PERSONAL MILITAR

Rango Decreto
Publicación 1998-06-29
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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PERSONAL MILITAR

Decreto 749/98

**Actualízanse disposiciones que rigen al reclutamiento

de personal del cuadro permanente - personal superior del Ejército

Argentino.**

Bs. As., 23/6/98

B.O: 29/06/98

VISTO lo informado por el Jefe del Estado Mayor General del Ejercito,

lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que existen nuevos planes de estudios en los institutos de reclutamiento

del EJERCITO ARGENTINO.

Que resulta conveniente actualizar las disposiciones que rigen

el reclutamiento de personal del cuadro permanente - personal

superior.

Que es necesario optimizar el empleo de los recursos humanos interesados

en integrarse a las filas del EJERCITO ARGENTINO.

Que la estructura social argentina reconoce un rol importante

al personal femenino, como integrante de las distintas instituciones

de la NACION ARGENTINA y que la experiencia en el EJERCITO ARGENTINO

demuestra que determinadas funciones, en los cuadros de organización,

son desempeñadas por la mujer con la misma idoneidad que

el hombre.

Que resulta necesario disponer de una mayor afluencia de postulantes

al COLEGIO MILITAR DE LA NACION.

Que esta instancia se encuentra facultada para dictar la presente

medida, en virtud de lo establecido en el Artículo 99 incisos

2., 12, y 14, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-Sustitúyense los Artículos

1º, 2º, 3º, 5º, 6º y 7º de la reglamentación

para el Ejército de la Ley para el Personal Militar Tomo II "Reclutamiento

y Ascensos", por los siguientes:

"ARTICULO 1º-Las fuentes de reclutamiento del personal

superior del cuerpo de comando serán:

1) El COLEGIO MILITAR DE LA NACION, donde se reclutará

a los oficiales de las armas de: infantería, caballería,

artillería, ingenieros y comunicaciones y de las especialidades

de intendencia y arsenales.

Este Instituto constituirá la principal fuente de reclutamiento

de personal superior del cuerpo de comando.

2) La ESCUELA MILITAR DE OFICIALES DE LOS SERVICIOS PARA APOYO

DE COMBATE, donde se reclutará a los oficiales de las especialidades

de seguridad y pilotos de ejército.

3) Las ESCUELAS DE ARMAS donde se reclutará, por cursos

de admisión, al personal del cuadro de suboficiales que

desee incorporarse al "Escalafón de Complemento de

las Armas".

ARTICULO 2º-Son requisitos generales para el ingreso a:

1) COLEGIO MILITAR DE LA NACION, los siguientes:

a)

Ser argentino/a nativo/a o por opción.

b)

Ser de estado civil soltero/a sin hijos.

c)

Acreditar antecedentes intachables de honorabilidad y conducta

a satisfacción de la dirección del Instituto, la

cual en última instancia, podrá decidir sobre el

particular.

d)

Haber aprobado los estudios secundarios completos.

e)

Poseer las aptitudes psicofísicas necesarias para la

carrera militar y aprobar las exigencias respectivas.

f)

Poseer autorización legal, para los menores de edad.

2) ESCUELA MILITAR DE OFICIALES DE LOS SERVICIOS PARA APOYO DE

COMBATE, para los cursos de oficiales de seguridad y pilotos de

ejército:

a)

Ser argentino/a nativo/a o por opción.

b)

Ser de estado civil soltero/a sin hijos.

c)

Acreditar antecedentes intachables de honorabilidad y conducta

a satisfacción de la dirección del Instituto, la

cual en última instancia, podrá decidir sobre el

particular.

d)

Certificar la habilitación profesional correspondiente

a los estudios realizados:

(1) Para el curso de seguridad: sargento del cuerpo con ocho años

de servicios simples como mínimo.

(2) Para el curso de piloto de ejército: piloto comercial-HVI.

e)

Poseer las aptitudes intelectuales y psicofísicas necesarias,

para desempeñarse en la especialidad y aprobar las exigencias

respectivas.

f)

Encontrarse entre los límites de edad de 16 a 25 años.

g)

Aprobar los exámenes médicos, odontológicos,

de aptitud física, psicopedagógicos e intelectuales

que especifique en cada caso la dirección del Instituto.

h)

Obtener sobre las exigencias de admisión, un orden de

mérito compatible con las vacantes asignadas.

3) Los suboficiales que deseen incorporarse al cuadro de oficiales

en el Escalafón de Complemento de las Armas y que no hayan

ingresado a los Institutos de Formación establecidos en

los incisos 1) y 2) del Artículo 1º, deberán

cumplir los siguientes requisitos:

a)

Pertenecer al cuerpo de comando.

b)

Pertenecer a las especialidades del cuerpo profesional que

anualmente determine el Jefe del Estado Mayor General del Ejército.

c)

Revistar en situación de actividad y en el escalafón

general.

d)

Cumplir con las exigencias de años de servicio, edad

y otras particulares que anualmente determine el Jefe del Estado

Mayor General del Ejército.

ARTICULO 3º-El ingreso al COLEGIO MILITAR DE LA NACION se

realizará en la categoría de alumno (cadete) siempre

que se satisfagan los requisitos particulares que a continuación

se indican:

1) Satisfacer las exigencias del examen de admisión que

determine anualmente la dirección del COLEGIO MILITAR DE

LA NACION.

2) Obtener sobre dichas exigencias, un orden de mérito

compatibles con las vacantes existentes.

3) Estar comprendido entre los 16 y 25 años de edad como

máximo al 1º de marzo del año de ingreso.

4) Los suboficiales que aprobasen lo determinado en los incisos

1), 2) y 3) de este Artículo y que hubiesen prestado como

mínimo tres (3) años de servicios (incluidos los

años transcurridos en los Institutos de Formación),

podrán ingresar al Instituto.

ARTICULO 5º-Las vacantes de ingreso y su distribución

por armas y especialidades serán ordenadas por el Jefe

del Estado Mayor General del Ejercito, conforme a las necesidades

orgánicas de la Fuerza.

ARTICULO 6º-El alta, baja y reincorporación, así

como la autorización para repetir cursos, será facultad

de los directores de los Institutos de Formación.

En los casos de baja de cadetes cuyo origen sea subteniente de

reserva o suboficial, se elevará una propuesta, opinando

si el motivo de la misma no lo inhibe para ser dado nuevamente

de alta con el grado y agrupamiento al que pertenecían.

ARTICULO 7º-El egreso de los subtenientes del cuerpo de comando,

se otorgará por Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL."

Art. 2º-Comuníquese, publíquese, dése

a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación,

remítase copia autenticada al Departamento Publicaciones

y Biblioteca y archívese.-MENEM.-Jorge A. Rodríguez.-Jorge

Domínguez.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.