PODER EJECUTIVO NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 1955-06-03
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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MODIFICASE PARCIALMENTE EL REGLAMENTO GENERAL DE TRANSITO

DECRETO N° 7.471. Buenos Aires 23/5/55

VISTA la gestión iniciada por el Ministerio de Comercio en el

Expediente N° 3.815/55 del registro del Ministerio de Transportes, y

CONSIDERANDO:

Que el Reglamento General de Tránsito para los caminos y calles de la

Repúlica Argentina aprobado por la Ley número 13.893, en su Título II,

artículo 6° inciso a) establece para los vehículos automotores, un

ancho máximo etre sus partes más salientes de dos (2) metros cuarenta y

cinco (45) centímetros.

Que al fijar dicha medida se tuvieron en cuenta entre otras

consideraciones, los gálibos corrientes en los países tradicionalmente

exportadores de automotores, como así también la trocha de los caminos

integrantes de la red troncal de nuestro país.

Que actualmente se construyen en algunos países europeos automotores

cuyo ancho máximo excede ligeramente la medida en cuestión y que por

tal motivo no podrían ser introducidos en el territorio nacional;

Que esta dificultad puede salvarse elevando en cinco (5) centímetros el

ancho máximo permitido, modificación que no producirá inconvenientes en

el desarrollo normal del tránsito.

Que el artículo 107 del mencionado texto legal, faculta al Poder

Ejecutivo a introducir, en el Título II del Reglamento, todas las

modificaciones tendientes a actualizarlo, a medida que el progreso de

la mecánica y de la técnica vial así lo aconsejen.

Por ello y atengo a lo propuesto por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Transportes,

El Presidente de la Nación Argentina,

Decreta:

Artículo 1°— Modifícase el

inciso a) del artículo 6° del Reglamento General de Tránsito para los

caminos y calles de la República Argentina, aprobado por la Ley N°

13.893 (Decreto N° 12.689/45) el que quedará redactado con el siguiente

texto:

"a) Ancho máximo: entre sus partes más salientes: dos (2) metros cincuenta (50) centímetros".

Art. 2° — El presente decreto

será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los

Departamentos de Transportes, Obras Públicas, y Comercio.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Registro Nacional y vuelva al Ministerio de Transportes a sus efectos.

PERON. — Juan E. Maggi. — Roberto M. Dupeyron. — Julio M. Palarea.

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