UNIVERSIDAD PATAGONIA ARGENTINA

Rango Decreto
Publicación 2022-11-09
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

UNIVERSIDAD PATAGONIA ARGENTINA

Decreto 750/2022

DCTO-2022-750-APN-PTE - Autorízase la creación y el funcionamiento.

Ciudad de Buenos Aires, 08/11/2022

VISTO el Expediente N° EX-2017-31121710-APN-DNGU#ME, la Ley Nº 24.521 y

sus modificatorias, el Decreto Nº 576 del 30 de mayo de 1996 y su

modificatorio, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto la FUNDACIÓN PATAGONIA

ARGENTINA, con domicilio legal en la calle Santa Fe Nº 355 de la Ciudad

de NEUQUÉN, Provincia del NEUQUÉN, solicita autorización provisoria

para crear y poner en funcionamiento la UNIVERSIDAD PATAGONIA ARGENTINA

en los términos del artículo 62 de la Ley Nº 24.521 y sus

modificatorias.

Que la propuesta referida, que acredita el respaldo económico y

patrocinio de la entidad peticionante, se adecua a lo establecido en el

artículo 27 de la mencionada ley, cumple con los criterios determinados

por el artículo 63 de dicha norma y se ajusta a las pautas y requisitos

exigidos por los artículos 3º y 4° del Decreto Nº 576/96 y su

modificatorio.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA

(CONEAU), en su dictamen previsto por los artículos 62 y 63 de la Ley

Nº 24.521 y 6º del Decreto Nº 576/96, recomendó otorgar la autorización

provisoria para el funcionamiento de la UNIVERSIDAD PATAGONIA ARGENTINA

atento a que, entre otras cuestiones, la misión y visión institucional

planteadas para la Casa de Altos Estudios son adecuadas; el marco legal

y la normativa presentadas brindan las condiciones necesarias y

suficientes para el desarrollo del proyecto; el Estatuto Académico de

la citada Universidad se adapta a la normativa vigente; la oferta

académica es adecuada, consistente y original; los planes de estudio

están elaborados de manera detallada en todas las carreras, son

actualizados y se adecuan en líneas generales a los estándares

previstos para los respectivos campos disciplinares, observándose

además congruencia de los planes de enseñanza con el perfil de

graduados y graduadas que se pretende obtener y una adecuación de la

organización académica a la misión, fines y objetivos formulados en el

proyecto institucional; los mecanismos de admisión y evaluación del

progreso académico de los y las estudiantes son considerados adecuados;

se han presentado líneas de investigación y de extensión viables y

coherentes; cuenta con algunos acuerdos y convenios celebrados con

otras Universidades e Instituciones nacionales e internacionales,

fijándose asimismo en el plan de acción el desarrollo de nuevas

vinculaciones tanto en el marco de la internacionalización como para el

desarrollo y funcionamiento de las prácticas profesionales

supervisadas; el plantel docente se ajusta a lo dispuesto por la Ley Nº

24.521; el proyecto institucional prevé la infraestructura necesaria

para el funcionamiento inicial de las carreras; la Fundación

peticionante muestra experiencia en gestión académica, así como

respaldo económico para iniciar el proyecto; existe una previsión

correcta de las demandas económicas que implica el desarrollo del

proyecto durante los primeros SEIS (6) años y se espera que el proyecto

genere un aporte significativo al desarrollo de la educación superior

en la Región Patagónica.

Que conforme al perfil de la Institución Universitaria propuesta la

oferta académica proyectada para los primeros SEIS (6) años de

funcionamiento, que fuera presentada con planes de estudio completos,

abarca las carreras de INGENIERÍA EN INFORMÁTICA, INGENIERÍA

INDUSTRIAL, INGENIERÍA EN ENERGÍA, LICENCIATURA EN PSICOLOGÍA,

LICENCIATURA EN CIENCIA POLÍTICA Y GOBIERNO, LICENCIATURA EN EDUCACIÓN

y CICLO DE COMPLEMENTACIÓN CURRICULAR DE LICENCIATURA EN EDUCACIÓN

FÍSICA Y DEPORTES, conducentes respectivamente a los siguientes títulos

de grado de INGENIERO o INGENIERA EN INFORMÁTICA e intermedio de

ANALISTA PROGRAMADOR UNIVERSITARIO o ANALISTA PROGRAMADORA

UNIVERSITARIA, de grado de INGENIERO o INGENIERA INDUSTRIAL e

intermedio de TÉCNICO o TÉCNICA SUPERIOR INDUSTRIAL, de grado de

INGENIERO o INGENIERA EN ENERGÍA, de grado de LICENCIADO o LICENCIADA

EN PSICOLOGÍA, de grado de LICENCIADO o LICENCIADA EN CIENCIA POLÍTICA

Y GOBIERNO, de grado de LICENCIADO o LICENCIADA EN EDUCACIÓN y de grado

de LICENCIADO o LICENCIADA EN EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTES.

