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DROGAS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

SEMANA DE LA PREVENCION DEL USO INDEBIDO DE DROGAS

Decreto 750/98

**Declárase a aquella que incluya al día 26 de

junio, fecha proclamada por la ONU como Día Internacional

de la Lucha Contra el Uso Indebido y el Tráfico Ilícito

de Drogas.**

Bs. As., 23/6/98

B.O.: 26/06/98

VISTO los Decretos Nros. 1426/96 y 1339/96 y lo propuesto por

la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION

Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION,

y

CONSIDERANDO:

Que, por la primera de las normas citadas en el VISTO se aprobó

la estructura organizativa de la SECRETAREA DE PROGRAMACION PARA

LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO

de la PRESIDENCIA DE LA NACION, determinándose sus objetivos

y acciones.

Que, en tal sentido, la mencionada Secretaría tiene asignadas

entre sus acciones, coordinar los planes y programas tendientes

a la prevención del uso indebido de sustancias psicoactivas

y coordinar su aplicación con otras áreas de gobierno

a nivel nacional, provincial y municipal.

Que, por el Decreto N° 1339/96 se convalidó lo actuado

por la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION

Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION

ante la COMISION INTERAMERICANA PARA EL CONTROL DEL ABUSO DE DROGAS

(C.I.C.A.D.) de 1a ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS (O.E.A.),

en su Vigésimo Período Ordinario de Sesiones celebrado

en la ciudad de Buenos Aires del 15 al 18 de octubre de 1996,

en el cual se aprobó el documento "Estrategia Antidrogas

en el Hemisferio".

Que, al respecto, el citado decreto encomendó a la Secretaría

precedentemente enunciada adoptar los principios y postulados

programáticos contenidos en dicho documento, conforme el

cual los países americanos otorgan al mismo el carácter

de guía, para posibilitar la adopción de medidas

y acciones que transformen el esfuerzo hemisférico en un

fortalecimiento de los programas nacionales, expresándose

al respecto que la elaboración de programas eficaces de

prevención depende de una estrecha colaboración,

consulta y asociación con la comunidad.

Que, por la Resolución 42/112 del 7 de diciembre de 1987,

la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS (O.N.U.) proclamó

el 26 de junio como DIA INTERNACIONAL DE LA LUCHA CONTRA EL USO

INDEBIDO Y EL TRAFICO ILICITO DE DROGAS.

Que, asimismo, el máximo organismo internacional ratificó

esa decisión en su reunión correspondiente al Decimoséptimo

Período Extraordinario de Sesiones de la Asamblea General,

la cual aprobó por Resolución S-17/2 del

23 de febrero de l990, una Declaración Política

y el Programa Mundial de Acción.

Que, a los fines expuestos, el mencionado programa establece -en

el punto 100- que la observancia del DIA INTERNACIONAL DE LA LUCHA

CONTRA EL USO INDEBIDO Y EL TRAFICO ILICITO DE DROGAS debe considerarse

como parte de un esfuerzo continuo por conseguir que el público

tenga mayor conciencia de la lucha contra el uso indebido

y el tráfico ilícito de drogas y sustancias psicotrópicas

y por promover la adopción de medidas preventivas.

Que, desde su creación la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA

LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO

de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha llevado a cabo diversos eventos

recordatorios del significado del DIA INTERNACIONAL DE LA LUCHA

CONTRA EL USO INDEBIDO Y EL TRAFICO ILICITO DE DROGAS.

Que, el apoyo permanente de las autoridades nacionales, provinciales

y municipales a las acciones preventivas, sean estas de carácter

oficial o privado, constituye el mecanismo idóneo para

comprometer la participación activa de la comunidad.

Que, esta acción participativa de todos los sectores de

la sociedad coadyuva a los esfuerzos que realiza el GOBIERNO NACIONAL,

en procura de alcanzar el máximo nivel de concientización

acerca de la gravedad del problema del uso indebido de drogas.

Que, el dictado del presente decreto se efectúa en ejercicio

de las facultades atribuidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el

inciso 1° del Artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°-Declárase SEMANA DE LA PREVENCION

DEL USO INDEBIDO DE DROGAS a la que incluya en cada año

calendario el día 26 de junio, fecha que fue proclamada

por la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS como DIA INTERNACIONAL

DE LA LUCHA CONTRA EL USO INDEBIDO Y EL TRAFICO ILICITO DE DROGAS.

Art. 2º-Cuando el día 26 de junio recayese

en domingo, lo dispuesto en el artículo precedente será

de aplicación en la semana anterior a la citada fecha.

Art. 3º-Facúltase a la SECRETARIA DE PROGRAMACION

PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO

de la PRESIDENCIA DE LA NACION a proponer a otros organismos del

PODER EJECUTIVO NACIONAL y a los gobiernos provinciales y municipales,

a adherir a la SEMANA DE LA PREVENCION DEL USO INDEBIDO DE DROGAS

dispuesta por el Artículo 1° mediante la realización

de eventos que, acorde con las modalidades de las respectivas

áreas y jurisdicciones, promuevan la prevención

del uso indebido de drogas.

Art. 4º-Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-

MENEM.- Carlos V. Corach.