARTÍCULO 3°.- En los casos en que los extranjeros en cuestión, fueren

poseedores de pasaportes expedidos por entidades que no han sido

reconocidas por la REPÚBLICA ARGENTINA, la Autorización de Viaje

Electrónica (A.V.E.) reemplazará el Certificado de Viaje previsto en el

Decreto Nº 7488/61 y su obtención dispensará del requisito de previa

autorización del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

ARTÍCULO 4°.- En todos los aspectos no regulados por el presente será de aplicación el Decreto Nº 892/16.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Jorge Marcelo

Faurie - Rogelio Frigerio

e. 31/10/2019 N° 83592/19 v. 31/10/2019