INMUEBLES

Rango Decreto
Publicación 2019-11-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

INMUEBLES

Decreto 751/2019

DECTO-2019-751-APN-PTE - Declárase operada prescripción adquisitiva a favor del Estado Nacional.

Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2018-20791454-APN-DMEYD#AABE, la Ley Nº 20.396, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el VISTO, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN

DE BIENES DEL ESTADO propicia la regularización dominial de un inmueble

sito en la Avenida Almirante Brown Nº 48 y calle Pilcomayo Nº 771 de la

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES identificado catastralmente como

Circunscripción 4, Sección 6, Manzana 48C, Parcela 14, hoy parcelas 14a

y 14b, inscripto en el REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE en la

matrícula FR 4-4231, cuya ubicación, medidas, linderos y demás

circunstancias se describen en el Plano de Mensura Particular M-349-

2018, aprobado por la DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO

de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES con fecha 15 de agosto de 2019.

Que el inmueble antes referido, junto a otro sito en la Avenida

Almirante Brown número 50 y calle Pilcomayo 795 identificado

catastralmente como Circunscripción 4, Sección 6, Manzana 48C, Parcela

15, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble en la matrícula

FR 4-4357, lindero a aquél, se encuentran afectados al ensanche de la

Avenida Paseo Colón entre las Avenidas Carlos Calvo y Almirante Brown,

conforme lo dispuesto en el Decreto Municipal de la Ciudad de Buenos

Aires Nº 1346/46, dictado en uso de las atribuciones otorgadas por el

Superior Gobierno de la Nación mediante Decreto Nº 2162/1943, y la

Ordenanza Municipal Nº 33.336/1977.

Que en el marco de la normativa citada, la DIRECCIÓN GENERAL DE

INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE del Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE

BUENOS AIRES, mediante nota NO-2017-03229523-DGIT de fecha 23 de enero

de 2017, informó a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

que el inmueble ubicado en Avenida Almirante Brown número 48 (parcela

14), se encuentra afectado por el proyecto “Metrobus Paseo del Bajo”

por lo que resulta necesario que sea adquirido en su parte afectada.

Que asimismo, en documentación de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

incorporada a las actuaciones, obra el antecedente referido a la

actuación administrativa EX 1.324.043/09 origen DGAB del Registro de la

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES de dicho Gobierno,

consistente en la cédula número 166 de notificación al propietario

registral del inmueble de la Avenida Almirante Brown 54 (parcela 15)

con relación a la afectación del mismo al ensanche de la Avenida Paseo

Colón conforme las normas antes citadas.

Que las parcelas involucradas fueron objeto de expropiación por parte

de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD creada por Decreto Ley Nº 505/58,

en ejercicio de la facultad que le acuerda el artículo 25 de aquel,

para apertura, trazado y construcción de caminos, concluyendo el

proceso expropiatorio y ostentando la posesión.

Que con relación a la parcela 15, el proceso expropiatorio tramitó ante

el JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL Nº 2 SECRETARÍA Nº 3 de la CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en autos caratulados “DIRECCIÓN NACIONAL DE

VIALIDAD C/ FLORENCIO LUIS CERQUETELLA Y OTRO S/ EXPROPIACION”

Expediente Nº 153/1971, habiéndose homologado un acuerdo de transacción

entre las partes y entregándose la posesión a favor del ESTADO NACIONAL

con fecha 15 de marzo de 1972, lo que surge del Testimonio Ley Nº

22.272 expedido con fecha 28 de diciembre de 2017 inscripto en el

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE con fecha 10 de enero de 2018 en la

matrícula FR 4-357.

Que con relación a la parcela 14, su expropiación tramitó ante el

JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL Nº 2 SECRETARÍA Nº 3 de la CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en autos caratulados “DIRECCIÓN NACIONAL DE

VIALIDAD C/ FLORENCIO LUIS CERQUETELLA Y OTRO S/ EXPROPIACIÓN”

Expediente Nº 157/1971, y pese a la exhaustiva búsqueda del expediente

en el Juzgado competente, la misma ha resultado infructuosa. En este

caso y no obstante haberse iniciado la expropiación, y ostentar el

ESTADO NACIONAL ARGENTINO en cabeza de la DIRECCIÓN NACIONAL DE

VIALIDAD la posesión del inmueble, nunca se regularizó su situación

dominial, motivo por el cual este continúa registrado a nombre de los

particulares propietarios.

Que conforme constancias obrantes en autos, la DIRECCIÓN NACIONAL DE

VIALIDAD ostenta la posesión física del bien desde hace más de 40 años,

surgiendo que en dicho inmueble funcionaba una estación de servicio que

servía de abastecimiento para los vehículos de la repartición la cual

ha dejado de prestar servicios hace más de 10 años, utilizándose en

consecuencia el predio hoy para aparcamiento de vehículos y máquinas

oficiales.

