LICENCIAS ANUALES ORDINARIAS

Rango Decreto
Publicación 1997-09-04
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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PRESIDENCIA DE LA NACION

Decreto 750/97

**Facúltase a las autoridades competentes de la Secretaría

General para disponer la transferencia de licencias anuales ordinarias.**

Bs.As., 11/8/97

B.O: 4/9/97

VISTO el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias

aprobado por decreto N° 3413 del 28 de diciembre de 1979,

modificado por su similar N° 894 del 6 de mayo de 1982, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 9°, inciso b) del mencionado régimen

determina, a los efectos del otorgamiento de la licencia anual

ordinaria, que procede considerar el período comprendido

entre el 1° de diciembre del año al que corresponda

y el 30 de noviembre del año siguiente, debiendo usufructuarse

esa licencia dentro de dicho lapso.

Que a su vez, el inciso c) de dicho artículo 9°, establece

que el referido beneficio sólo puede ser transferido al

período siguiente por la autoridad facultada para acordarlo,

cuando concurran circunstancias fundadas en razones de servicio,

no previendo que por esa causa se pueda aplazar la concesión

de la licencia por más de un año.

Que, en el ámbito de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA

DE LA NACION, se presenta la particular situación de que

diversos agentes registran transferidas a este año sus

licencias anuales ordinarias correspondientes a los años

1993, 1994 y 1995.

Que la dependencia aludida se encuentra en estos momentos en la

etapa de satisfacer el cumplimiento de objetivos esenciales en

sus áreas de actuación.

Que, por tales razones, resulta inconveniente, para la atención

normal de sus servicios, que se acuerde, antes del 30 de noviembre

de 1997, el uso de las licencias devengadas por los años

mencionados.

Que, ante esa situación y a fin de no dañar derechos

incuestionables, corresponde facultar a la autoridad competente

de ese organismo para disponer la transferencia de las licencias

tratadas al margen de las normas generales en vigor.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades emergentes

del artículo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional

y del artículo 13 del Decreto N° 977/95.

Por ello,

EL PRESIDENI E DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-Autorízase a los funcionarios

de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, con competencia

para resolver el otorgamiento de licencias anuales ordinarias,

a transferir al período comprendido entre el 1° de

diciembre de 1997 y el 30 de noviembre de 1998, como medida de

excepción a lo dispuesto por el artículo 9°,

inciso c) del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias

aprobado por Decreto N° 3413 del 28 de diciembre de 1979,

modificado por su similar N° 894 del 6 de mayo de 1982, las

licencias de aquel carácter devengadas por los años

1993, 1994 y 1995 y aún no utilizadas por los agentes de

sus respectivas áreas.

Art. 2º-Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Carlos

V. Corach.

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