COMITE NACIONAL DEL PROGRAMA 'EL HOMBRE Y LA BIOSFERA'

Rango Decreto
Publicación 2021-10-29
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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COMITÉ NACIONAL DEL PROGRAMA “EL HOMBRE Y LA BIOSFERA”

Decreto 749/2021

DCTO-2021-749-APN-PTE - Constitución.

Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2021

VISTO el Expediente N° EX-2020-09481051-APN-DRIMAD#SGP, el Decreto N° 1798 del 7 de agosto de 1978, y

CONSIDERANDO:

Que la CONSTITUCIÓN NACIONAL en su artículo 41 establece que todos los

habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para

el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan

las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones

futuras.

Que en la 16ª REUNIÓN de la CONFERENCIA GENERAL de la ORGANIZACIÓN DE

LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA (UNESCO)

celebrada en el año 1970, con la participación de la REPÚBLICA

ARGENTINA como Estado Miembro, se puso en marcha el PROGRAMA “EL HOMBRE

Y LA BIOSFERA”, denominado MaB (Man and Biosphere) por sus siglas en

inglés, el que promueve estudiar el conjunto de la estructura y del

funcionamiento de la biosfera y de sus regiones ecológicas, observar

sistemáticamente los cambios que produce el hombre en la biosfera y sus

recursos, examinar los efectos generales de dichos cambios sobre la

especie humana y determinar la enseñanza que debe impartirse y la

información que debe difundirse sobre estos temas.

Que, asimismo, se invitó a los Estados Miembros a establecer Comités

Nacionales encargados de conseguir su plena participación en el

Programa y, en consecuencia, mediante el Decreto N° 1798/78 se creó el

Comité Nacional para el Programa sobre “El Hombre y la Biosfera” y se

establecieron sus funciones e integración.

Que resulta necesario destacar el rol de los Comités Nacionales como

órganos de implementación y articulación tanto en el ámbito nacional

como internacional, en lineamiento con el Marco Estatutario de la Red

Mundial de Reservas de Biosfera e instrumentos conexos.

Que atento a las modificaciones suscitadas en el ámbito de la

Administración Pública Nacional desde el dictado del citado Decreto N°

1798/78, es preciso constituir un nuevo COMITÉ NACIONAL PARA EL

PROGRAMA “EL HOMBRE Y LA BIOSFERA” de la UNESCO, con el fin de mejorar

las funciones de coordinación interinstitucional en la aplicación del

referido Programa.

Que, por ello, resulta pertinente dotarlo de una Secretaría Técnico

Administrativa que responda a las actuales exigencias que la ejecución

del Programa conlleva.

Que las Reservas de Biosferas son zonas compuestas por ecosistemas

terrestres, marinos y costeros, reconocidas por el PROGRAMA “EL HOMBRE

Y LA BIOSFERA” de la UNESCO y en cada una de ellas se fomentan

soluciones para conciliar la conservación de la biodiversidad con su

uso sostenible, el desarrollo económico, la investigación y la

educación.

Que es dable señalar la importancia de las Reservas de Biosfera ya que

constituyen una plataforma de colaboración en materia de investigación

y desarrollo, refuerzo de capacidades y establecimiento de redes para

compartir información, conocimientos y experiencias sobre TRES (3)

cuestiones interrelacionadas: i. la pérdida de biodiversidad, ii. el

cambio climático y iii. el desarrollo sustentable.

Que es necesario estructurar el andamiaje institucional adecuado para

la gestión de las QUINCE (15) Reservas de Biosfera con que cuenta

actualmente la REPÚBLICA ARGENTINA y las que en el futuro se designen.

Que las mencionadas Reservas de Biosfera han forjado un camino de

cooperación entre sí para así mejorar los procesos de toma de

decisiones y generar un espacio de intercambio de experiencias,

lecciones y proyecciones derivadas de sus propias gobernanzas.

Que, en este marco, los representantes de las Reservas de Biosfera

celebraron una reunión el 11 de noviembre de 2010 en donde se acordó la

creación de la “RED NACIONAL DE RESERVAS DE BIOSFERA”.

Que es oportuno reconocer la importancia de la Red mencionada como

mecanismo de apoyo para la coordinación interjurisdiccional, la

articulación y el fortalecimiento de las capacidades a nivel federal.

Que, ante ello, con el fin de vigorizar las acciones llevadas en su

ámbito, resulta pertinente la institucionalización de la “RED NACIONAL

DE RESERVAS DE BIOSFERA” y establecerla formalmente con el fin de

consolidarla como eslabón de conectividad nacional.

Que han tomado intervención los servicios de asesoramiento jurídico competentes.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Constitúyese el COMITÉ NACIONAL DEL PROGRAMA “EL HOMBRE Y

LA BIOSFERA” de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA

EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA (UNESCO), en el ámbito del

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, el que quedará

presidido por el o la titular del citado Ministerio o quien este o esta

designe.

