DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Rango Decreto
Publicación 2013-03-25
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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DECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 7497/1969

Bs. As., 17/11/1969

VISTO lo dispuesto por Decreto Nº 7.543 “S” de fecha 13 de octubre de

1967, por el cual se aprueba el Plan Mínimo de Emergencia lo informado

por el COMANDO EN JEFE DE LA ARMADA en expediente E.L.M.pl. Nº

277“S”/968 y lo dispuesto por el señor Ministro de DEFENSA en oficio

D.N. Nº 318 del 22 de enero de 1969, y

CONSIDERANDO:

Que durante la elaboración en detalle de los proyectos de construcción se han producido algunos aumentos en los costos;

Que las condiciones de financiación obtenidas para las construcciones,

a pesar de ser a menor plazo que las previstas, se consideran

razonables y a un bajo interés, difícil de conseguir en otras esferas;

Que las consideraciones expresadas precedentemente significan un

replanteo del Plan Financiero Tentativo agregado al Decreto Nº 7.543

“S”/967;

Que la propuesta seleccionada para la construcción de las Fragatas

corresponde a unidades modernas de gran eficiencia en operación, con la

gran ventaja de haber sido adoptadas por la Armada del país constructor;

Que la adquisición del Portaaviones A.R.A. “25 DE MAYO” incluida

preventivamente en el Plan Mínimo de Emergencia, resta disponibilidades

al mismo;

Que resulta imperioso por razones de seguridad nacional, no dilatar la

adquisición de unidades básicas para el Poder Naval de la Nación;

Que será necesario que el COMANDO EN JEFE DE LA ARMADA promueva

oportunamente los decretos necesarios para requerir los fondos con

cargo al Plan Militar o a refuerzos presupuestarios que le permitan

formalizar los gastos de amunicionamiento, sostén logístico, traslado

de personal e imprevistos contemplados en los contratos,

correspondientes a las unidades autorizadas a adquirir con cargo al

Plan Mínimo de Emergencia, que se formulara como anticipo al Plan

Militar 1970/1974,

Que será necesario que el COMANDO EN JEFE DE LA ARMADA promueva

oportunamente los decretos que correspondan para requerir los fondos

necesarios, por un monto del orden de los CUATRO MIL VEINTICINCO

MILLONES DE PESOS MONEDA NACIONAL (m$n. 4.025.000.000,-) con cargo al

Plan Militar o a refuerzos presupuestarios, que le permitan formalizar

los gastos que origine la construcción de la segunda Fragata en el

país, en concepto de mano de obra, a partir de un año después de

iniciada la primera Fragata en el extranjero;

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Modifícase el

Plan de Financiación Tentativo del Plan Mínimo de Emergencia, aprobado

por Decreto Nº 7543 “S”/67, en la forma detallada en el Anexo I,

agregado al presente.

Art. 2° — El presente decreto

será refrendado por los señores Ministros de DEFENSA, de ECONOMIA Y

TRABAJO y de RELACIONES EXTERIORES Y CULTO y firmado por los señores

COMANDANTE EN JEFE DE LA ARMADA y Secretario de Estado de HACIENDA.

Art. 3° — Comuníquese, dése a

la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, tome conocimiento el

TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA NACION y archívese en el Ministerio de

DEFENSA (COMANDO EN JEFE DE LA ARMADA - Estado Mayor General Naval). —

ONGANIA.

ANEXO I

PLAN MINIMO DE EMERGENCIA

FINANCIACION TENTATIVA

(En millones de M$N)

(Calculado dólar a m$n. 350)

AÑOINVERSION ESTIMADA1967278,41968913,019691.239,719702.357,019712.741,019722.780,919732.920,019744.196,019755.002,619764.670,819774.330,719784.030,119793.051,319803.000,019811.593,1

AÑO INVERSION ESTIMADA
1967 278,4
1968 913,0
1969 1.239,7
1970 2.357,0
1971 2.741,0
1972 2.780,9
1973 2.920,0
1974 4.196,0
1975 5.002,6
1976 4.670,8
1977 4.330,7
1978 4.030,1
1979 3.051,3
1980 3.000,0
1981 1.593,1

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