Que en orden a las circunstancias reseñadas, previa transferencia al

Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES de la parte afectada al

ensanche de la Avenida Paseo Colón de los inmuebles relacionados,

resulta necesario regularizar la situación dominial de la parcela 14

toda vez que la misma ha integrado el patrimonio del ESTADO NACIONAL de

manera continua e ininterrumpida y éste ha ratificado su condición de

dueño mediante hechos y actos jurídicos, por lo que existen ciertos

estados de hecho derivados de una relación real que son oponibles a

terceros, no existiendo título formal ni reflejo registral por lo que

resulta procedente concretar la prescripción adquisitiva siendo de

aplicación el régimen instituido por la Ley Nº 20.396.

Que mediante Plano de Catastro C-31-2014 elaborado por la DIRECCIÓN

GENERAL REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO de la DIRECCIÓN DE CATASTRO de la

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, las parcelas 14 y 15 fueron

subdivididas en parcelas 14a y 14b; y 15a y 15b, respectivamente,

asignándoles nomenclatura al solo efecto de su inscripción en el

Registro de la Propiedad Inmueble.

Que a los fines del dictado de la presente medida se elaboró Plano de

Mensura Particular M-349-2018, aprobado por la DIRECCIÓN GENERAL DE

REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES con

fecha 15 de agosto de 2019, con relación al inmueble identificado

catastralmente como Circunscripción 4, Sección 6, Manzana 48C, parcelas

14a y 14b.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1382/12 y sus modificatorios se

creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo

descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,

estableciéndose entre sus objetivos, la ejecución de las políticas,

normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de

los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y/o

desafectados.

Que asimismo, por el artículo 8º, incisos 3 y 7 del referido Decreto se

faculta a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a

transferir y enajenar, previa autorización pertinente conforme la

normativa vigente, los bienes inmuebles desafectados del uso,

declarados innecesarios y/o sin destino que integran el patrimonio del

ESTADO NACIONAL, con el fin de constituir emprendimientos de interés

público, destinados al desarrollo y la inclusión social, en

coordinación con las áreas con competencia específica en la materia.

Que las áreas técnicas de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL

ESTADO han realizado los estudios pertinentes respecto de los referidos

bienes, de los que surge su ubicación, datos dominiales,

individualización catastral, situación de revista, superficie y demás

condiciones, encontrándose dicha información incorporada en las

actuaciones mencionadas en el Visto.

Que en función de las razones expuestas; resulta pertinente autorizar a

la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a enajenar a favor

del Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES los inmuebles del

ESTADO NACIONAL afectados, identificados como parcelas 14a y 15a

conforme Plano de Catastro C-31-2014 elaborado por la Dirección General

Registro de Obras y Catastro de la Dirección de Catastro de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE

ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS

JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA

NACIÓN, han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por

artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 2º de

la Ley Nº 20.396.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Declárase operada la prescripción adquisitiva a favor del

ESTADO NACIONAL del inmueble sito en la Avenida Almirante Brown número

48 y calle Pilcomayo 771 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES,

identificado catastralmente como Circunscripción 4, Sección 6, Manzana

48C, Parcela 14, hoy parcelas 14a y 14b, con una superficie de

TRESCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO DECÍMETROS

CUADRADOS (330,25 m2), y QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS

CON VEINTITRÉS DECÍMETROS CUADRADOS (545,23 m2), respectivamente,

conforme surge del Plano de Mensura Particular M-349-2018, aprobado por

la DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO de la CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES con fecha 15 de agosto de 2019, que como ANEXO

I (IF-2019-90614073-APN-AABE#JGM) forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2º.- La ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN,

dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, otorgará la

escritura traslativa de dominio y tramitará la inscripción del

testimonio respectivo en el REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE de la

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, conforme lo determinado en el artículo

2° de la Ley N° 20.396.

ARTÍCULO 3º.- Autorízase a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL

ESTADO a enajenar a favor del Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS

AIRES los inmuebles del ESTADO NACIONAL afectados, identificados como

parcelas 14a y 15a conforme Plano de Catastro C-31-2014 elaborado por

la Dirección General Registro de Obras y Catastro de la Dirección de

Catastro de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, para su aplicación al

proyecto y ejecución de las obras correspondientes al ensanche de la

Avenida Paseo Colón entre las Avenidas Carlos Calvo y Almirante Brown,

conforme lo dispuesto en el Decreto Municipal de la Ciudad de Buenos

Aires Nº 1346/46, dictado en uso de las atribuciones otorgadas por el

Superior Gobierno de la Nación mediante Decreto Nº 2162/1943, y la

Ordenanza Municipal Nº 33.336/1977. La enajenación que por el párrafo

anterior del presente artículo se autoriza deberá efectuarse de acuerdo

a la valuación que a tales efectos realice el TRIBUNAL DE TASACIONES DE

LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/11/2019 N° 84120/19 v. 01/11/2019

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.