DEBER DE CONFIDENCIALIDAD

Rango Decreto
Publicación 2021-10-29
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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DEBER DE CONFIDENCIALIDAD

Decreto 750/2021

DCTO-2021-750-APN-PTE - Relévase de la obligación de guardar secreto y confidencialidad.

Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2021

VISTO el requerimiento formulado por el Juez a cargo del Juzgado

Federal de Primera Instancia de la Ciudad de Dolores, Provincia de

Buenos Aires, en el marco del legajo reservado FMP Nº 8559/2020/3

correspondiente a la causa Nº 8559/20 caratulada “IUSPA BENITEZ,

NICOLAS Y OTROS s/AVERIGUACIÓN DE DELITO QUERELLANTE: MERELES, ANDREA

ALEJANDRA Y OTROS”, y lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley N°

25.520, su modificatoria Ley N° 27.126, y

CONSIDERANDO:

Que el Juez mencionado en el Visto requirió que, en caso de ser

necesario, se releve al imputado ingeniero Mauricio MACRI,

ex-Presidente de la Nación, del deber de confidencialidad previsto en

la Ley N° 25.520.

Que el Juez realiza el mencionado requerimiento atento lo solicitado

por la defensa del imputado ingeniero Mauricio Macri en el marco de la

audiencia indagatoria del nombrado, la que debió suspenderse durante el

curso de la misma con el fin de evitar futuros planteos nulificantes.

Que la solicitud de la defensa del imputado que imposibilitó que

prestara declaración indagatoria en los términos del artículo 294 del

CPPN, hace presumir que el nombrado requiere, para ejercer debidamente

su defensa, aludir a la realización de actividades de inteligencia

vinculadas al objeto procesal.

Que la causa mencionada en el Visto investiga la posible comisión de

delitos vinculados a actividades de inteligencia prohibidas por la ley,

y no a actividades o información que resulte necesario clasificar en

interés de la seguridad interior, la defensa nacional o las relaciones

exteriores de la Nación, conforme establece la Ley N° 25.520.

Que, sin perjuicio de ello, estando imputado el ingeniero Mauricio

MACRI de un delito de acción pública, y con el fin de posibilitar el

pleno ejercicio del Derecho de Defensa del imputado, así como la

adecuada y efectiva actuación de los órganos jurisdiccionales, es que

corresponde relevar al imputado del deber de secreto y confidencialidad

que establece la normativa vigente.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por

los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 16 de la Ley

de Inteligencia Nacional Nº 25.520.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Relévase al ingeniero Mauricio MACRI (D.N.I. N°

13.120.469) de la obligación de guardar secreto y confidencialidad, en

los términos de la Ley Nº 25.520 y en el marco de la causa Nº 8559/20

caratulada “IUSPA BENITEZ, NICOLAS Y OTROS s/AVERIGUACIÓN DE DELITO

QUERELLANTE: MERELES, ANDREA ALEJANDRA Y OTROS” en la cual resulta

imputado, y que tramita en el Juzgado Federal de Primera Instancia de

la Ciudad de Dolores, Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Martín Ignacio Soria

e. 29/10/2021 N° 82602/21 v. 29/10/2021

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