PERSONAL MILITAR
PERSONAL MILITAR
Decreto 751/2009
Actualización de los montos de los suplementos y compensaciones de haberes.
Bs. As., 18/6/2009
VISTO la Ley Nº 19.101 para el Personal Militar, el
Decreto Nº 1081 del 31 de diciembre de 1973, el Decreto Nº 2769 del 30
de diciembre de 1993, el Decreto Nº 388 del 16 de marzo de 1994, el
Decreto Nº 1104 del 8 de setiembre de 2005, el Decreto Nº 92 del 25 de
enero de 2006, el Decreto Nº 1095 del 23 de agosto de 2006, el Decreto
Nº 871 del 5 de julio de 2007, el Decreto Nº 1053 del 27 de junio de
2008, la Ley de Inteligencia Nacional Nº 25.520, el Decreto Nº 1088 del
5 de mayo de 2003, el Decreto Nº 1782 del 30 de noviembre de 2006, el
Decreto-Ley Nº 5177 del 18 de abril de 1958 por el que se aprobó el
Estatuto de la Policía de Establecimientos Navales modificado por las
Leyes Nº 16.563 y Nº 17.144, reglamentado por el Decreto Nº 2126 del 20
de julio de 1977, modificado por el Decreto Nº 1901 del 27 de octubre
de 1994 y el Decreto Nº 1784 del 30 de noviembre de 2006 y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto por el Decreto
Nº 2769/93 se agregaron determinados suplementos a la reglamentación
del Capítulo IV —Haberes— del Título II - Personal Militar en Actividad
de la Ley Nº 19.101, aprobada por Decreto Nº 1081/73 y sus
modificatorios.
Que por los artículos 1º y 4º del Decreto Nº 2769/93
se agregaron respectivamente como apartados d) y e) del inciso 4º del
artículo 2405 del Decreto Nº 1081/73, el "Suplemento por Responsabilidad de Cargo o Función"y el "Suplemento por Mayor Exigencia de Vestuario".
Que por el artículo 2º se agregó como inciso j) del artículo 2408 del Decreto Nº 1081/73, la "Compensación por Vivienda"y por el artículo 3º se reemplazó el inciso f) del artículo precitado referido a la "Compensación para Adquisición de Textos y demás Elementos de Estudio".
Que por el Decreto Nº 1053/08 se dispuso la
actualización de los montos de los suplementos y compensaciones
mencionados en los considerandos precedentes, para el personal de las
Fuerzas Armadas.
Que a través del Decreto Nº 1088 del 5 de mayo de
2003 se aprobó el Estatuto para el Personal de la SECRETARIA DE
INTELIGENCIA de la PRESIDENCIA DE LA NACION y el Personal Civil de
Inteligencia de los Organismos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas.
Que de conformidad con lo dispuesto por el Decreto
Nº 1901/94 se incorporaron determinados suplementos y compensaciones a
la reglamentación del Decreto-Ley Nº 5177/58, por el que se aprobó el
Estatuto de la Policía de Establecimientos Navales, modificado por las
Leyes Nº 16.563 y Nº 17.144, aprobada por el Decreto Nº 2126/77.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1901/94, se
agregó como apartado 3) del inciso b) Suplementos, del artículo 1101
del Decreto Nº 2126/77, el Suplemento por Responsabilidad del Cargo el
cual se liquida de acuerdo con lo establecido en el apartado c)
Niveles, del ANEXO 3 BIS de dicho artículo 1101, sustituido por el
artículo 14 del Decreto Nº 1053/08.
Que por los artículos 2º, 3º y 4º del citado Decreto
1901/94 se incorporaron como apartados 6), 7) y 8) del inciso d)
Compensaciones, del artículo 1101 del Decreto Nº 2126/77, la "Compensación por Vivienda", la "Compensación para Adquisición de Textos y demás Elementos de Estudio"y la "Compensación por Mayor Exigencia de Vestuario".
Que con el transcurso del tiempo y en atención a las
características que demandan los compromisos de específicas funciones
de algunos integrantes de las Fuerzas Armadas, del Personal Civil de
Inteligencia de los Organismos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas y
de la Policía de Establecimientos Navales, resulta necesario disponer
la actualización de dichos suplementos y compensaciones.
Que los servicios permanentes de asesoramiento
jurídico del MINISTERIO DE DEFENSA y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS han tomado la intervención que les compete.
Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le corresponde.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99 inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º— Sustitúyese, a partir
del 1º de julio de 2009, el punto 2 del apartado d) del inciso 4º
—Otros Suplementos Particulares— del artículo 2405 de la reglamentación
del Capítulo IV —Haberes— del Título II —Personal Militar en Actividad—
de la Ley Nº 19.101 para el Personal Militar, aprobada por Decreto Nº
1081/73 y sus modificatorios, por el siguiente texto: "2. Para
la percepción de este suplemento se establecen niveles del CIENTO
SETENTA Y CINCO CON TREINTA Y NUEVE CENTESIMOS POR CIENTO (175,39%),
CIENTO CUARENTA CON TREINTA Y SEIS CENTESIMOS POR CIENTO (140,36%),
CIENTO DOCE CON VEINTICUATRO CENTESIMOS POR CIENTO (112,24%), OCHENTA Y
CUATRO CON VEINTE CENTESIMOS POR CIENTO (84,20%) para el personal
superior, y del CIENTO DOCE CON VEINTICUATRO CENTESIMOS POR CIENTO
(112,24%), OCHENTA Y CUATRO CON VEINTE CENTESIMOS POR CIENTO (84,20%) y
SESENTA Y SEIS CON NOVENTA Y UNO CENTESIMOS POR CIENTO (66,91%) para el
personal subalterno; en ambos casos referidos al Haber Mensual del
grado, definido en el artículo 2401, inciso 3, de esta Reglamentación"; y a partir del 1º de agosto de 2009 por el siguiente texto: "2.
Para la percepción de este suplemento se establecen niveles del CIENTO
NOVENTA Y TRES CON OCHENTA CENTESIMOS POR CIENTO (193,80%), CIENTO
CINCUENTA Y CINCO CON NUEVE CENTESIMOS POR CIENTO (155,09%), CIENTO
VENTICUATRO CON TRES CENTESIMOS POR CIENTO (124,03%) y NOVENTA Y TRES
CON CUATRO CENTESIMOS POR CIENTO (93,04%) para el personal superior, y
del CIENTO VENTICUATRO CON TRES CENTESIMOS POR CIENTO (124,03%),
NOVENTA Y TRES CON CUATRO CENTESIMOS POR CIENTO (93,04%) y SETENTA Y
TRES CON NOVENTA Y TRES CENTESIMOS POR CIENTO (73,93%) para el personal
subalterno; en ambos casos referidos al Haber Mensual del grado,
definido en el artículo 2401, inciso 3, de esta Reglamentación".
Art. 2º— Increméntanse los "Coeficientes del Haber por Tipo de Grupo Familiar"destinados
a la liquidación de la Compensación por Vivienda oportunamente
establecidos como Anexo I del Decreto Nº 2769/93 y sus modificatorios,
agregada como inciso j) del artículo 2408 de la reglamentación
mencionada en el artículo precedente, en un TRECE POR CIENTO (13%) a
partir del 1º de julio de 2009, y en un DIEZ CON CINCUENTA CENTESIMOS
POR CIENTO (10,50%) a partir del 1º de agosto de 2009.
Art. 3º— Increméntase la Compensación
para la Adquisición de Textos y demás Elementos de Estudio del inciso
del artículo 2408 de la reglamentación citada en el artículo 1º del
presente Decreto, llevando del NOVENTA Y TRES CON TRECE CENTESIMOS POR
CIENTO (93,13%) al CIENTO CINCO CON VEINTICUATRO CENTESIMOS POR CIENTO
(105,24%) el porcentaje de los apartados 1 y 2 de dicho inciso a partir
del 1º de julio de 2009, y al CIENTO DIECISEIS CON VEINTINUEVE
CENTESIMOS POR CIENTO (116,29%) a partir del 1º de agosto de 2009.
Art. 4º— Increméntase el porcentaje para la
liquidación del Suplemento por Mayor Exigencia de Vestuario, regulado
en el punto 2 del apartado e) del inciso 4 del artículo 2405 de la
reglamentación citada en el artículo 1º del presente Decreto,
llevándolo del CINCUENTA Y NUEVE CON VEINTIUN CENTESIMOS POR CIENTO
(59,21%) al SESENTA Y SEIS CON NOVENTA Y UN CENTESIMOS POR CIENTO
(66,91%) a partir del 1º de julio de 2009, y al SETENTA Y TRES CON
NOVENTA Y TRES CENTESIMOS POR CIENTO (73,93%) a partir del 1º de agosto
de 2009.
