IMPUESTOS AL VALOR AGREGADO

Rango Decreto
Publicación 2019-11-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Decreto 752/2019

DECTO-2019-752-APN-PTE - Decreto N° 567/2019. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-97831667-APN-DGD#MHA, las Leyes Nros.

27.345 y 27.519, los Decretos Nros. 567 del 15 de agosto de 2019 y su

modificatorio y 740 del 28 de octubre de 2019 y lo resuelto por la

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN el 1° de octubre de 2019 en los

autos caratulados “Entre Ríos, Provincia de c/ Estado Nacional s/

acción declarativa de inconstitucionalidad – incidente de medida

cautelar” (CSJ 1829/2019/1 originario) y en las demás sentencias que

remiten a ese pronunciamiento, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 567/19 y su modificatorio, se redujo al CERO

POR CIENTO (0 %) la alícuota del Impuesto al Valor Agregado sobre la

venta de algunos productos de la canasta alimentaria, hasta el 31 de

diciembre de 2019 inclusive, siempre que se cumplan determinados

requisitos de comercialización.

Que esa medida tuvo como finalidad velar y garantizar el abastecimiento

normal y habitual en el mercado interno a efectos de cubrir las

necesidades del pueblo argentino, dado el contexto económico y social

imperante.

Que por las decisiones referidas en el VISTO y en el marco de las

solicitudes presentadas por las Provincias de ENTRE RÍOS, CATAMARCA,

del CHUBUT, FORMOSA, LA PAMPA, LA RIOJA, MISIONES, SALTA, SAN JUAN, SAN

LUIS, SANTA CRUZ, SANTA FE, SANTIAGO DEL ESTERO, TIERRA DEL FUEGO,

ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y TUCUMÁN, la CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA DE LA NACIÓN ordenó cautelarmente que los efectos fiscales de

la aplicación del Decreto N° 567/19, en la medida de las

inconstitucionalidades alegadas, sean asumidos con recursos propios del

ESTADO NACIONAL.

Que sin perjuicio de la provisionalidad de las medidas adoptadas en

sede judicial, la asunción por parte del ESTADO NACIONAL de los efectos

fiscales referidos respecto de las provincias demandantes resultó en

una situación de desigualdad en el régimen federal, que debe ser

remediada por razones de equidad.

Que a través del Decreto Nº 740/19, se dispone que los pagos que

realice el ESTADO NACIONAL a las jurisdicciones en atención a esas

medidas cautelares ordenadas por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA

NACIÓN el 1° de octubre de 2019 en los autos caratulados “Entre Ríos,

Provincia de c/ Estado Nacional s/ acción declarativa de

inconstitucionalidad – incidente de medida cautelar” (CSJ 1829/2019/1

originario) y en las demás sentencias que remiten a ese

pronunciamiento, se harán con recursos propios con cargo a Rentas

Generales, no formarán parte del Presupuesto de Ingresos y Gastos de la

Administración Nacional para los años 2019 y 2020 y se efectuarán en

forma diaria y automática por instrucción del MINISTERIO DE HACIENDA, a

través de la SECRETARÍA DE HACIENDA al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.

Que, por las razones precedentemente expuestas, corresponde que el

ESTADO NACIONAL financie con cargo a Rentas Generales y respecto de

todas las provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, los efectos

fiscales del Decreto N° 567/19 y su modificatorio.

Que los Servicios Jurídicos competentes han tomado intervención.

Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas

por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por las

Leyes Nros. 27.345 y 27.519.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Incorpóranse como tercer y cuarto párrafos del artículo

1° del Decreto N° 567 del 15 de agosto de 2019 y su modificatorio, los

siguientes:

“El ESTADO NACIONAL financiará con recursos propios y cargo a Rentas

Generales, respecto de todas las provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE

BUENOS AIRES, los efectos fiscales de lo dispuesto en el presente

decreto mediante la transferencia de montos estimados con base en

proyecciones de consumo.

La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo autárquico en

la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA, informará a la SECRETARÍA DE

HACIENDA de dicho Ministerio los montos definitivos que al respecto

correspondan.”.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Jorge Roberto

Hernán Lacunza - Dante Sica

e. 01/11/2019 N° 84121/19 v. 01/11/2019

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