← Texto vigente · Historial

PROGRAMA DE PROTECCION AL PERSONAL DE SALUD ANTE LA PANDEMIA DE CORONAVIRUS COVID-19

Texto vigente a fecha 1970-01-02

PROGRAMA DE PROTECCIÓN AL PERSONAL DE SALUD ANTE LA PANDEMIA DE CORONAVIRUS COVID-19

Decreto 747/2020

DCTO-2020-747-APN-PTE - Ley Nº 27.548. Apruébase reglamentación.

Ciudad de Buenos Aires, 16/09/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-41002476-APN-DD#MS, la Ley N° 27.548 y

la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 987 del 4 de junio de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.548 “Programa de Protección al Personal de Salud ante

la pandemia de Coronavirus COVID-19” declara prioritario para el

interés nacional la protección de la vida y la salud del personal del

sistema de salud argentino y de los trabajadores, las trabajadoras,

voluntarios y voluntarias que cumplen con actividades y servicios

esenciales durante la emergencia sanitaria causada por la pandemia de

Coronavirus COVID-19.

Que, asimismo, la citada Ley crea el Programa de Protección al Personal

de Salud ante la pandemia de Coronavirus COVID-19 sujeto a las

disposiciones emanadas de la misma y a toda normativa elaborada por la

Autoridad de Aplicación que establezca el PODER EJECUTIVO NACIONAL,

cuyo objetivo principal sea la prevención del contagio de Coronavirus

COVID-19 entre los planteles mencionados que desempeñen funciones en

establecimientos de salud de gestión pública o privada, y entre los

trabajadores, las trabajadoras, voluntarios y voluntarias que presten

servicios esenciales durante la emergencia sanitaria.

Que por su artículo 6° la mencionada norma establece las facultades y

obligaciones de la Autoridad de Aplicación, entre las que se encuentra

la realización de las acciones necesarias de rectoría, coordinación y

articulación junto con los diferentes niveles jurisdiccionales, con el

fin de garantizar la aplicación de las políticas de protección respecto

a los sujetos comprendidos en la Ley que se reglamenta.

Que es necesario impulsar procedimientos de cuidado en el trabajo y

acompañar a cada trabajador y trabajadora de la salud con entrenamiento

y capacitación en el uso adecuado de los elementos de protección

personal para mitigar el riesgo de contagio.

Que el MINISTERIO DE SALUD ha desarrollado diversos instrumentos, guías

y recomendaciones para los equipos de salud, disponibles en

https://www.argentina.gob.ar/coronavirus/equipos-salud, entre las que

se destacan las relativas a la organización asistencial de los

establecimientos y las recomendaciones en torno a los equipos de

protección personal.

Que en este sentido, por la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N°

987/20 se aprobó el “PLAN NACIONAL DE CUIDADO DE TRABAJADORES Y

TRABAJADORAS DE LA SALUD – MARCO DE IMPLEMENTACIÓN PANDEMIA COVID-19”.

Que, asimismo, deben establecerse previsiones para tornar operativo lo

dispuesto en la Ley N° 27.548, con el fin de impulsar el desarrollo,

fortalecimiento e implementación de políticas, planes de control y

protección de la vida y la salud del personal del sistema de salud

argentino y de los trabajadores, las trabajadoras, voluntarios y

voluntarias que cumplen con actividades y servicios esenciales,

coordinando las políticas que propone la Ley que se reglamenta con las

líneas de trabajo que se han impulsado desde el MINISTERIO DE SALUD

durante la emergencia sanitaria causada por la pandemia de Coronavirus

COVID-19.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDÍCOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99 inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la reglamentación de la Ley Nº 27.548 de

“Programa de Protección al Personal de Salud ante la pandemia de

Coronavirus COVID-19”, que como ANEXO (IF-2020-58654914-APN-SCS#MS)

forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2° - El MINISTERIO DE SALUD, a través de la SECRETARÍA DE

CALIDAD EN SALUD, será la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.548.

ARTÍCULO 3º.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero -

Ginés Mario González García

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/09/2020 N° 39755/20 v. 17/09/2020

(Nota Infoleg:Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

[IMG]

ANEXO

REGLAMENTACIÓN DE LEY N° 27.548

“PROGRAMA DE PROTECCIÓN AL PERSONAL DE SALUD ANTE LA PANDEMIA DE CORONAVIRUS COVID-19”

ARTÍCULO 1°: Sin reglamentar.
ARTÍCULO 2°: Entiéndese que el Programa de Protección al Personal de

Salud está integrado por el PLAN NACIONAL DE CUIDADO DE TRABAJADORES Y

TRABAJADORAS DE LA SALUD - MARCO DE IMPLEMENTACIÓN PANDEMIA COVID-19,

creado por la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 987 de fecha 4 de

junio de 2020 y demás normas relacionadas a dicho plan que elabore la

Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 3°: Sin reglamentar.
ARTÍCULO 4°: Para el desarrollo de las medidas de bioseguridad, los

establecimientos de salud deberán cumplimentar con las recomendaciones

y guías elaboradas y publicadas por la Autoridad de Aplicación,

específicamente las relacionadas con la organización asistencial de los

establecimientos y las recomendaciones en torno a los equipos de

protección personal, garantizando su provisión a los trabajadores y

trabajadoras.

ARTÍCULO 5°: Sin reglamentar.
ARTÍCULO 6°: La Autoridad de Aplicación llevará a cabo las acciones

necesarias de rectoría, coordinación y articulación junto con los

diferentes niveles jurisdiccionales a fin de garantizar la aplicación

de las políticas de Protección al Personal de Salud que tiene como

objetivo la Ley que por el presente se reglamenta, aplicando estándares

de calidad tanto en el cuidado de la salud de personas afectadas por

COVID-19, como en la seguridad y cuidado de los trabajadores y las

trabajadoras de la salud.

ARTÍCULO 7°: Sin reglamentar.
ARTÍCULO 8°: Sin reglamentar.
ARTÍCULO 9°: Sin reglamentar.
ARTÍCULO 10: Sin reglamentar.

[IMG]