ACUERDOS
ACUERDOS
Decreto 751/2000
Aprúebase el Modelo de Carta Acuerdo correspondiente a la donación para el apoyo a la Oficina Anticorrupción, a suscribirse con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.
Bs. As., 29/8/2000
VISTO, el Expediente N° 124.339/00 del Registro del MINlSTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y el Modelo de Carta Acuerdo correspondiente a la Donación para el Apoyo a la OFICINA ANTICORRUPCION (IDF N° 027282), propuesto para ser suscripto entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF), por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS DIEZ MIL (U$S 410.000.-), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de la referida Carta Acuerdo el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) dona a la NACION ARGENTINA la cifra mencionada en el VISTO, para el Apoyo a la OFICINA ANTICORRUPCION.
Que los fondos a recibir serán destinados a fortalecer el funcionamiento de la OFICINA ANTICORRUPCION y el desarrollo de estrategias de probidad en la Administración Pública Nacional.
Que los cometidos contenidos en el Modelo de Carta Acuerdo a aprobar serán ejecutados por la OFICINA ANTICORRUPCION dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que en virtud del Decreto N° 434 del 15 de mayo de 1997 y Ia Decisión Administrativa N° 210 del 15 de mayo de 1997, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la debida intervención.
Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 1999), N° 25.148 y el artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL, el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para aprobar este tipo de operatoria y someter eventuales controversias a la decisión de Tribunales Arbitrales.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Apruébase el Modelo de Carta Acuerdo correspondiente a la Donación para el Apoyo a la OFICINA ANTICORRUPCION (IDF N° 027282), que consta de UN (1) Anexo y DOS (2) Apéndices, a suscribirse entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF), por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCENTOS DIEZ MIL (U$S 410.000.-), cuya copia autenticada en idioma inglés y su traducción al idioma español forman parte integrante del presente Decreto como ANEXO I, como ANEXO II figura, en idioma español, las "Normas Selección y Contratación de Consultores por Prestatarios del Banco Mundial" (enero de 1997, edición revisada en septiembre de 1997 y enero de 1999), y "Normas Adquisiciones con Préstamos del BIRF y Créditos de la AIF" (enero 1995, edición revisada en enero y agosto de 1996, septiembre de 1997 y enero de 1999) del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO, formadas por CINCO (5) Capítulos y CUATRO (4) Apéndices, y TRES (3) Capítulos y CUATRO (4) Apéndices respectivamente.
Art. 2° — Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario y/o funcionarios que éste designe, a suscribir en nombre y representación de la NACION ARGENTINA, Ia Carta Acuerdo correspondiente a la Donación y conforme al modelo aprobado en el Artículo 1° del presente Decreto.
Art. 3° — Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario y/o funcionarios que éste designe, a convenir y suscribir modificaciones a la Carta Acuerdo cuyo modelo se aprueba en el artículo 1° del presente Decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al destino de los fondos de Donación ni modifiquen el procedimiento arbitral pactado.
Art. 4° — Los cometidos contenidos en el Modelo de Carta Acuerdo aprobado en el Artículo 1° del presente Decreto serán ejecutados por la OFICINA ANTICORRUPCION dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS conforme a las "Normas Selección y Contratación de Consultores por Prestatarios del Banco Mundial" (enero de 1997, edición revisada en septiembre de 1997 y enero de 1999), y "Normas Adquisiciones con Préstamos del BIRF y Créditos de la AIF" (enero 1995, edición revisada en enero y agosto de 1996, septiembre de 1997 y enero de 1999) del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF), formadas por CINCO (5) Capítulos y CUATRO (4) Apéndices, y TRES (3) Capítulos y CUATRO (4) apéndices respectivamente.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Rodolfo H. Terragno. — José L. Machinea.
NOTA: Este decreto se publica sin anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Capital Federal).
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.