REGIMEN ESPECIAL FISCAL Y ADUANERO

Rango Decreto
Publicación 2012-05-16
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

REGIMEN ESPECIAL FISCAL Y ADUANERO

Decreto 751/2012

**Déjanse sin efectos los beneficios

impositivos y aduaneros para las actividades relacionadas con la

producción de gas y petróleo.**

Bs. As., 15/5/2012

VISTO el Expediente Nº 1-252607-2012 del Registro de la ADMINISTRACION

FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que el Régimen Especial Fiscal y Aduanero previsto en la Ley Nº 19.640

y sus normas complementarias, se sancionó con el fin de fomentar la

actividad económica y asegurar, de ese modo, el desarrollo de la región

y el establecimiento permanente de población argentina, atendiendo a su

peculiar situación geográfica extremadamente austral y a las

consecuencias directas que ésta produce en materia de aislamiento,

condiciones de vida y oportunidades laborales; estableciendo una serie

de estímulos fiscales y aduaneros, a tales efectos.

Que la política económica actual privilegia el logro de saldos

exportables destinados a mejorar la balanza de pagos, propendiendo

—simultáneamente— a la explotación racional de los recursos no

renovables con el fin de garantizar también su disponibilidad para las

futuras generaciones.

Que los objetivos señalados requieren del esfuerzo mancomunado y coordinado del ESTADO NACIONAL y de los Estados Provinciales.

Que corresponde profundizar las acciones destinadas a la concreción de

los objetivos perseguidos con la Ley Nº 26.741, mediante la cual se

declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario de la

REPUBLICA ARGENTINA el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos,

así como la exploración, explotación, industrialización, transporte y

comercialización de los mismos, a fin de garantizar el desarrollo

económico con equidad social, la creación de empleo, el incremento de

la competitividad de los diversos sectores económicos y el crecimiento

equitativo y sustentable de las provincias y regiones.

Que dichas acciones, así como las políticas que se están implementando

en la materia, permitirán afianzar el proceso de reindustrialización de

manera de alcanzar una sensible mejora de las condiciones de vida de la

población.

Que para garantizar la continuidad en el largo plazo del acelerado

crecimiento económico con perfil industrial que se verificó desde el

año 2003, es necesario asegurar la disponibilidad de aquellos recursos

que resultan estratégicos para sostener la expansión de la producción

en condiciones económicamente razonables y previsibles en el tiempo.

Que resulta indiscutible que el petróleo y el gas como recursos

naturales no renovables se encuentran entre aquellos imprescindibles

para el desarrollo, habiendo constituido una de las bases históricas

del crecimiento del país.

Que el petróleo y el gas no pueden ser tomados simplemente como un

commodity de exportación —como fue el oro en la época de la colonia,

cuando en Sudamérica la actividad industrial, productiva y comercial

era mínima; y entonces se trataba de venir a explotar los recursos

naturales de nuestros países como si fueran simplemente materia de

exportación para llevárselos a los países centrales—, sino que debe

otorgárseles un tratamiento acorde al crecimiento del país, con cada

vez mejor distribución del ingreso, con participación de los

trabajadores y con cada vez mejores estándares de vida para toda la

población.

Que una cosa es considerar que se trata simplemente de bienes a extraer

y a exportar al exterior, como lo hizo la ideología imperante en la

década de los noventa —cuando la actividad doméstica no existía o

estaba en vías de desaparición— y otra muy distinta es pensarlos como

un instrumento estratégico, porque se transforman en un resorte y un

elemento central del crecimiento y del bienestar de la población

argentina.

Que ello define el papel que ocupan el petróleo y el gas. Si uno tiene

una economía que quiere orientar hacia los servicios, no queda más que

venderlos ligeramente a otros que producen. Si estamos industrializando

a tasas inéditas en la historia de la economía nacional, el lugar que

ocupa la energía o el petróleo es completamente distinto.

Que por tal motivo deviene imperativo revertir, acompañando las

políticas económicas implementadas por el ESTADO NACIONAL, el carácter

de país importador de recursos naturales —como el petróleo y el gas— y

lograr el autoabastecimiento, generando de tal modo las condiciones

para asegurar la satisfacción de la demanda interna de una manera

sustentable y con precios adecuados, para el presente y para el futuro.

Que, asimismo, constituye un deber del Estado garantizar que el precio

de venta de los mismos en el mercado interno no quede sujeto a las

fluctuaciones e inestabilidad que caracterizan al mercado internacional.

Que consecuentemente, resulta necesario ejercer las facultades que le

fueron oportunamente conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por la Ley

Nº 19.640, dejando sin efecto los beneficios impositivos y aduaneros

para las actividades relacionadas con la producción de gas y petróleo;

así como también para la exportación de los recursos mencionados.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por

el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 32

de la Ley Nº 19.640.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° —Déjanse sin

efecto los beneficios impositivos y aduaneros, previstos en el Régimen

Especial Fiscal y Aduanero de la Ley Nº 19.640 y sus normas

complementarias, para las actividades relacionadas con la producción de

gas y petróleo que se detallan en el Anexo al presente.

La medida prevista en el párrafo anterior incluye además a las personas

de existencia visible o ideal que se dedican a la exportación de los

recursos mencionados.

Lo dispuesto en los párrafos precedentes no resultará de aplicación, en

lo referente al Impuesto al Valor Agregado, para las ventas de gas

natural y gas licuado de petróleo -originarios de la Provincia de

TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR- cuyo destino

final sea su provisión para consumo por parte de usuarios

residenciales, comerciales, industriales o entes oficiales, con

residencia o radicación, según el caso, en el mencionado ámbito

provincial. (Párrafo incorporado por art. 1° del Decreto N° 520/2017 B.O. 18/07/2017. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)

(Nota Infoleg*: por art. 1° del Decreto N° 1049/2018

B.O. 14/11/2018, se exceptúan de lo dispuesto en el primer párrafo del

presente artículo, a las actividades relacionadas con la producción de

gas y petróleo que se detallan en el Anexo de la presente norma,

vinculadas con nuevos emprendimientos hidrocarburiferos. Vigencia: a

partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín

Oficial y producirán efectos para los hechos imponibles que se

generen y las ganacias que se devenguen a partir del 1° de enero de

2019)*

Art. 2° — Las disposiciones del

presente decreto tendrán vigencia a partir de su publicación en el

Boletín Oficial y producirán efectos para los hechos imponibles que se

generen y las ganancias que se devenguen a partir del primer día hábil

posterior a dicha fecha.

Art. 3° — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G.

Lorenzino. — Débora A. Giorgi.

ANEXO

Actividades comprendidas en el Codificador de Actividades de la

Administración Federal de Ingresos Públicos aprobado por Resolución

General Nº 485/1999

111000Extracción de petróleo crudo y gas natural112000Actividades de servicios relacionadas con la extracción de petróleo y gas, excepto las actividades de prospección742102Servicios geológicos y de prospección

111000 Extracción de petróleo crudo y gas natural
112000 Actividades de servicios relacionadas con la extracción de petróleo y gas, excepto las actividades de prospección
742102 Servicios geológicos y de prospección

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.