ARTÍCULO 2°.- El COMITÉ NACIONAL DEL PROGRAMA “EL HOMBRE Y LA BIOSFERA”

de la UNESCO estará compuesto por representantes de los siguientes

organismos, a saber:

El MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE; la ADMINISTRACIÓN DE

PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en el ámbito del

citado Ministerio; el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA

(INTA), organismo descentralizado del MINISTERIO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA Y PESCA; el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO

INTERNACIONAL Y CULTO; la Comisión Nacional Argentina de Cooperación

con la UNESCO (CONAPLU) del MINISTERIO DE EDUCACIÓN; el SERVICIO

GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR), organismo descentralizado de la

SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y el

CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET),

organismo descentralizado del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E

INNOVACIÓN. Dichos o dichas representantes deberán tener rango igual o

mayor al de DIRECTOR o DIRECTORA NACIONAL o su equivalente y siendo que

la representación se llevará a cabo en el marco de sus respectivas

competencias, tendrá carácter “ad honorem” y no podrá percibir

retribución diferente o emolumento alguno por integrar el citado Comité

Nacional.

ARTÍCULO 3°.- El COMITÉ NACIONAL DEL PROGRAMA “EL HOMBRE Y LA BIOSFERA”

de la UNESCO tendrá como misión principal la articulación e

implementación del citado Programa en la REPÚBLICA ARGENTINA, sin

perjuicio de las competencias en la materia del MINISTERIO DE

RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y de la Comisión

Nacional Argentina de Cooperación con la UNESCO (CONAPLU) del

MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

ARTÍCULO 4°.- Serán funciones del COMITÉ NACIONAL DEL PROGRAMA “EL HOMBRE Y LA BIOSFERA” de la UNESCO:

1) Coordinar las actividades que constituyen la contribución nacional

al referido Programa en el campo de la conservación de la

biodiversidad, el desarrollo sostenible y el fortalecimiento de la

formación y en particular de la promoción del concepto de Reserva de

Biosfera.

2) Articular entre los diferentes organismos del ESTADO NACIONAL con el

fin de lograr acciones coordinadas respecto de la implementación de las

Reservas de Biosfera de nuestro país.

3) Coordinar todas aquellas actividades que aseguren el cumplimiento de

las funciones principales de la “RED NACIONAL DE RESERVAS DE BIOSFERA

DE LA REPÚBLICA ARGENTINA”.

ARTÍCULO 5°.- Créase la Secretaría Técnico Administrativa del COMITÉ

NACIONAL DEL PROGRAMA “EL HOMBRE Y LA BIOSFERA” de la UNESCO, cuyas

funciones serán:

1) Brindar al COMITÉ NACIONAL DEL PROGRAMA “EL HOMBRE Y LA BIOSFERA” de

la UNESCO el apoyo administrativo que el mismo requiere para su

funcionamiento y realizar las notificaciones y comunicaciones

pertinentes.

2) Otorgar asistencia técnica en el proceso de elaboración y evaluación

de propuestas para la creación de nuevas Reservas de Biosfera y

asesorar a las jurisdicciones correspondientes en todo lo concerniente

a las designaciones, revisiones periódicas, recomendaciones,

observaciones, indicadores y trabajos afines.

3) Desempeñar la Coordinación Técnico - Administrativa de la “RED NACIONAL DE RESERVAS DE BIOSFERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA”.

4) Coordinar la implementación del “Sistema de Indicadores de la Red Nacional de Reservas de Biosfera” u otros que se propongan.

5) Contribuir al intercambio de cooperación y asistencia técnica tanto

nacional como internacional con entidades públicas o privadas,

relacionadas con el PROGRAMA “EL HOMBRE Y LA BIOSFERA”.

La DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y ORDENAMIENTO AMBIENTAL DEL

TERRITORIO de la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES

del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ejercerá las

funciones de la Secretaría Técnico Administrativa que por el presente

se crea.

ARTÍCULO 6°.- El citado COMITÉ NACIONAL DEL PROGRAMA “EL HOMBRE Y LA

BIOSFERA” de la UNESCO, una vez conformado deberá dictar su Reglamento

de funcionamiento y el correspondiente a la Secretaría Técnico

Administrativa, en un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días.

ARTÍCULO 7°.- Establécese la “RED NACIONAL DE RESERVAS DE BIOSFERA DE

LA REPÚBLICA ARGENTINA”, la que estará conformada por representantes de

las Reservas de Biosfera en el territorio de nuestro país reconocidas

como tales por el Consejo Internacional de Coordinación del Programa

“El Hombre y la Biosfera” de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS

PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA (UNESCO) e incluirá la

participación de representantes de la Secretaría Técnico Administrativa

del mencionado Comité Nacional. Estas representaciones serán de

carácter institucional y no conllevarán erogaciones ni retribuciones

relacionadas a las mismas.

ARTÍCULO 8°.- La “RED NACIONAL DE RESERVAS DE BIOSFERA DE LA REPÚBLICA

ARGENTINA” en su primera reunión acordará y elevará su propuesta de

reglamento interno para su aprobación por parte del MINISTERIO DE

AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.

ARTÍCULO 9°.- Derógase el Decreto Nº 1798 del 7 de agosto de 1978.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Juan Cabandie

e. 29/10/2021 N° 82601/21 v. 29/10/2021

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