Art. 5º— Créase en los casos que así
correspondan, un adicional transitorio, no remunerativo y no
bonificable, cuya determinación deberá realizarse conforme al siguiente
procedimiento:
Se determinará el salario bruto mensual
correspondiente a cada uno de los integrantes del personal militar en
actividad. A los fines del presente Decreto se entiende por salario
bruto mensual la suma del haber mensual, los suplementos generales, los
suplementos particulares y compensaciones de acuerdo con lo dispuesto
en la Ley Nº 19.101 y su reglamentación, la sumas fijas establecidas
por el artículo 7º del Decreto Nº 92/06 y los adicionales transitorios
otorgados por los Decretos Nros. 1104/05, 1095/06, 871/07 y 1053/08 con
exclusión de los incrementos resultantes de los artículos anteriores.
A partir del 1º de julio de 2009 se determinará
un importe de referencia equivalente a la resultante de aplicar el
porcentaje del OCHO POR CIENTO (8%) sobre el salario bruto mensual
calculado de acuerdo con lo computado en el apartado a), el que deberá
modificarse conforme las variaciones que se produzcan en el mencionado
salario bruto mensual.
Se calculará la sumatoria de los incrementos que
correspondan a cada integrante de dicho personal, emergentes de la
aplicación de los artículos 1º a 4º del presente Decreto al 1º de julio
de 2009.
Se calculará la diferencia de los montos resultantes de las operaciones efectuadas en los apartados b) y c).
Si la operación efectuada en el apartado d)
arroja un resultado de signo positivo, el monto así determinado
conformará el adicional transitorio al que se refiere el presente
artículo.
A partir del 1º de agosto de 2009 se determinará
un importe de referencia equivalente a la resultante de aplicar el
porcentaje del SIETE POR CIENTO (7%) sobre la sumatoria del salario
bruto mensual determinado en el apartado a) más el importe de
referencia al que se refiere el apartado b).
Se calculará la sumatoria de los incrementos que
correspondan a cada integrante de dicho personal, emergentes de la
aplicación de los artículos 1º y 4º del presente Decreto al 1º de
agosto de 2009.
Se calculará la diferencia de los montos resultantes de las operaciones efectuadas en los apartados f) y g).
Si la operación efectuada en el apartado h)
arroja un resultado de signo positivo, el monto así determinado
conformará a partir del 1º de agosto de 2009 el adicional transitorio
al que se refiere el presente artículo.
(Nota Infoleg: por art. 6° delDecreto N° 1305/2012*B.O. 3/8/2012 se suprime el adicional transitorio
creado por el presente artículo. Vigencia: a partir del 1° de agosto de
2012)*
Art. 6º— Increméntase, a partir del 1º de
julio de 2009 para el Personal Civil de Inteligencia de los Organismos
de Inteligencia de las Fuerzas Armadas comprendido en el régimen del
Decreto Nº 1088 del 5 de mayo de 2003, los coeficientes del haber por
tipo de grupo familiar destinados a la liquidación de la Compensación
por Vivienda oportunamente establecidos en el Anexo II del Decreto Nº
1053/08 los que quedan conformados según lo dispuesto en el Anexo I del
presente Decreto.
Art. 7º— Increméntase, a partir del 1º de
julio de 2009 para el Personal Civil de Inteligencia de los Organismos
de Inteligencia de las Fuerzas Armadas, comprendido en el régimen del
Decreto Nº 1088 del 5 de mayo de 2003, el porcentaje percibido por el
personal en actividad, correspondiente a la Compensación por Trabajo
Extraordinario prevista en el Capítulo III, artículo 30, Inciso m), del
mencionado Decreto, en un OCHO POR CIENTO (8%). Para el cálculo del
presente deberá considerarse la compensación efectivamente liquidada
correspondiente al mes de junio de 2009.
Art. 8º— Fíjase, a partir del 1º de
julio de 2009 para el Personal Civil de Inteligencia de los Organismos
de Inteligencia de las Fuerzas Armadas, comprendido en el régimen del
Decreto Nº 1088/03, el porcentaje para la liquidación de la
Compensación por Mayor Exigencia de Vestuario, regulado en el Capítulo
III, artículo 30, Inciso I) del mencionado Decreto, el que queda
establecido en el CUARENTA Y OCHO POR CIENTO (48%).