Que, en tal sentido, respecto de toda otra oferta educativa que no

figure en la nómina de carreras precitadas deberá evaluarse de

conformidad con lo normado por el artículo 16 del Decreto Nº 576/96.

Que sobre la base de los antecedentes expuestos, y en virtud de haberse

cumplido los requisitos establecidos por el mencionado decreto, el

MINISTERIO DE EDUCACIÓN aconseja conceder la autorización provisoria

para la creación y el funcionamiento de la UNIVERSIDAD PATAGONIA

ARGENTINA, dentro del régimen de la Ley Nº 24.521 y sus modificatorias.

Que concedida a la referida Universidad la autorización provisoria,

antes de iniciar las actividades académicas deberá contar con la

aprobación, por parte del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, del Estatuto, de las

carreras y de los planes de estudios correspondientes, así como con la

acreditación del cumplimiento de todas las exigencias y compromisos

asumidos y con la habilitación de los edificios por parte de los

organismos pertinentes, todo lo cual deberá ser verificado por el

citado Ministerio conforme a lo establecido por los artículos 4º y 8º

del Decreto Nº 576/96.

Que asimismo, y con anterioridad al inicio de las actividades

académicas, la UNIVERSIDAD PATAGONIA ARGENTINA deberá obtener, en los

casos en que ello corresponda, y con los alcances de la normativa

aplicable en la materia, la previa acreditación de las carreras por

parte de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN

UNIVERSITARIA (CONEAU).

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN NACIONAL DE

GESTIÓN UNIVERSITARIA, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS

UNIVERSITARIAS de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS del

MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE EDUCACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas

por el artículo 62 de la Ley Nº 24.521 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase en forma provisoria la creación y el

funcionamiento de la UNIVERSIDAD PATAGONIA ARGENTINA, con sede

principal en la calle Santa Fe Nº 355 de la Ciudad de NEUQUÉN,

Provincia del NEUQUÉN, en la que se desarrollarán, si fueran aprobadas

y acreditadas según lo dispuesto en el artículo 2° del presente, las

carreras de INGENIERÍA EN INFORMÁTICA, INGENIERÍA INDUSTRIAL,

INGENIERÍA EN ENERGÍA, LICENCIATURA EN PSICOLOGÍA, LICENCIATURA EN

CIENCIA POLÍTICA Y GOBIERNO, LICENCIATURA EN EDUCACIÓN y CICLO DE

COMPLEMENTACIÓN CURRICULAR DE LICENCIATURA EN EDUCACIÓN FÍSICA Y

DEPORTES, conducentes respectivamente a los siguientes títulos de grado

de: INGENIERO o INGENIERA EN INFORMÁTICA e intermedio de ANALISTA

PROGRAMADOR UNIVERSITARIO o ANALISTA PROGRAMADORA UNIVERSITARIA, de

grado de INGENIERO o INGENIERA INDUSTRIAL e intermedio de TÉCNICO o

TÉCNICA SUPERIOR INDUSTRIAL, de grado de INGENIERO o INGENIERA EN

ENERGÍA, de grado de LICENCIADO o LICENCIADA EN PSICOLOGÍA, de grado de

LICENCIADO o LICENCIADA EN CIENCIA POLÍTICA Y GOBIERNO, de grado de

LICENCIADO o LICENCIADA EN EDUCACIÓN y de grado de LICENCIADO o

LICENCIADA EN EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTES.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que antes de dar comienzo a las actividades

académicas correspondientes a las carreras indicadas por el artículo 1°

del presente decreto, la UNIVERSIDAD PATAGONIA ARGENTINA deberá obtener

la aprobación de su Estatuto y de las carreras y de los planes de

estudio respectivos por parte del MINISTERIO DE EDUCACIÓN conforme a la

propuesta del proyecto institucional, objetivos y plan de acción para

su desarrollo por SEIS (6) años, previa acreditación de las mismas por

parte de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN

UNIVERSITARIA (CONEAU) en los casos en que ello corresponda; así como

la verificación por parte del citado Ministerio de haberse acreditado

el cumplimiento de todas las exigencias, compromisos asumidos y la

habilitación de los edificios por parte de los organismos pertinentes

conforme a lo establecido por el artículo 8º del Decreto Nº 576/96.

ARTÍCULO 3º.- Toda otra oferta educativa propuesta por la UNIVERSIDAD

PATAGONIA ARGENTINA que no figure citada en el artículo 1º del presente

decreto deberá ser autorizada por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, en los

términos previstos por el artículo 16 del Decreto Nº 576/96.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Jaime Perczyk

e. 09/11/2022 N° 91389/22 v. 09/11/2022

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.