CONVENIOS

Rango Decreto
Publicación 2020-09-17
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONVENIOS

Decreto 748/2020

DCTO-2020-748-APN-PTE - Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 16/09/2020

VISTO el Expediente N° EX-2018-62778584-ANSES-DDE#ANSES, las Leyes

Nros. 24.241 y 24.463 y sus respectivas modificatorias y el Decreto Nº

327 del 7 de marzo de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 327/95 se ratificó el CONVENIO DE TRANSFERENCIA

DEL SISTEMA PROVINCIAL DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO

DEL ESTERO A LA NACIÓN, suscripto el 14 de julio de 1994.

Que por el Expediente citado en el Visto tramita el CONVENIO

COMPLEMENTARIO AL CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA

PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO AL ESTADO NACIONAL, suscripto en fecha

20 de marzo de 2019 entre el señor Gobernador de la PROVINCIA DE

SANTIAGO DEL ESTERO, el señor Presidente del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL

DEL EMPLEADO PROVINCIAL (IOSEP), allí denominadas “LA PROVINCIA” y el

señor Director Ejecutivo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL (ANSES) ad referendum del PODER EJECUTIVO NACIONAL, denominada

“LA NACIÓN”.

Que por la CLÁUSULA PRIMERA del mencionado Convenio Complementario, “LA

NACIÓN”, a través de ANSES, se comprometió a transferir en forma

mensual a “LA PROVINCIA” el DOS Y MEDIO POR CIENTO (2.5%) del total de

los haberes devengados a partir de la liquidación del mes de enero del

año 2019, correspondientes a los jubilados y pensionados identificados

con servicios laborales prestados en el ámbito del sector público

provincial, con destino al IOSEP.

Que en el aludido instrumento “LA PROVINCIA”, a través del IOSEP, se

comprometió a desistir formalmente de la acción y del derecho de sus

pretensiones judiciales incoadas en autos “INSTITUTO OBRA SOCIAL DEL

EMPLEADO PROVINCIAL (IOSEP) C/ ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL ANSeS s/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO – COBRO DE PESOS” Expte. N°

3284/2010, que tramita ante el JUZGADO FEDERAL DE LA PROVINCIA DE

SANTIAGO DEL ESTERO, al tiempo que renunció expresamente a iniciar

acciones legales de cualquier naturaleza por este motivo.

Que como contrapartida, y en función de lo expuesto en el considerando

precedente, ANSES se comprometió a girar el monto establecido en la

CLÁUSULA CUARTA correspondiente a recursos financieros con destino al

IOSEP, según los plazos y condiciones allí pactados, respecto de

períodos retroactivos.

Que tal como se desprende del citado Convenio Complementario, las

partes suscribientes acordaron un conjunto de obligaciones y

responsabilidades recíprocas tendientes a optimizar con pleno vigor el

instrumento suscripto, delineando facultades operativas y normativas a

favor de ANSES y facilitando el arreglo de las controversias suscitadas.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde aprobar el CONVENIO

COMPLEMENTARIO AL CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA

PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO AL ESTADO NACIONAL suscripto por el

señor Gobernador de la PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO, el señor

Presidente del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DEL EMPLEADO PROVINCIAL (IOSEP)

y el señor Director Ejecutivo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) ad referéndum, en tanto se trata de una

prerrogativa no delegada y exclusiva del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que han tomado intervención los servicios permanentes de asesoramiento jurídico correspondientes.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el CONVENIO COMPLEMENTARIO AL CONVENIO DE

TRANSFERENCIA DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL

ESTERO AL ESTADO NACIONAL, suscripto el 20 de marzo de 2019, entre el

Gobernador de la PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO, el Presidente del

INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DEL EMPLEADO PROVINCIAL (IOSEP) y el Director

Ejecutivo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES)

ad referendum del PODER EJECUTIVO NACIONAL que, como ANEXO

(IF-2020-16098913-ANSES-ANSES), forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero -

Claudio Omar Moroni

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/09/2020 N° 39756/20 v. 17/09/2020

(Nota Infoleg:*Los

anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link:Anexos)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.