DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Rango Decreto
Publicación 2014-10-27
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 749/1979

Bs. As., 30/3/1979

VISTO el Artículo 4° del Estatuto para el Proceso de Reorganización

Nacional, lo dispuesto por la Junta Militar en su reunión del 11 de

enero de 1979 y lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 24 de la Ley Nº 17.649 (de Movilización) faculta al

Poder Ejecutivo Nacional a exceptuar temporaria o permanentemente del

Servicio Militar, salvo el de conscripción, a las personas que

considere conveniente mantener en sus funciones o tareas habituales,

emplear en otras funciones o tareas, o convocar para el Servicio Civil

de Defensa.

Que la evaluación y selección de los cargos, tareas o funciones que las

personas tienen, resulta la labor prioritaria en la determinación de

las propuestas de excepción del Servicio Militar.

Que dicha evaluación y selección permitirá confeccionar la lista de

cargos, tareas o funciones relevantes, asegurando de tal manera un

eficiente margen de funcionamiento de las distintas áreas para caso de

guerra.

Que es necesario determinar las personas que deben ser exceptuadas del

Servicio Militar con carácter de permanente o temporario

—independientemente de las hipótesis de guerra que se establezcan— a

los fines de actualizar oportunamente los registros de las reservas.

Que el análisis de las propuestas de excepción del Servicio Militar

deberá hacerse fundamentalmente teniendo en cuenta la situación que las

personas tienen como reservas de las Fuerzas Armadas.

Que para la selección del personal a exceptuar se hace necesario la

impartición de directivas que armonicen y coordinen dicha actividad.

Que es necesario fijar las bases para las directivas parciales que debe

impartir cada organismo, a los efectos de la selección de las personas

cuya excepción deben proponer en atención a las tareas o funciones que

desempeñan.

Que es imprescindible mantener actualizado el registro de este personal

a fin de evitar, en caso de guerra, la desorganización de la economía,

de la industria, de las fuentes principales de producción y de los

servicios públicos esenciales, facilitando la movilización de los

recursos nacionales.

Que la oportuna selección y registro del personal exceptuado,

facilitará la correspondiente coordinación de la asignación entre el

Servicio Militar y las necesidades del frente interno que debe efectuar

el Ministro de Defensa.

Que resulta conveniente dar prioridad a esta tarea, en los distintos

sistemas de computación de datos hasta concretar el registro de

exceptuados.

Por ello;

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase la

“DIRECTIVA PARA LAS EXCEPCIONES AL SERVICIO MILITAR Y COORDINACION DE

LA ASIGNACION ENTRE EL SERVICIO MILITAR Y NECESIDADES PERMANENTES DEL

FRENTE INTERNO” (para caso de guerra), que constituye el anexo I del

presente decreto.

Art. 2° — Dese prioridad en las

tareas emergentes del cumplimiento de esta directiva, en los sistemas

de computación de datos en todos los organismos con responsabilidad en

este proceso que dispongan de los mismos.

Art. 3° — Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — VIDELA.


NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la

edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser

consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767

(Nota Infoleg:*Los

anexos referenciados en la presente norma han sido extraidos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link:Anexos)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.