Art. 9º— Créase en los casos que así
corresponda un adicional transitorio, no remunerativo y no bonificable,
cuya determinación deberá realizarse conforme el siguiente
procedimiento:
Se determinará el salario bruto mensual
correspondiente al mes de junio de 2009 de cada uno de los integrantes
del Personal Civil de Inteligencia de los Organismos de Inteligencia de
las Fuerzas Armadas en actividad, comprendidos en el régimen del
Decreto Nº 1088/03. A los fines del presente se entiende por salario
bruto la suma del haber mensual, las bonificaciones, las compensaciones
liquidadas en cada grado y categoría, de acuerdo con el Decreto antes
mencionado el Adicional transitorio otorgado por los artículos 6º y 10
del Decreto 1782/06, 9º y 13 del Decreto 871/07 y 9º y 13 del Decreto
1053/08 y la suma fija, no remunerativa y no bonificable referenciada
en el artículo 4º del Decreto Nº 1782/06, el que deberá modificarse
conforme las variaciones producidas en el mencionado salario bruto
mensual con exclusión de los incrementos resultantes de los artículos
6º a 8º del presente Decreto y lo dispuesto en el Capítulo 2 artículo
29, Inciso a) salario familiar y subsidio familiar del Decreto Nº
1088/03.
A partir del 1º de julio de 2009, se determinará
un importe de referencia equivalente a la resultante de aplicar el
porcentaje del OCHO POR CIENTO (8%) sobre el salario bruto mensual
calculado de acuerdo con lo computado en a), el que deberá modificarse
conforme las variaciones que se produzcan en el mencionado salario
bruto mensual.
Se calculará la sumatoria de los incrementos que
correspondan a cada integrante de dicho personal, emergentes de la
aplicación de los artículos 6º a 8º del presente Decreto.
Se calculará la diferencia de los montos resultantes de la operación efectuada en los apartados b) y c).
Si la operación efectuada en el apartado d)
arroja un resultado de signo positivo, el monto así determinado
conformará el adicional transitorio al que se refiere el presente
artículo.
(Nota Infoleg:por art. 4° delDecreto N° 1306/2012*B.O. 03/08/2012 se suprime a partir del 1 de agosto de 2012 los
adicionales transitorios, no remunerativos, no bonificables creados por
el presente artículo)*
Art. 10.— Increméntase, a partir del
1º de agosto de 2009 para el Personal Civil de Inteligencia de los
Organismos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas, comprendido en el
régimen del Decreto Nº 1088/03, los coeficientes del haber por tipo de
grupo familiar destinados a la liquidación de la Compensación por
Vivienda y oportunamente establecidos en el Artículo 6º del presente
Decreto, los que serán aplicados según Cuadro y Categoría y quedan
conformados según lo dispuesto en el Anexo II del presente Decreto.
Art. 11.— Increméntase, a partir del 1º de
agosto de 2009 para el Personal Civil de Inteligencia de los Organismos
de Inteligencia de las Fuerzas Armadas, comprendido en el régimen del
Decreto Nº 1088/03, el porcentaje percibido por el personal en
actividad, correspondiente a la Compensación por Trabajo Extraordinario
prevista en el Capítulo III, artículo 30, Inciso m), del mencionado
Decreto, en un SIETE POR CIENTO (7%). Para el cálculo del presente
deberá considerarse la compensación efectivamente liquidada
correspondiente al mes de julio de 2009.
Art. 12.— Fíjase, a partir del 1º de
agosto de 2009 para el Personal Civil de Inteligencia de los Organismos
de Inteligencia de las Fuerzas Armadas, comprendido en el régimen del
Decreto Nº 1088/03, la Compensación por Mayor Exigencia de Vestuario en
un CINCUENTA Y DOS POR CIENTO (52%).
Art. 13.— Créase en los casos que así
corresponda un adicional transitorio, no remunerativo y no bonificable,
cuya determinación deberá realizarse conforme al siguiente
procedimiento:
Se determinará el salario bruto mensual
correspondiente al mes de julio de 2009 de cada uno de los integrantes
del Personal Civil de Inteligencia de los Organismos de Inteligencia de
las Fuerzas Armadas en actividad comprendido en el régimen del Decreto
1088/03. A los fines del presente se entiende por salario bruto la suma
del haber mensual, las bonificaciones, las compensaciones liquidadas en
cada Grado y Categoría, de acuerdo con el Decreto antes mencionado, el
Adicional transitorio otorgado por los artículos 6º y 10 del Decreto Nº
1782/06, 9 y 13 del Decreto Nº 871/07 y 9 y 13 del Decreto Nº 1053/08,
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