MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Rango Decreto
Publicación 1953-05-05
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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DECRETO Nº 7.510/1953

Encomiéndase al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto la atención de los asuntos vinculados con la U. N. E. S. C. O.

Bs. As., 28 de abril de 1953.

VISTO:

Que la República Argentina es uno de los Estados signatarios de la

Convención de Londres del 16 de noviembre de 1945 por la que se crea la

Organización Educacional, Científica y Cultural de las Naciones Unidas

(U.N.E.S.C.O.);

Que dicha Convención fué aprobarla por Ley de la Nación Nº 13.204 y promulgada por decreto Nº 19.305;

Que el Ministerio de Educación tuvo a su cargo la colaboración

argentina con la UNESCO realizando las tareas consiguientes por

intermedio de la Subsecretaría de Cultura la que, a su vez, utilizaba

como "Comisión Nacional para la UNESCO" a la Junta Nacional de

intelectuales; y

CONSIDERANDO:

Que la Subsecretaría de Cultura dejó de existir y es necesario

continuar la tarea de colaboración con la UNESCO coordinando la acción

de las instituciones educacionales, científicas y culturales argentinas

con la alta finalidad internacional que la inspira;

Que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto es la Secretaría de

Estado cuya organización internacional estable le permite actuar con

mayor eficiencia ante los organismos de las características de la

UNESCO y que, por otra parte, es el agente natural del Gobierno

argentino en las relaciones externas;

Que tales circunstancias aconsejan dar a esa Secretaría de Estado una

intervención más amplia y directa que la que actualmente tiene en este

asunto encomendándole la consideración de todo lo ateniente a las

funciones de la UNESCO en relación con nuestro país y, asimismo, la

constitución de la comisión nacional respectiva,

El Presidente de la Nación Argentina,

Decreta:

Artículo 1º — Encomiéndase al

Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto la atención de todos los

asuntos vinculados con la Organización Educacional, Científica y

Cultural de las Naciones Unidas (U.N.E.S.C.O.).

Art. 2º — Dicho Departamento de

Estado constituirá la Comisión Nacional a que se refiere la Convención

de Londres del 16 de noviembre de 1945, quedando derogadas las

disposiciones del Decreto Nº 11.773/49 por el que se asignaban dichas

funciones a la Junta Nacional de Intelectuales.

Art. 3º — Oportunamente se establecerá la forma en que se atenderá el pago de las cuotas de contribución argentina a la UNESCO.

Art. 4º — El Ministerio de

Educación hará entrega al de Relaciones Exteriores y Culto de todos los

antecedentes que posea como consecuencia de las actuaciones que le

cupieron en su relación con la UNESCO.

Art. 5º — El presente decreto

será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los

Departamentos de Relaciones Exteriores y Culto, Educación, Hacienda,

Finanzas y Asuntos Técnicos.

Art. 6º — Comuníquese, publìquese, dése a la Dirección General del Registro Nacional y archívese.

PERON. — Jerónimo Remorino. — Armando Méndez San Martín. — Pedro J . Bonanni. — Miguel Revestido. — Raúl A . Mende.

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